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Perfilando el deber de colaboración del lesionado
¿En qué consiste y cuál es el límite del deber de colaboración del lesionado en accidente de tráfico respecto del perito médico de la compañía de seguros?
Recibimos últimamente en los foros de accidentes bastantes preguntas relativas al deber de colaboración del lesionado, tales como ¿he de mencionar todos mis antecedentes médicos? ¿estoy obligado a aportar al perito médico del seguro todos los informes que me reclame? ¿puedo basarme en algún incumplimiento de la aseguradora para no coresponder con mi colaboración?, finalmente: ¿qué consecuencias acarrea no cooperar con la compañía?
En este monográfico vamos a tratar de ocuparnos del deber de colaboración del lesionado en toda su extensión.
¿Qué dice la ley?
El artículo 37, puntos 2 y 3 de la ley 35/2015, coloquialmente conocida como Ley del Baremo, se refiere a los deberes de colaboración entre las partes. Dice lo siguiente:
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
Obligaciones recíprocas
Como vemos en el precedente artículo, el deber de colaboración del lesionado se inserta dentro de una relación de deberes recíprocos. Esto es, cada una de las partes -perjudicado y aseguradora- han de cumplir con su parte de lo estipulado legalmente.
La ley, respecto de las obligaciones recíprocas, es muy clara: si la contraparte no cumple con su parcela de responsabilidad, nosotros quedaríamos eximidos de cumplir con nuestra parte.
Por lo tanto, cabría plantearse la posibilidad de que el accidentado no se dejara visitar por el perito médico de la aseguradora, siempre que se acreditase un incumplimiento previo por parte de la misma. El problema dentro de estos deberes de colaboración es que la exigencia al perjudicado ha de llevarse a cabo antes que la que se pide a la compañía. Dicho de otra manera, que el seguro cumpla con su cometido (que en este artículo se circunscribe a aportar los informes médicos de valoración junto con la oferta motivada) depende del cumplimiento previo del deber de colaboración del lesionado, que pasa por dejarse visitar por el perito médico del seguro.
De hecho, en la inmensa mayoría de casos este decalaje en el tiempo entre ambas obligaciones hace que quien suela incumplir su parte sea la aseguradora, con las consecuencias que luego veremos.
Quiero aprovechar este punto para traer a colación algunas preguntas que se nos han hecho en los foros de Abogados Accidentes Tenerife: la valoración y seguimiento del accidentado por parte del servicio pericial médico de la compañía de seguros es un derecho de ésta, y no una obligación. Por lo tanto, aunque nos duela, el hecho de que el seguro nos ignore durante meses y meses no nos permite esgrimir esa desidia como un argumento válido para incumplir con nuestra obligación.
Cabría alegar, aún a título de debate, que pudiera acogerse la víctima a cualquier otro incumplimiento de la aseguradora no contemplado en el artículo 37 para no dejarse visitar por el perito médico adverso. Pongamos por caso un ejemplo: transcurridos tres meses desde la reclamación inicial el seguro del responsable ni nos ha requerido para ser valorados por sus servicios médicos, ni nos ha remitido oferta motivada, ni tan siquiera una respuesta motivada esgrimiendo las razones para no pagarnos ni poniendo a nuestra disposición una cantidad a cuenta. Supongamos que ante tal inactividad interponemos demanda, y és entontes cuando la aseguradora se «descuelga» pidiendo que nos dejemos visitar por su valorador médico. Podríamos -seguro que el cuerpo nos lo pide- negarnos, y alegar incumplimiento previo. El problema -y así lo entienden los jueces con los que hasta la fecha me he visto en esta situación- es que la imposibilidad de valorar al accidentado dejaría a la compañía en una situación de indefensión, al albur de la valoración del perito del lesionado, y en estos casos siempre acabarán obligando a éste a pasar por el aro y dejarse visitar por el perito.
Los límites del deber de colaboración del lesionado
Bien. Tenemos claro entonces que el accidentado ha de acudir a la consulta del perito médico del seguro cuando para ello sea requerido. Dicho lo cual, ¿debe existir una colaboración plena de aquél respecto de éste? ¿debe ser transparente o cabe de alguna manera que tenga alguna reticencia respecto del mismo?
Recordemos antes que nada el contenido del precepto legal que examinábamos antes: » El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones»
¿Qué hemos de entender por «colaboración necesaria»? ¿Estaría comprendida dentro de la misma, por ejemplo, la obligación de informar de patologías previas, o de otro accidente de tráfico sufrido con anterioridad? Pudiera parecer que con dejarnos examinar por el perito y aportarle copia de la documentación médica del siniestro ya cumplimos.
Obviamente, habría que analizar pros y riesgos en cada caso concreto, pero me permito añadir que como criterio general es conveniente no «dejarnos en el tintero» información relevante. Ello en base a tres razones:
- La evaluación del paciente no depende únicamente de la exploración física, sino también de la anamnesis, de la serie de datos que mediante un interrogatorio previo recaba el facultativo. Si en ese interrogatorio el accidentado omite datos o miente sobre ellos, está incumpliendo con el deber de colaboración necesaria.
- Con carácter previo a reconocernos, el perito médico nos habrá hecho firmar un documento de consentimiento informado en el que a buen seguro nos habrá «colado» una cláusula en la que le habremos autorizado a consultar todo nuestro historial médico (guarde o no relación con el accidente de tráfico), por lo que puede ser totalmente contraproducente ocultar algo que puede aparecer de forma inopinada el día del juicio, para pasmo y cabreo de nuestro propio letrado (y sé de lo que hablo, créanme)
- Como la tercera razón no la puedo demostrar, déjenme explicarles una anécdota reciente y aplíquense aquéllo de a buen entendedor…: Una clienta del despacho resulta con lesiones de importancia. De oficio se le abre un procedimiento de incapacidad y le conceden una total. Resulta que la clienta prefiere seguir trabajando, y presenta un escrito solicitando que no le sea concedida dicha incapacidad, por encontrarse razonablemente bien para realizar sus ocupaciones habituales. La Seguridad Social -el mundo al revés- desestima el escrito y confirma la resolución de incapacidad. La clienta no menciona nada al perito del seguro de que intentó que no le concedieran la invalidez, y obviamente nosotros en la demanda nos limitamos a reclamar la indemnización por este concepto. Para nuestra sorpresa, y pese a que el escrito de oposición a la incapacidad no se aportó, la abogada de la aseguradora pidió el interrogatorio de la clienta y directamente le preguntó si se había opuesto a la concesión de la total. Teóricamente, la aseguradora no debía ni podía tener conocimiento de esta circunstancia… pero la tenía. Finalmente esto no influyó en la sentencia, ya que dándole la vuelta al argumento esgrimido de contrario alegamos que finalmente la incapacidad fue concedida, y que precisamente no se podía acusar a nuestra clienta de intentar enriquecerse, pues a sabiendas de que renunciar a la incapacidad le impediría cobrar una indemnización mayor, prefirió seguir trabajando. No obstante, la moraleja debería quedar clara.
Consecuencias del incumplimiento del deber de colaboración del lesionado
El artículo 37, como veíamos, vincula la falta de cumplimiento del deber de colaboración del lesionado con los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.
Como hemos comentado en algún otro artículo, los intereses de demora se devengan en aquellos casos en que la aseguradora no realiza una oferta motivada antes de los tres meses desde la reclamación inicial (o ésta no cumple con los requisitos del artículo 7 de la Ley 35/15) o por ejemplo no hace entrega del adelanto a la víctima si las lesiones se alargan más allá de los tres meses. En esos casos la víctima tendría derecho a un incremento porcentual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, el cual podría llegar al 20 por ciento anual si la mora supera los tres años.
Y aquí llegamos a un punto que quisiera abordar: supongamos que un accidentado no se deja visitar por el perito médico de la aseguradora responsable. Si nos atenemos a la literalidad de la norma, esta negativa implicaría que el lesionado no tendría derecho a cobrar intereses de demora. Pero: ¿y si la víctima asume ese castigo?. Dicho de otra forma: el lesionado se niega a que le vea el perito, deja pasar tres meses desde la reclamación inicial y pone la demanda en base a su propio valorador, dejando a la aseguradora responsable sin posibilidad de valoración contradictoria. A cambio, por así decirlo, renuncia a reclamar intereses moratorios.
¿Sería posible este escenario?
Es tentador como estrategia, y supongo que dependiendo del juzgado tendrá un final más o menos feliz. A nivel particular en FM Abogados de Tenerife le vemos poca viabilidad a una intentona de este tipo, por diferentes razones: en primer lugar porque predisponemos al juez en nuestra contra (quien algo esconde es que algo teme, podríamos aplicar al caso), en segundo lugar porque el abogado del seguro -como también dije antes- utilizará la palabra tabú: indefensión. Y en tercer lugar porque si de contrario se pide como prueba una pericial, bien por sus servicios médicos, bien por designación judicial, el juez casi seguro se la admitirá, con lo que acabaremos en el mismo punto que queríamos evitar.
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