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- 1 Lesiones en accidente con tranvía: cómo reclamar la indemnización a partir del 2016
Lesiones en accidente con tranvía: cómo reclamar la indemnización a partir del 2016
¿Tengo derecho a cobrar del seguro una indemnización por lesiones si sufro un accidente con tranvía con el nuevo baremo de accidentes de tráfico?
Podría pensarse que cuando una persona sufre lesiones en un accidente con tranvía tiene el mismo derecho a cobrar la indemnización y el mismo procedimiento para reclamarla que si sufre un accidente de tráfico en una colisión de coches, motos, o bien estando involucrado en un atropello.
Pero eso no es así en muchos aspectos y el nuevo baremo de tráfico, lejos de arreglar las cosas, viene a complicarlas un poco más. Se lo explicamos hoy en Abogados Accidentes Tráfico Tenerife
Empezando por el principio: ¿Que es un vehículo a motor?
Para entender por qué un accidente con tranvía presenta una serie de particularidades a tener en cuenta tenemos que explicar antes una serie de coceptos de base. Así, el sistema de indemnizaciones y el modelo de reclamación de éstas se circunscriben a aquellas lesiones que hayan sido provocadas por un conductor de vehículos a motor. Por lo tanto, y perdón por la perogrullada, si la culpa de un determinado accidente la tiene el conductor de un vehículo que carezca de motor podría entenderse que ni sería de aplicación el baremo de accidentes a la hora de cuantificar la indemnización ni se serguiría el procedimiento que hemos estado estudiando durante estas semanas.
Yendo al caso que nos ocupa: si hemos sufrido un accidente con tranvía, sea como ocupantes del mismo, o como conductores que han colisionado contra uno de ellos, o como peatones atropellados, ¿hemos de considerar a dicho tranvía como un vehículo a motor?
Sería de esperar que el nuevo baremo definiera, a fin de que no hubiera lugar a dudas, qué vehículos se entienden como portadores de un motor, o en cualquier caso en qué casos los daños causados por culpa de sus conductores deberían ser tratados por dicho baremo. Pero la única referencia la encontramos en el artículo 1.6 de la nueva redacción de la ley de responsabilidad y seguro, que dice:
Reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta Ley.
A fecha de hoy no se ha desarrollado reglamento que fije estos conceptos, por lo que deberemos acudir a las definiciones ya existentes (artículo 1 del reglamento del Real Decreto 1507/2008), que reza como sigue:
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:
- a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
- b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes.
Por lo tanto, si hemos sufrido un accidente con tranvía hemos de partir de la premisa de que el tranvía no es un vehículo a motor
Y concretamente, ¿en qué me afecta que el tranvía no sea un vehículo a motor?
Pues depende de la dinámica del accidente. Hemos de tener en cuenta que el baremo de tráfico y la ley de responsabilidad civil y seguro sólo serán de aplicación en el caso de que la culpa del siniestro recaiga en un conductor de vehículos a motor. Dicho con un ejemplo: si el conductor de un coche no respeta la preferencia de paso del tranvía y se cruza en su trayectoria, provocando una colsión a raíz de la cual resultan con lesiones los ocupantes de ambos vehículos, la reclamación de indemnización por los daños personales de los mismos se realizará conforme a las reglas que hemos estudiado en estos capítulos, ya que el culpable del accidente es a su vez un conductor de vehículo a motor.
La problemática surgirá si quien tiene la culpa del accidente es el conductor del tranvía, ya que los lesionados en tal caso (tanto da que sean los ocupantes del tranvía, peatones o conductores de terceros vehículos a motor) deberán efectuar su reclamación al amparo del código civil.
¿En qué varía la forma de reclamar la indemnización en caso de accidente con tranvía y culpa de éste?
Teóricamente, de darse el caso de resultar con lesiones en un accidente con tranvía y siempre que la culpa recaiga en el conductor de éste, ni podríamos utilizar el baremo de accidentes de tráfico para calcular la indemnización, ni podríamos seguir el procedimiento fijado por éste para efectuar la reclamación a la aseguradora del tranvía.
En la práctica la afirmación anterior sólo es verdad respecto a la segunda parte del enunciado, ya que el baremo de tráfico se utiliza de forma analógica para calcular lesiones producidas en supuestos diferentes a accidentes de tráfico, tales como accidentes laborales o lesiones por agresión. Por lo tanto, en este sentido tendríamos derecho a percibir la misma cantidad indemnizatoria que si el siniestro fuera un accidente de circulación entre dos coches, por poner un ejemplo.
Sí variaría, en cambio, la forma y presupuestos para efectuar la reclamación, y aquí llegan las diferencias importantes, entre las que destacaremos dos:
- No se invierte la carga de la prueba. Si leyeron el artículo sobre la concurrencia de culpas con el nuevo baremo, recordarán que para tener derecho a cobrar una indemnización por lesiones en accidente de tráfico no es necesario demostrar la culpa del conductor contrario, bastando que el demandado no pudiera acreditar que la culpa exclusiva del accidente había sido nuestra. Esto puede parecer un galimatías sin importancia, pero imaginemos el siguiente caso: al ir a validar nuestro billete, el conductor del tranvía acelera bruscamente y nos vamos al suelo, resultando con lesiones. Si se invierte la carga de la prueba, el conductor del tranvía deberá demostrar que nuestra caída nada tuvo que ver con el acelerón. En cambio, como en este caso deberemos acudir al artículo 1902 del código civil, será el accidentado el que deberá demostrar que sin ningún género de dudas el acelerón fue desproporcionado y a la vez fue el causante de la caída.
- En caso de que la aseguradora del tranvía no nos quiera pagar nuestra indemnización, o nos ofrezca una cantidad por debajo de lo que entendemos justo, no podremos solicitar un médico forense, por lo que en todo caso deberemos contratar un perito médico privado.
Para acabar, hemos de saber diferenciar en un accidente con tranvía entre el seguro obligatorio de viajeros y el seguro de reponsabilidad civil. El primero cubre los gastos médicos que precisemos para recuperarnos de nuestras lesiones, y unas cantidades a tanto alzado en caso de que nos resten secuelas importantes. Dicho seguro -comocido como sovi- es independiente de la culpabilidad del accidente y tenemos derecho a él por el mero hecho de comprar un billete y subirnos al tranvía. Pero si lo que queremos es reclamar nuestra indemnización frente al tranvía deberemos solicitar de manera expresa (si no lo hacemos nos darán meramente el sovi) cuál es la compañía que cubre la responsabilidad civil, e interponer la oportuna reclamación contra la misma.
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