Cuestionario de evaluación de la comisión de seguimiento del baremo de tráfico

Cuestionario de evaluación de la comisión de seguimiento del baremo de tráfico


El bonito cuestionario de evaluación de la comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento del baremo de tráfico pretende arreglar uno de los estropicios legislativos de la década con un cuestionario de evaluación ¡Tremendo!

Nos hace llegar el compañero Oliver Marrero desde las Palmas el cuestionario de evaluación que la comisión de seguimiento está haciendo llegar a los operadores que intervienen en la tramitación de reclamaciones por lesiones derivadas de accidente de tráfico. No uso la forma reflexiva del verbo porque aunque se está prometiendo que esta encuesta nos llegará también a los abogados del ramo, de momento los únicos colectivos identificados (incluso con preguntas específicas para ellos) son las aseguradoras y las asociaciones de víctimas.

Quiero creer que no se volverá a cometer el error de identificar las asociaciones de víctimas con los lesionados en un accidente de tráfico, ya que si bien el cien por cien de aquéllas han sufrido un accidente, apenas un cero coma poco por ciento de éstas (personas que han sufrido un accidente con daños personales) forman parte de alguna asociación que englobe las víctimas. Así que de la misma manera que unos pocos -legitimados pero sin el conocimiento global suficiente, como los resultados nos demostraron- se arrogaron la representación de toda una parte, espero que al menos en lo que corresponde restaurar en parte el desaguisado efectuado se recabe la opinión de todos los implicados, incluidos los letrados de víctimas que llevamos ya dos años y medio sufriendo el despropósito denominado baremo.

Pueden descargar el cuestionario de evaluación de la comisión de seguimiento en este enlace.

Alicates vs motosierra

Vaya por delante que aplaudo la intención de la comisión de escuchar la voz de los operadores del ramo, y me rindo al esfuerzo que les ha debido suponer a sus componentes elaborar un cuestionario tan exhaustivo.

Lo que sucede es que -al menos desde mi humilde saber y entender- el problema no es de maquillaje, o de pequeñas enmiendas. El problema es que el núcleo del procedimiento de reclamación ha sido siempre una insensatez. Por ejemplo, cuando se nos pregunta…

25.9. ¿Se debería garantizar la absoluta objetividad del médico designado para que su juicio clínico no pudiera ser modificado por terceros?

…un servidor tiene la sensación de que los miembros de la comisión de seguimiento viven en un planeta multicolor inserto en una galaxia muy lejana. ¡Pero vamos a ver, por Dios! Si ustedes sustituyen a un médico objetivo como era el forense para convertir en su lugar a los peritos de las aseguradoras en los redactores de un informe definitivo, ¿qué es lo que pensaban que iba a pasar? ¿que los peritos que llevan años pagando las compañías de seguros para recortar los informes forenses de repente tuvieran un acceso de honorabilidad por el cual se expondrían a no recibir más encargos de las aseguradoras a cambio de realizar informes objetivos?

Pues no, señores de la comisión del baremo: lo que tenía que pasar es lo que ha pasado, que los informes de los peritos de las aseguradoras son «definitivamente» parciales, y además, como ustedes no han previsto sanción alguna para contrarrestar los incumplimientos de una de las dos partes, los informes de los peritos no les son entregados a los lesionados (como deberían saber sin necesidad de hacer preguntas dos años y medio después si se dedicaran realmente a esto)

Les voy a poner un ejemplo del mundo real -en un lejano planeta llamado tierra-: al lesionado X (que como «sólo» sufrió un latigazo cervical grado II no pertenece a ninguna asociación de víctimas y por lo tanto habita en un mundo que les resulta del todo ajeno) le visita el perito de la aseguradora, el cual elabora -saltándose a la torera el art. 37- un informe pericial que sólo le entrega a la aseguradora. La aseguradora, de nuevo saltándose lo preceptuado en la ley 35/2015, no remite oferta motivada alguna ni por supuesto hace llegar al accidentado el informe médico definitivo. Nuestro amigo X acude a su aseguradora para que interpongan demanda contra la causante pero -¡Oh, sorpresa!- como nadie cayó en la cuenta de modificar la Ley de Contrato del Seguro  para incluir en la cobertura de defensa jurídica los honorarios de un perito valorador del daño, su compañía de seguros le dice que no pueden interponer demanda, que en todo caso se busque un abogado y que la parte de los honorarios relativa a abogado y procurador le será devuelta -hasta los 600 euros, que es el límite cuantitativo que tienen por siniestro-. Así que X acude a un despacho de abogados privado, pero como no dispone de dinero para pagar un valorador del daño -lleva tres meses de baja y nadie le ha ofrecido ni un anticipo, y los peritos valoradores están cobrando unos honorarios por encima de los 700 euros- su letrado se arriesga a poner la demanda sin acompañarla de un informe pericial, fiándolo todo a los documentos médicos del tratamiento y alta del paciente. Cuando la aseguradora contraria recibe la demanda, tiene todavía las gónadas de seguir sin acompañar el informe definitivo que tiene en su poder desde hace meses en la contestación a la demanda y pedir, al amparo del 336 de la LEC, que se paralice el procedimiento y se requiera a la víctima para que se deje visitar por su perito. Y ya puede el letrado del actor protestar diciendo que hay una vulneración del 336.3, que la aseguradora no justifica cómo es que no tiene en su poder una pericial que la ley le obliga a encargar desde que tiene conocimiento del accidente de tráfico: el hecho cierto es que los jueces de instancia acceden a la demora y hay que explicar al cliente que un año después deberá volverse a dejar visitar por el perito del seguro. Y no se lo pierdan, señores de la comisión, una vez aportado por fin el informe definitivo que en su mundo de fantasía debería entregarse a los pacientes tras la visita, el abogado del seguro le dice al juez que desestime la demanda, puesto que el actor ha incumplido EL ARTÍCULO 37 QUE ELLOS LLEVAN PISOTEANDO TODA LA INSTANCIA y no ha basado sus pretensiones en un informe médico adaptado a las normas del baremo. Así que el lesionado X ve desestimada sus pretensiones, se queda sin indemnización y encima su seguro no le devuelve las costas que le condenan a pagar por haber presentado una demanda sin garantías de prosperar.

Eso, señores de la comisión, es lo que está pasando ahí fuera y constituye el día a día de despachos como Abogado Accidente Tráfico Tenerife. Y aquí tanto da si aumentamos o disminuímos los plazos, o si potenciamos mediaciones, o si publicamos regañinas en forma de epístolas coleccionables. Aquí, o se establece un sistema (llámenlo faltas civiles o como les salga de las narices) en el cual un médico objetivo (un forense, vamos) elabore un informe, que pueda ser enmendado por cualquiera de las dos partes con informes periciales complementarios, o el resto es pura cosmética y dentro de tres años volverán a hacernos llegar a todas las partes -o a algunas- otro cuestionario de evaluación, eso si para entonces no hemos vuelto a los años 70 y las aseguradoras pagan lo que quieren y sólo si les da la gana.

 

Y ruego sepan disculpar el tono agrio. Les invito a compartir una semana cualquiera en FM Abogados o en cualquier otro despacho especializado en «tráficos de a pie», y verán cómo se dan cuenta del problema sin más dilaciones enmascaradas en un cuestionario de evaluación.

 

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?


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