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La fase aguda: días moderados sin baja laboral
¿Es posible cobrar una indemnización por días moderados sin baja laboral en caso de latigazo cervical provocado por un accidente de tráfico?
Desde la entrada el nuevo baremo de accidentes de tráfico conseguir incluir días moderados sin baja laboral en la indemnización por latigazo cervical es cada vez más difícil. Sistemáticamente las compañías de seguros contemplan todo el periodo de curación como días básicos, y aún podemos darnos con un canto en los dientes si no les da por limitar la oferta a lo que han dado en llamar tratamiento médico efectivo o incluso por rechazar el pago de cualquier indemnización por entender que se trata de un siniestro de baja intensidad.
Como hemos explicado en el blog de Abogados Tenerife, la diferencia entre la indemnización por días moderados y básicos (antes conocidos como impeditivos y no impeditivos) es significativa. Cada día moderado se indemniza a 52 euros, por 30 el día básico. Por lo tanto, la posibilidad de poder incluir días moderados sin baja laboral contribuye a mejorar sustancialmente la cantidad que cobra el accidentado.
El problema de base es que según el baremo 2016 se entiende como día moderado aquel en que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades diarias. Bajo estos parámetros, una persona que obtenga la baja laboral durante al menos una parte de su periodo lesional tiene mucho ganado, ya que el trabajo es sin duda la actividad que más tiempo conlleva dentro de nuestros quehaceres diarios.
Pero supongamos que el accidentado no estaba trabajando (estudiantes, parados, jubilados, amas de casa, etc) o teniendo contrato laboral en vigor decide no pedir la baja, cosa que con la inseguridad laboral existente es de lo más habitual. A partir de ahí sólo cabe utilizar criterios médicos para reclamar días moderados en la indemnización.
Días moderados sin baja laboral: criterios médicos
A falta de baja laboral, los letrados privados como Abogado Accidente Tráfico Tenerife no tenemos otra opción que escudarnos tras nuestro perito médico (o médico forense) y escudriñar la documentación médica del cliente para ver qué podía y qué no podía hacer en cada momento de su tratamiento. Un caso claro es el del lesionado que no está en edad laboral (y por lo tanto no puede pedir baja) que se rompe una pierna. Obviamente, nadie discutirá que esta persona no puede desarrollar buena parte de sus actividades habituales (deambulación prolongada, hacer la compra, barrer, incluso ducharse) mientras tenga el yeso puesto. Una vez le retiren la escayola y pueda deambular sin muletas, empezaremos a entrar en la franja que separa los días moderados y los básicos.
El problema en los casos de latigazo cervical, cuando no vienen acompañados de baja laboral, es si las limitaciones propias de esta lesión afectan hasta tal punto a las actividades propias del lesionado que al menos parte del periodo lesivo deba indemnizarse como días moderados. Los abogados de las aseguradoras suelen bombardear al perito de la víctima con preguntas del tipo: ¿podía el accidentado hacer la cama, lavar un plato, freír un huevo?¿necesitó de la ayuda de un tercero para asearse o para vestirse?
Sentencia de la audiencia provincial de Tenerife: días moderados sin baja laboral tras accidente de tráfico
Puede resultaros interesante esta sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que, en la línea con otras resoluciones del mismo tenor, viene a tratar el tema del concepto de día moderado, poniéndolo en relación en un momento dado con la sintomatología crítica de un latigazo cervical. Cito:
En un esguince cervical son días impeditivos los primeros, en los que el paciente sufre intensos dolores y molestias, e incluso puede serle dificultoso conciliar el sueño por el dolor, pues le merma de forma significativa el desarrollo de su vida ordinaria.
Estos primeros días a que hace referencia la sentencia es lo que los profesionales forenses denominan la fase aguda del latigazo cervical. Tal como exponíamos hace unos días en el artículo sobre el protocolo de Barcelona aplicado al esguince cervical, en función del grado del latigazo sufrido los profesionales recomiendan un periodo mínimo de reposo, durante el cual es doloroso y hasta contraproducente realizar actividad alguna.
En los juzgados de primera instancia de Tenerife está empezando a calar este criterio jurisprudencial, y de hecho esta misma semana me han notificado una sentencia en la cual a mi clienta, pese a haber continuado trabajando durante toda la fase de recuperación lesional (su contrato vencía pocas semanas después y ya sabemos que la necesidad aprieta más que el dolor), se le reconocen como días moderados los primeros veinticinco. Ojalá el ejemplo cunda en otros juzgados del resto de España.
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