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¿Abogado de oficio en vez de abogado de compañía?
¿Puedo pedir un abogado de oficio para accidente de tráfico? ¿Incluso aunque tenga compañía de seguros propia que me cubra la defensa jurídica?
Son diferentes los supuestos en que a un ciudadano puede interesarle solicitar un abogado de oficio para accidente de tráfico. Uno sería por propia necesidad: supongamos que sufro un atropello, o tal vez resulto con lesiones como ocupante de un vehículo cuyo conductor tuvo la culpa del siniestro o cuyo seguro no ampara al ocupante, o acaso se trata de un accidente yendo en tranvía o en autobús. En cualquiera de estos casos no tendría derecho a un abogado vinculado a la aseguradora ni por extensión a una cobertura de libre defensa jurídica que me permita atender en todo o en parte los honorarios de un abogado privado.
Si bien los letrados privados como Abogado Accidente Tráfico Tenerife solemos cobrar en base a un porcentaje o cuota litis sobre la indemnización que perciba el cliente, es cierto que si se ha de acudir a un procedimiento judicial no son pocos los despachos que solicitan del accidentado una provisión de fondos para el procurador, o que derivan al cliente a un perito médico privado que les pide una cantidad de dinero por adelantado para elaborar el informe o acudir a juicio a defenderlo. En esos casos es normal que el perjudicado se plantee solicitar un abogado de oficio para accidente de tráfico.
La vía civil y el abogado de oficio en accidente de tráfico
Hasta la última reforma del código penal y la modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la indemnización por lesiones en accidente de circulación se efectuaba a través de un procedimiento conocido como juicio de faltas. Iniciaba éste con una denuncia firmada por el perjudicado, continuaba con una asistencia gratuita al médico forense y finalizaba o bien en un acuerdo extrajudicial, o bien en un juicio simplificado en el que no era obligatoria la presencia de abogado. Estos juicios de faltas solían conllevar una dicotomía muy reseñable: por un lado nadie -o casi nadie- acudía a los mismos sin un abogado que les defendiera, pero el hecho de que por ley la presencia del abogado no fuera preceptiva, y el propio perjudicado tuviera la potestad de defenderse a sí mismo, hacía que se denegaran por los colegios de abogados la concesión de abogado de oficio para accidente de tráfico.
Pero, como decimos, los juicios de faltas han pasado a mejor vida y en la actualidad la indemnización por lesiones en accidente de tránsito se reclama a través de un procedimiento declarativo (ordinario o verbal, en función de la cuantía a reclamar), para el desarrollo del cual es necesaria la intervención de abogado y de procurador. Desde ese prisma, y siempre que se reúnan los requisitos económicos para acceder a la justicia gratuita, sí sería factible pedir un abogado de oficio.
De oficio sí; gratis no
De todas formas, antes de que nadie lance las campanas al vuelo es conveniente puntualizar una serie de cuestiones que pueden hacernos menos atractiva la opción de contratar un abogado de oficio para accidente de tráfico.
En primer lugar, la ley de responsabilidad civil y seguro nos exige una serie de actuaciones previas a la vía judicial. Dichas actuaciones, como prejudiciales que son, no las podrá lleva a cabo un letrado del turno de oficio, precisamente por no ser preceptivo el concurso de un abogado para acometerlas. Así, nos tocará a nosotros realizar la reclamación previa del artículo 7 de la ley y esperar a contar con la oferta o respuesta motivada, o en su defecto acreditar el transcurso de los tres meses exigidos por ley para la interposición de la demanda.
Es en ese momento cuando entiendo que tiene sentido que por el colegio de abogados se nos conceda un letrado y un procurador de oficio. Eso sí, hemos de tener en cuenta que los plazos de concesión de abogado están remontándose a los seis meses, por lo que nos tocará tener paciencia y no descuidar los plazos legales, debiendo interrumpir la prescripción de la acción llegados el caso.
Hay otro aspecto aquí que en caso alguno es menor: podemos tener derecho a procurador y abogado de oficio para accidente de tráfico, pero la ley nos exige que para interponer la demanda hemos de contar con un informe pericial médico, y el perito médico privado nos tocará pagarlo aunque seamos beneficiarios de la justicia gratuita. Distinto sería que la ley de responsabilidad civil y seguro nos permitiera designar judicialmente un perito una vez interponemos la demanda, en cuyo caso cabría la posibilidad de contar con un médico valorador gratis, pero al ser necesario incorporar el informe con la demanda, so pena de inadmisión de ésta, no nos quedará más remedio que pagarlo nosotros, lo que de media nos supondrá un desembolso de unos seiscientos euros.
Cabe la posibilidad, si la gratuidad del procedimiento es para nosotros más importante que los plazos en que se obtenga el resultado, de solicitar un médico forense. Esta parte también nos tocaría tramitarla a nosotros con carácter previo a solicitar el abogado de oficio. Siguiendo las directrices de la ley, una vez que la compañía de seguros nos remite la oferta motivada (y solo en ese caso, esto es, no tendrán esta posibilidad en caso de respuesta motivada o de ausencia de notificación por parte de la aseguradora) deberemos enviar una solicitud al instituto de medicina legal solicitando ser visitados por un médico forense, imputándosele los honorarios de éste a la compañía de seguros presuntamente responsable. Esta solicitud iniciará un procedimiento que pasará por la designación del forense, la solicitud de informes a la compañía, la liquidación de tarifas, etc, y que en definitiva conllevará unos cuantos meses más de demora. Hemos de consignar además que, salvo modificaciónd del reglamento de los médicos forenses, la función de éstos se limitará a elaborar un informe de sanidad, no a defenderlo en el posterior juicio, por lo que en el día de la vista oral nos veremos en inferioridad de condiciones respecto a la aseguradora, que sí aportará su perito privado.
En resumen, la obtención de abogado de oficio para accidente de tráfico y la total gratuidad del procedimiento de reclamación de lesiones puede implicar una demora media de nueve meses respecto de los plazos habituales. Ello por no hablar de que asumiremos el riesgo de imponderables de todo tipo (que no nos entreguen una oferta motivada y no podamos solicitar forense, que el informe del forense coincida o incluso sea peor que el que sirve de base para la oferta que nos han hecho, que el abogado de oficio que nos asignan no tenga experiencia en accidentes de tráfico (o no la tenga en general), etc).
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