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¿Cambian los honorarios de abogado con el nuevo baremo de tráfico?
¿Cómo quedan los honorarios de abogado con el nuevo baremo en caso de accidente de tráfico con lesiones?¿Me los devuelve el seguro o ya no?
Las modificaciones legislativas, y en concreto la despenalización de los juicios de faltas y la cuasi desintegración de los médicos forenses hará que sin duda se vean afectados los honorarios de abogado con el nuevo baremo. En este artículo les explicaremos en qué medida lo que nos cuesta reclamar nuestra indemnización por lesiones en accidente de tráfico se va a ver alterado a partir de enero de 2016.
El viejo sistema: sólo cobramos si usted cobra
Es un lema que adoptamos la casi totalidad de los letrados privados como Abogado Accidente Tenerife: sólo cobramos si usted cobra. Con la antigua regulación, era sencillo pactar con el cliente un pacto de porcentaje puro o quota litis beneficioso para ambos, en el cual el perjudicado no tenía que adelantar ni un euro y sólo pagaba una parte de la indemización que percibia. Además, en dos de cada tres asuntos la propia aseguradora del cliente le devolvía nuestra minuta.
Esto era así porque la reclamación de indemnización con la antigua regulación no entrañaba la intervención de terceros, o bien dicha intervención era gratuita. El procedimiento comenzaba con una denuncia (para la que no hacía falta procurador) y continuaba con una visita forense (gratuita) hasta desembocar en un juicio de faltas en el que sólo precisábamos de la intervención de un abogado. En este contexto, y partiendo de la base de que las aseguradoras nunca son insolventes y que salvo en caso de culpa exclusiva de la víctima siempre se cobraba una indemnización, casi siempre era una buena idea cobrar a porcentaje.
El nuevo sistema: a este perito médico invito yo
Pero difícilmente los honorarios de abogado con el nuevo baremo se mantengan inalterables, o al menos no lo harán los costes judiciales de la reclamación de indemnización. El nuevo sistema establece el siguiente procedimiento para reclamar la indemnización por lesiones: el accidentado ha de enviar una reclamación al seguro contrario. Este dispone de tres meses para valorar por su equipo médico al lesionado y realizarle una oferta. Si el accidentado no está de acuerdo (lo cual pasará en nueve y pico de cada diez ocasiones) tendrá dos opciones: ponerse en lista de espera para que le valore un médico forense que pagará la compañía de seguros culpable (con todo lo que eso entraña) o contratar su propio perito médico. Si persiste el desacuerdo, el lesionado no tendrá más remedio que interponer una demanda civil, para la que necesitará abogado, procurador y la asistencia del perito médico para ratificar su informe.
Obviamente, al ser tres profesionales de pago los que intervengan en este procedimiento los gastos judiciales y los honorarios de abogado con el nuevo baremo serán superiores a los que se fijaban cuando la indemnización se reclamaba a través de los juicios de faltas.
¿Y en cuánto se pueden incrementar los costes? Pues sin temor a equivocarnos demasiado, deberemos adicionar al porcentaje que cobra nuestro abogado (entre un diez y un veinticinco por ciento de la indemnización) unos 600 euros del perito médico (300 por efectuar el informe y otros 300 por acudir a juicio) y una cantidad adicional para el procurador (que irá en función de la cantidad que se reclame, aunque de forma prudencial podemos fijar en unos 350 euros más)
A mayor abundancia: en caso de que ganemos el juicio y se condene en costas a la aseguradora culpable, ésta sólo abonará los honorarios de abogado y procurador, no los del perito médico. Es esta una injusticia que esperamos que se vaya resolviendo vía jurisprudencial, ya que por un lado la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro nos obliga a contar con un informe pericial para iniciar los trámites de reclamación, pero no establece fórmulas para que dicho pago sea resarcido de contrario si la sentencia nos da la razón.
Pero las malas noticias no se acaban ahí: así como el abogado a buen seguro seguirá esperando a que usted cobre para a su vez cobrar su factura (en este sentido los honorarios de abogado con el nuevo baremo no deberían cambiar sustancialmente), el procurador y el perito médico muy probablemente pretenderán cobrar por adelantado, esto es, no le extrañe que deba disponer de mil euros aproximadamente para iniciar el procedimiento de reclamación.
Es de esperar, eso sí, que tal como hemos hecho en FM Abogados, los despachos con un volumen importante de clientes acaben convirtiéndose en despachos pluridisciplinares que integren abogados, procuradores y peritos médicos en un único equipo, de tal manera que el accidentado no tenga que adelantar cantidad alguna. En nuestro caso el único handicap para el cliente es que hemos tenido que modificar nuestro porcentaje (del 10 por ciento que cobrábamos antes al 15 por ciento), incremento que además acaba beneficiando al cliente, ya que cuando acudimos a juicio con el nuevo sistema, nuestros representados cuentan con un perito médico que asiste a la vista, cosa que no pasaba con los médicos forenses. Esta asistencia pericial nos coloca en igualdad de condiciones con las compañías de seguros, por lo que de media las indemnizaciones se incrementan y al cliente le sale a cuenta ese cinco por ciento de más que acaba pagando al despacho.
¿La aseguradora sigue devolviendo los gastos judiciales?
Aquí entramos en un tema sobre el que aún nadie ha caído pero sobre el que -me temo- se hablará bastante a medida que avance el año 2016. Tal como explicábamos en el artículo que dedicamos a la libre designa de abogado, si sufrimos un accidente de tráfico como conductores de un vehículo o -en algunas aseguradoras- como ocupantes, nuestra compañía de seguros nos devolverá hasta el límite pactado en póliza los honorarios de abogado y procurador. Pero -al igual que sucedía con las costas- no los del perito médico. Está por ver si las aseguradoras incluyen en sus pólizas los gastos de los valoradores médicos, pero de momento ninguna lo hace y me temo que la tendencia no va por ahí.
Por lo tanto, y aunque no se hayan modificado los honorarios de abogado con el nuevo baremo, el cliente sí que notará que parte de lo que abona (sea directamente a un perito, bien mediante un incremento del porcentaje que se le paga al despacho) no se le devuelve.
Hay que tener en cuenta además una cuestión esencial, que es donde radica el problema que se nos viene encima: la aseguradora paga los honorarios de abogado en base al libro de honorarios de cada colegio de abogados, y no en función de lo que el cliente le haya abonado al letrado.
Me explico: un abogado puede haberle cobrado al cliente un quince por ciento de la indemnización que ha percibido (por ejemplo, 1.500 euros si el cliente cobró 10.000). Pero el seguro de ese accidentado sólo pagará al abogado lo que indique el libro de honorarios, cantidad que casi nunca coincidirá con la abonada, ya que no se aplica un porcentaje, sino que se suman las tarifas estipuladas para los diferentes trabajos que haya llevado a cabo el abogado.
Y se da la circunstancia de que en casi todos los libros de colegios profesionales los honorarios en concepto de transacción con la parte contraria son mucho más elevados si ésta se realiza una vez iniciado el juicio que si se lleva a cabo antes de emprender demanda alguna. Con el antiguo procedimiento primero se ponía la denuncia, el cliente iba al forense y en la mayoría de casos se transaccionaba en base a dicho informe. Esto implicaba que la transacción tuviera carácter de judicial y que la cantidad que devolvía la aseguradora fuera igual o incluso superior al porcentaje que el accidentado había pactado con su letrado. Pero con el nuevo sistema las transacciones se realizarán antes de interponerse la demanda (en base los informes de los peritos del seguro y del perjudicado) por lo que no sólo los honorarios de abogado con el nuevo baremo serán directa o indirectamente superiores, sino que la cantidad que devolverá la aseguradora propia en concepto de cobertura por libre designa será inferior, salvo que se llegue a juicio.
Y esto hará que, al contrario de lo que dice pretender el baremo de tráfico, aumente la litigiosidad en lugar de propiciarse los acuerdos extrajudiciales.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.