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Demanda civil por accidente de tráfico: todo lo que necesita saber
¿Cómo se redacta una demanda civil por accidente de tráfico adaptada al nuevo baremo? ¿Qué documentación precisa y cuánto se tarda en llegar a juicio?
Desaparecidos los juicios de faltas y la posibilidad de solicitar un auto de cuantía, las víctimas de siniestros y sus abogados estamos abocados a valernos de una demanda civil por accidente de tráfico en caso de que la aseguradora responsable no quiera pagar la indemnización que le corresponde al lesionado. Esa demanda deberá ajustarse a lo preceptuado en el nuevo baremo 2016 y tener en cuenta una serie de factores, si no queremos que sea inadmitida y/o rechazadas las pretensiones en ella planteadas.
1.- El procedimiento
Hasta no hace mucho los procedimientos que tenían como objeto una indemnización derivada de un accidente de tráfico (se reclamaran lesiones o daños materiales) y que por lo que fuera se sometían a la vía civil, se ventilaban en un juicio verbal. En cambio, nada dice la nueva legislación sobre un tipo de procedimiento específico para la reclamación de lesiones por accidente de tráfico, así que deberemos estar a las normas generales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, sus artículos 249 y 250 nos dicen que deberemos acudir a un juicio verbal si la cantidad que reclamamos como indemnización es inferior a 6.000 euros, y a un ordinario si supera dicho importe.
Que acabemos en un procedimiento u otro tiene su relevancia, ya que por ejemplo el ordinario implica la celebración de una audiencia previa al juicio a fin de aportar pruebas y debatir cuestiones procesales, audiencia que en la práctica supone una demora en los plazos.
Echamos a faltar en Abogados Accidentes Tenerife -y es una prueba más de que el legislador ha pretendido desjudicializar la reclamación de indemnización al seguro- la creación o adaptación de un procedimiento civil a las especificidades de este tipo de asuntos, como en su día -tal como decíamos antes- se hizo con el juicio verbal, al que se dotó para los asuntos relacionados con reclamaciones por accidente de tráfico de un trámite de contestación a la demanda previo al juicio, convirtiéndolo en un proceso híbrido entre el verbal y el ordinario.
2.- Los fundamentos de derecho
Me he encontrado más de una demanda civil por accidente de tráfico que parte de un error de base (y de los gordos), y es pretender amparar el derecho a una indemnización por los daños personales en el artículo 1902 del Código civil, que regula la responsabilidad o culpa extracontractual.
A tales efectos, y tal como hemos explicado a lo largo de nuestro curso sobre el nuevo baremo, hemos de recalcar que nuestra petición de indemnización se basa -dependiendo de su naturaleza- en el articulado de dos cuerpos legales diferentes. Así:
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- Si reclamamos indemnización por lesiones, deberemos incluir en los fundamentos de derecho de nuestra demanda civil por accidente de tráfico el artículo uno de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En el mismo se establece -y no es una cuestión menor- que respecto de la indemnización por daños personales es el demandado el que tiene la carga de la prueba, el que ha de acreditar la culpa exclusiva de la víctima.
- Si reclamamos una idemnización por daños materiales, aunque también reclamemos por lesiones, sí deberemos hacer mención al 1902 del Código Civil, lo que nos llevará a que por ejemplo sólo nos reintegren la factura de reparación de nuestro coche si acreditamos la culpa del demandado, mientras que en la misma sentencia se nos otorgue la oportuna indemnización por lesiones. Asimismo -aunque lo trataremos en el capítulo dedicado a la acción directa- si utilizamos la vía del artículo 1902 deberemos codemandar junto con la aseguradora al conductor del vehículo y al propietario de éste, de ser distinto, y tener claro que no ha prescrito la acción frente a ninguno de ellos.
Respecto a esta clasificación, queda por ver si por ejemplo los gastos de transporte precisos para ir a rehabilitación se deberían incluir en un apartado o en otro. A nivel particular, entiendo que -al igual que el lucro cesante- como forman parte del daño patrimonial de la persona contenido en el baremo, se les debería dar consideración de daños personales e incluirlos en la primera categoría (al igual que los gastos de farmacia y similares) No entrarían en la misma e irían en el segundo grupo, en cambio, la reclamación por los objetos rotos en el accidente (el casco, la ropa, unas gafas, etc)
3.- Los requisitos
El nuevo baremo, como hemos visto a lo largo de este curso, estructura un sistema de trámites y plazos previos a la interposición de la demanda civil por accidente de tráfico. En concreto, obliga al accidentado a efectuar una reclamación inicial, a la aseguradora a responder antes de tres meses realizando una oferta motivada o explicando el por qué entiende que no cabe indemnización, le da la posibilidad al lesionado de solicitar un informe forense o costearse una peritación privada, realizando nueva reclamación, etc.
Pues bien, la nueva redacción del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro dice:
No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.
Esto es, so pena de inadmisión de nuestra demanda civil por accidente de tráfico deberemos adjuntar a nuestra demanda los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos trámites.
4.- Las pruebas
Hemos de tener en cuenta -y perdón por la perogrullada- que en un procedimiento civil la posibilidad de una condena en costas sobrevuela en todo momento, por lo que es conveniente hacer valer todo el arsenal probatorio de que dispongamos para acompañar nuestra demanda civil por accidente de tráfico.
Para empezar, el hecho de que respecto a la indemnización por lesiones exista una inversión de la carga de la prueba no nos da patente de corso para no tratar de acreditar la dinámica del accidente y con ella la responsabilidad del otro conductor. Por lo tanto, sería necesario aportar el parte amistoso y/o copia del atestado, y aquí aprovecho para afearles a algunas compañías de seguros esa costumbre que están adquiriendo últimamente de no facilitar a los abogados privados (con los «suyos» no tienen problemas) de sus clientes la documentación precisa para sacar adelante su tema. Si la aseguradora propia hace caso omiso a nuestra petición de entrega del original de parte amistoso, yo lo que hago es aportar una copia y designar a los efectos probatorios oportunos los archivos de la compañía, adjuntando el requerimiento efectuado a la misma.
Por supuesto, si hay testigos presenciales es buena idea proponerlos, sea en la audiencia previa en caso de acudir a un ordinario, sea tras el auto de admisión de la demanda en caso de reclamar a través de un verbal.
El nuevo baremo nos obliga a acompañar con la demanda un informe valorador de las lesiones del demandante, bien elaborado por un médico forense, bien por un perito médico privado. En este último caso, no hemos de olvidarnos de citarlo como perito/testigo para el día de la vista oral. Respecto de los forenses, estamos todavía esperando la reforma de su reglamento, a fin de saber -entre otras cosas- si se les autorizará a comparecer en juicio para ratificar sus informes.
Es importante tener presente que la mera aportación del informe pericial no acredita la existencia de las lesiones del cliente, por lo que se hace muy necesario adjuntar con la demanda civil por accidente de tráfico toda la documentación médica relevante.
Por supuesto, deberemos anexar también las facturas que hayamos de reclamar, y solicitar -al tiempo de interponer la demanda o incluso antes en forma de diligencias preliminares- aquellos documentos que obren en poder de la compañía contraria y a los que no podamos tener acceso (tales como peritaciones del vehículo contrario, fotos del mismo, certificado de titularidad del vehículo, etc)
Por último, no está de más añadir como otrosí el contenido del artículo 231 de la LEC, que dice:
El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
De esta manera nos garantizamos una segunda oportunidad para el caso de que cometamos algún error.
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