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El fin de las indemnizaciones por accidentes de tráfico


¿Está llegando el fin de las indemnizaciones por accidentes de tráfico?

La actual aplicación de los jueces de la ley del baremo está suponiendo el fin de las indemnizaciones por accidente de tráfico. ¡Sepa cómo nos engañan!

Nuestro título de hoy – el fin de las indemnizaciones por accidentes de tráfico- puede parecer un tanto apocalíptico, o quizás pretendidamente exagerado a fin de captar la atención del lector. Puede que algo de ello haya, pero tal como les explicaré en las siguientes líneas el hecho cierto es que el derecho de las víctimas a obtener una indemnización justa a integral está siendo sistemática y progresivamente pisoteado.

¿Las razones? La principal la conocen de sobra los habituales del blog: el delirante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes que ha conformado la actual ley 35/2015. Desde luego para alcanzar el fin de las indemnizaciones por accidentes ha sido vital desmantelar un sistema imparcial y económicamente asequible, iniciable por mera denuncia suscrita por la víctima y sostenido en base a una peritación objetiva y gratuita cortesía del médico forense, que desembocaba en un juicio en el que no era preciso ni perito ni procurador (de hecho, ni tan siquiera lo era el abogado) y que finalizaba en su gran mayoría con sentencias concordantes con el parecer del forense, y convertir dicho sistema en otro donde el informe principal lo elabora la aseguradora, y frente al cual a la víctima solo le queda remar contra corriente y gastar o comprometer dinero: ¿no estás de acuerdo con lo que te quiero pagar?, busca un perito médico que respalde tus pretensiones (entre 700 y 1000 euros que tu seguro además no te devolverá), contrata asimismo a un procurador, y por supuesto a un abogado privado. Y más te vale no perder el juicio, porque las costas que te impondrán -que tampoco te las devolverá tu aseguradora- serán de aúpa.

Y todos para uno

Pero hay que reconocer que si bien las compañías de seguros han resultado especialmente favorecidas por las nuevas reglas del juego, han sabido además seguir ganando terreno tanto a través de las nuevas propuestas de la comisión de seguimiento del baremo por vía de las guías de buenas prácticas para la correcta interpretación del baremo, como en los juzgados de instancia y las audiencias.

Y lo han hecho trabajando juntas, no en vano sus intereses son los mismos con independencia del nombre de cada aseguradora. Han ido siguiendo de forma coordinada estrategias tendentes -por ejemplo- a que se acaben aceptando como buenas prácticas acciones totalmente abusivas, o a que los juzgadores de instancia acaben interpretando la norma tal y como a ellos les conviene. A base de plantear juicio a juicio (con independencia del letrado y la aseguradora) los mismos argumentos capciosos, han conseguido permear en las sentencias de unos jueces de instancia que -salvo honrosas excepciones- ni tienen un dominio al menos razonable de la ley 35/2015 ni -lo que es peor- suelen mostrar un interés especial por tenerlo.

Do no disturb

Hace un par de semanas cierta jueza de instancia con la que por lo demás tengo una buena relación declaró el juicio visto para sentencia, ordenó apagar el sistema de grabación y -mirándonos a la abogada de la aseguradora y a este letrado- soltó un bufido y exclamó:

-¡Qué aburridos son estos juicios, la leche!.

Y razón no le faltaba a la jueza. Para una mera reclamación de apenas 3.000 euros por una cervicalgia leve habíamos invertido algo más de una hora de juicio, en el que fueron desfilando un perito de biomecánica y dos peritos médicos, que nos fueron saturando con aspectos variados de medicina y física a fin de convencer a la juzgadora de las bondades de una u otra posición. No se habló apenas de derecho, ni tan siquiera de culpa o de daños, todo eran referencias a la fuerza Delta V, a la inclusión o no de los latigazos de grado II en los requisitos de intensidad del artículo 135, a la diferencia entre contracturas e hipertonos, a la posible objetividad de los hallazgos de puntos gatillo en los músculos escalenos, etc. Y todo para acabar pidiendo que Su Señoría acabe dictando una Sentencia en la que no tan solo se decante por el demandante o el demandado, sino que además -sino que sobre todo- explique de forma clara por qué se alinea con una pretensión u otra.

Y ahí arrancan dos consideraciones que asimismo vaticinan el fin de las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Por un lado, esta estrategia de las aseguradoras de complicar los juicios y de incardinar la cuestión principal dentro de otras que requieren de conocimientos de otras materias acaban derivando en sentencias desestimatorias. Esto es así porque al juez le resulta más fácil concluir que no queda probado que por ejemplo una hernia detectada al lesionado guarde relación directa con el accidente de tráfico, antes que dejar consignado de manera mínimamente fidedigna el periodo necesario para que una hernia aguda (reciente) se torne crónica (antigua) y ponga esas consideraciones en conexión con los hallazgos de la segunda resonancia magnética que se le hizo a la víctima y que -por tener mayor resolución que la primera, tal como se demostró en el acto de juicio- objetivó la existencia de una incipiente protusión no relacionada con el proceso oncoatrósico que el accidentado tiene a nivel lumbar, y que -éste sí que no- no guarda relación con el accidente.

Supongo que siguen el razonamiento que quiero transmitirles… o los jueces aprenden de los abogados de tráfico, que hemos tenido que reconvertirnos en traumatólogos autodidactas para no salir escaldado en los interrogatorios a los peritos valoradores del daño, o ante la duda (o la ignorancia) le dan al boton rojo y dejan al accidentado compuesto y sin indemnización.

Asimismo, en otro orden de cosas, empiezo a notar en las salas de vistas un cierto cambio en cuanto a la percepción que tienen sus señorías de las razones por las que las partes acuden a juicio. A ver si soy capaz de explicarme: cuando las reclamaciones de indemnización se realizaban vía juicios de faltas (o incluso con posterioridad a través de la ejecución del auto de cuantía máxima) el noventa por ciento largo de los procedimientos se transaccionaban antes de llegar a juicio, ya que salvo que las conclusiones del médico forense distaran mucho de las pretensiones de una u otra parte era habitual darlas por buenas y cerrar un trato. Eran, de hecho, las aseguradoras las que en el diez por ciento restante comparecían el día de la vista con su propio perito dispuesto a rebatir las conclusiones forenses. En ese escenario, los jueces percibían que eran los seguros los que no se conformaban con la indemnización justa propuesta por el forense, haciéndoles celebrar una vista sobre cuestiones tan menores como un accidente de circulación, y en ese contexto lo normal es que fallaran alineándose con las conclusiones del patólogo. De hecho, no necesitaban ni apoyar su decisión en base a conocimiento médico alguno, bastándoles con apuntalar su criterio en la presunta objetividad del forense.

Pero ahora las circunstancias son otras: son las víctimas las que acuden a «molestar» a los jueces de instancia reclamando más dinero que el que le quiere ofrecer la aseguradora. Observo con preocupación que, lejos de indignarse con las míseras ofertas que realizan los seguros y que conllevan la ulterior judicialización de la reclamación, algunos jueces empiezan a verbalizar su fastidio por el inconformismo de los accidentados, que  a horcajadas de una presunta e inespecifica picaresca y jaleados por los avariciosos abogados de reclamaciones pretenden obtener ilegítimos beneficios de sus presuntas lesiones. El fin de las indemnizaciones llega desde el momento tiene la percepción de que la víctima no es el accidentado.

Un ejemplo de desenfoque judicial

Como exponente del fin de las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de la falta de previsión del baremo y de la falta de preparación/interés de algunos jueces, les resumo una sentencia reciente que nos llega a FM Abogados de Accidentes Tenerife: la jueza, escuchados los razonamientos de ambos peritos valoradores, decide decantarse por la valoración de las secuelas defendida por el médico de la asegurada, porque éste a diferencia del aportado por la demandante «sí hizo un seguimiento de las lesiones de la víctima», mientras que el segundo apenas la visitó una vez unas cuantas semanas después de obtener el accidentado el alta médica.

Lo peor de esto es que muchos compañeros y jueces no verán descabellado el criterio seguido por el juez. Pero lo es. Vamos a ver: el artículo 37 de la ley 35/2015 establece que los servicios médicos contratados por la aseguradora responsable son los encargados de hacer un seguimiento de las lesiones de la víctima, seguimiento que cristaliza en el informe médico definitivo que debería serle entregado a las partes y en base al cual la aseguradora ha de realizar la pertinente oferta motivada. Recibida ésta, la víctima tiene la potestad -artículo 7- de contratar un informe pericial complementario y contraponer éste al definitivo a fin de reclamar las lesiones que considere oportunas.

Por lo tanto, difícilmente puede el perito aportado por la víctima haber hecho un seguimiento de sus lesiones, si su intervención viene motivada cuando -una vez de alta el accidentado- éste no se conforma con la cantidad ofertada por el seguro. La tesis de la juzgadora conllevaría que todas las víctimas de forma prudencial y con cargo a su propio erario concertasen los servicios de un perito privado para contrarrestar, llegado el caso, los dictámenes del contratado por la mercantil.

Y claro, tú esto como letrado se lo explicas al juez durante el trámite de informe final, y para tu espanto te das cuenta de que su señoría te mira con ojos miopes. Y créanme: Cuando un juez te mira como si fuera miope, o lo es o es que no te está escuchando.

Y esto no va a mejorar, al contrario

Cabría pensar que por vía de reforma legislativa este tétrico panorama que anticipa el fin de las indemnizaciones va a cambiar a corto o medio plazo. Durante un periodo concreto sonó un cierto runrun al respecto de la necesidad de implantar una suerte de verbales civiles con jueces especializados, pero el hecho cierto es que parece que las necesidades del nuevo ejecutivo (que fue quien impulsó estas propuestas cuando estaban en la oposición) apuntan a otras prioridades.

Y si echamos la vista al corralito de debate en que se halla inserta la comisión de seguimiento del baremo, la cosa no mejora. La penúltima conclusión a la que ha llegado la comisión -y que nos ha hecho llegar en forma de capítulos pseudonormativos coleccionables- es que se considera una buena práctica que la aseguradora se pase por el arco de seguridad el artículo 37 y el 7 y no presente informe médico definitivo con su oferta motivada, salvo que la propia víctima se gaste lo que no tiene a su vez en un perito y acompañe las conclusiones de éste con la reclamación inicial. Esta buena práctica, como las balas mortales, se fragmenta y alcanza dos trayectorias: por un lado las indemnizaciones pasan a hacerse (ya se venían haciendo, pero al menos con disimulo) desde las oficinas de siniestros, y no en base a informes médicos, y por otro lado esta laxitud con respecto de la norma sólo se predica respecto de la parte fuerte. Esto es, si Mapfre decide ofrecerme dos céntimos por mis lesiones no necesita gastarse el dinero en peritos médicos, pero si yo acudo a los tribunales para reclamar lo que me corresponden el abogado de Mapfre pedirá que se desestime mi demanda si no acompaño mis pretensiones en el informe de un perito médico.

 

En definitiva, que vuelven los setenta: las hombreras, los pantalones de campana, la impunidad de las aseguradoras para pagar lo que les dé la gana….

 

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