Indemnización por esguince cervical


Indemnización por esguince cervical: ¿se acabó lo bueno?

Aprenda a calcular la indemnización por esguince cervical y a evitar que con el nuevo baremos de tráfico no le paguen secuelas por un latigazo cervical.

El famoso latigazo cervical está presente en más del ochenta por ciento de los accidentes de tráfico con lesiones, por lo que saber calcular -y sobre todo reclamar, como luego veremos- la indemnización por esguince cervical es de vital importancia.

¿Qué es el latigazo o esguince cervical y por qué está en el punto de mira de las aseguradoras?Grados del esguince cervical

La expresión «latigazo cervical» deriva del tipo de movimiento que realiza el cuello de la persona en el instante de sufrir esta lesión (primero la cabeza se desplaza violentamente hacia atrás, y acto seguido se produce un segundo movimiento reflejo del primero en sentido inverso). Este movimiento es típico de los accidentes de tráfico por alcance, que al ser mayoría implica que las reclamaciones de indemnización por esguince cervical proliferen, para desespero de las compañías de seguros.

Y ese desespero tiene que ver  con los latigazos cervicales que la clasificación de Quebec considera de grado I (véase infografía adjunta). La situación es la que sigue: el accidentado jura y perjura que le duele el cuello y que tiene rigidez que le impide completar los arcos de movimiento. Pero, pese a dichas manifestaciones, es imposible objetivar la existencia de lesión, ya que no hay contracturas (cuya existencia se puede evidenciar a la palpación del especialista), ni existe una rectificación de la lordosis cervical (apreciable con una radiografía) ni mucho menos se aprecian signos neurológicos si se practica una resonancia magnética al paciente.

Claro, ante dicha perspectiva ni el accidentado puede demostrar que tiene un latigazo en grado uno ni la aseguradora contraria acreditar que en el fondo se trata de un grado cero (o lo que viene a ser lo mismo, que el afectado se está inventando sus lesiones para cobrar una indemnización por esguince cervical)

Se comprenderá, por lo expuesto, por qué las aseguradoras llevan tiempo intentando evitar por todos los medios (y ahora veremos algunos de ellos) que lo que han dado en llamar «cuponazo cervical» siga produciéndoles esa sangría de dinero al año.

Justos por pecadores: plan de defensa

Explicábamos en otro artículo la importancia de saber elegir el centro médico concertado cuando se ha sufrido un accidente de tráfico, pero es preciso que entiendan que a grandes rasgos y visto desde la perspectiva de las compañías de seguros, hay dos tipos de centros médicos concertados (lugares autorizados para tratar y rehabilitar a los accidentados de tránsito):

    1. Centros afectos: Podríamos llamar así a aquellos centros sanitarios que son «altamente recomendados» por las aseguradoras cuando sus clientes sufren lesiones. A cambio de ese flujo de lesionados que les envía el seguro, el centro se compromete de una manera más o menos explícita a que el coste de la recuperación del accidentado sea el menor, compromiso que llevan a cabo dando las mínimas sesiones de rehabilitación y no malgastando el dinero en pruebas radiológicas.
  1. Centros rebeldes: Son los «otros», los que no adquieren otro compromiso que no sea intentar recuperar al paciente, con independencia de que los medios precisos para tal fin se lleven mal con la cuenta de resultados de las aseguradoras. Paradójicamente -dado que su seguro le invitará a no acudir a ello- los centros rebeldes suelen ser los de mayor prestigio de cada ciudad.

El esguince cervical en accidente de tráficoPues bien, si ante cualquier tipo de lesión producida por un accidente de tráfico es importante elegir un centro de los segundos, en el caso de un latigazo cervical esta elección es absolutamente vital, tanto desde el estricto punto de vista de la salud como del cobro de la indemnización por esguince cervical. Como les digo, si caen en un centro afecto les será casi imposible conseguir que les hagan una simple resonancia magnética. Y sin resonancia magnética no podrán demostrar que ustedes tienen -por ejemplo- un esguince cervical de grado 3.

Pero es que además, el centro médico afecto trabaja para todas las compañías de seguros, y no sólo para la suya (que es la que paga su rehabilitación). Por lo tanto, y a fin de quedar bien con la contraria (que es la que pagará la indemnización por esguince cervical) no le extrañe si ese dolor y/o limitación y esas contracturas que aún tiene cuando le dan el alta médica no queden reflejadas en el informe de alta de rehabilitación.

Y entonces tenemos un problema importante, ya que sin pruebas radiológicas y sin un informe médico que destaque la existencia de contracturas o cualesquiera otro síntoma, nos convertiremos en sospechosos de estar inventándonos nuestras lesiones para cobrar del seguro, y por mucho que seamos posteriormente valorados por un perito médico de parte difícilmente tendremos derecho a cobrar secuelas. Es más, la aseguradora contraria muy probablemente -encima- tratará de pagarnos todos o buena parte de los días que tardamos en sanar como días no impeditivos.

Por lo expuesto, y a riesgo de ser redundantes, les aconsejo encarecidamente que si quieren que se les practique un correcto tratamiento de sus lesiones y a la par cobrar una justa indemnización por esguince cervical, acudan a un centro rebelde (los reconocerán porque el resto de accidentados hablan bien de ellos y porque a la que lleven una semana en los mismos su seguro les llamará para tratar de desplazarlos a otro «más cercano»)

El baremo que viene: el gran triunfo de las aseguradoras

Hace poco fue publicado en el BOE el baremo de tráfico que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. La prensa generalista, quiero creer que por falta de información, lo vendió con titulares como «el gobierno duplica las indemnizaciones por accidente de tráfico». Y esta afirmación, sin ser mentira, no es del todo verdad.

Me explico: cierto es que si a consecuencia de un accidente de circulación uno de los implicados fallece o queda parapléjico la indemnización que cobrará con el nuevo baremo será sustancialmente superior a la que hubiera percibido con el antiguo. Pero resulta que dichos accidentes graves son cuantitativa y cualitativamente minoría si nos atenemos a los desembolsos que efectúan los departamentos de siniestros de las compañías de seguros.

Y es que el mayor porcentaje de gasto de las aseguradoras por daños personales se lo llevan las dolencias cervicales. Y las indemnizaciones por latigazos y esguinces cervicales no tan sólo no se han duplicado…¡Es que de facto han desaparecido! Lean, si no me creen, el artículo 135 del nuevo baremo:

 

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología. b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario. d) De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. 2. La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. 3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Traduzcamos de forma clara lo que nos quiere decir el legislador respecto de la indemnización por esguince cervical. Se nos pagarán los días que tardemos en curarnos siempre que no tuviéramos previamente afectada la zona cervical, que acudamos a urgencias antes de 72 horas de sufrir el accidente de tráfico, que el siniestro se produzca por alcance trasero y que nuestro vehículo resulte con unos daños materiales de cierta consideración. Ante la presión del lobby de las aseguradoras el gobierno se ha pasado por el forr… ha decidido ignorar -entre otras cosas-  la opinión unánime de especialistas médicos y altos tribunales de que la existencia o no de un latigazo cervical no depende sólo de la fuerza del impacto, sino de un montón de cuestiones más (la musculatura del accidentado, la posición previa a recibir el impacto, la colocación más o menos correcta del reposacabezas, la edad del lesionado, etc)

Pero si crudo es el panorama respecto a los días de baja, ya se torna aterrador si nos referimos a las secuelas. Por lo que a ellas se refiere, sólo tendremos derecho a una indemnización por esguince cervical de forma «excepcional» si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal. Vamos, que salvo que se invente algún revolucionario aparato capaz de hacer visible el dolor, o tenga un latigazo de grado 3 y consiga que le practiquen una resonancia, vaya diciéndole adiós a la indemnización por secuelas en latigazos cervicales y lesiones similares.

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