Indemnización del latigazo cervical en accidente de tráfico - el protocolo de Barcelona

Indemnización del latigazo cervical en accidente de tráfico – el protocolo de Barcelona


Criterios para calcular la indemnización del latigazo cervical

Con el nuevo baremo, una buena manera de calcular la indemnización del latigazo cervical en accidente de tráfico es aplicar el protocolo de Barcelona.

La indemnización del latigazo cervical y toda la parafernalia que conlleva (accidentes de baja intensidad, informe médico concluyente, dias moderados vs básicos, secuelas subjetivas, etc) es sin duda uno de los caballos de batalla habituales de los letrados de derecho de la circulación como Abogados Accidente Tenerife, sobre todo desde que el infausto baremo de tráfico 2016 hizo su aparición en nuestras vidas.El hecho es que las lesiones de tipo muscular están en el ojo del huracán desde hace tiempo, en gran medida porque las compañías de seguros llevan años jurando y perjurando que por ahí pierden cada año millones de euros por culpa del fraude y la picaresca. En definitiva, los lobbys aseguradores se llevaron el gato al agua en la redacción del nuevo baremo, que convierte la indemnización del latigazo cervical en un campo de minas como el que sigue:

  • Si no hay baja laboral, los días de sanidad se entenderán siempre como básicos (esto es, se indemnizarán a 30 euros y no a 52), ya que -se dice- este tipo de patologías no implica la imposibilidad para desarrollar una parte significativa de las actividades de la vida diaria del accidentado.
  • Si además la reparación de los daños de los vehículos no superan una determinada cantidad (entre los 500 y los 1.000 euros) la aseguradora posiblemente rechace la indemnización del latigazo cervical alegando el criterio de falta de intensidad del 135 de la ley 35/15, y a buen seguro que asistirán al acto del juicio con un experto en biomecánica.
  • Si el accidentado tardó más de 72 horas en acudir a urgencias, por supuesto olvídense no sólo de reclamar la indemnización, sino incluso de que el accidentado reciba su pertinente rehabilitación.
  • Informes de alta del tipo: «el paciente refiere dolor en los últimos grados de extensión. BA completo» o «leve contractura residual» no dan -siempre a juicio de las aseguradoras- derecho a cobrar secuelas, ya que no se trata de informes concluyentes ni se puede acreditar que las molestias o contracturas -de existir- vayan a permanecer en el tiempo.

El protocolo de Barcelona y la indemnización del latigazo cervical

Frente a las dificultades que pueblan la reclamación de los daños cervicales sufridos en accidente de tráfico, los abogados de las víctimas tenemos que hacer encaje de bolillos para convencer, por ejemplo, a los jueces de que al menos parte de los ochenta días que un joven desempleado precisó para tratarse su esguince cervical han sido de carácter moderado. Este letrado está ya hasta la toga de que a mi perito médico le hagan siempre la misma pregunta: («Todo eso de la contractura está muy bien, pero: ¿podía el accidentado durante la recuperación hacer su cama o afeitarse?. Si podía, aunque fuera muriéndose de dolor, ¿no deberían ser los días básicos y no moderados?»)

Esta visión simplista que de forma interesada le están dando los abogados de compañía al baremo (que de por sí no es que esté redactado de una manera demasiado hábil) se está trasladando a algunos jueces de instancia, que se quedan con la literalidad de las definiciones. Detecto que en algunos casos el juez «cierra la antena» cuando le intento explicar que los días moderados no se dan sólo cuando «el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal», sino también cuando la realización de dichas actividades específicas, si bien no le sean imposibles de llevar a cabo, le conlleven un retroceso o perjuicio en su recuperación. Está claro, suelo razonar al juez de turno, que una persona con un esguince de tobillo puede salir a la calle y dar un largo paseo, pero la consecuencia de esta insensatez seguramente le haga acabar en un hospital.

Pero como estas y otras disquisiciones parecen más un alegato a la desesperada del letrado que otra cosa, conviene poner sobre la mesa en ocasiones algo de la literatura médica que los diseñadores del baremo pasaron por alto a la hora de tratar la indemnización del latigazo cervical. Y aquí es donde entra el protocolo de Barcelona.

En esencia el protocolo de Barcelona, redactado por médicos y forenses de prestigio, trata de dar las pautas del tratamiento y días de baja que puede implicar un latigazo cervical en cualquiera de sus grados. Para la clasificación por intensidad y sintomatología de los latigazos este protocolo parte de la clasificación de Foreman y Croft, que en esencia sería como sigue:

  1. Latigazo Grado I: Existe dolor, pero no hay contracturas ni rigidez.
  2. Latigazo Grado II: Abarca el dolor del grado I, pero añadiendo contracturas que afectan la movilidad.
  3. Latigazo Grado III: Hay además afectación neurológica, que suele manifestarse a través de mareos, vómitos y parestesias en miembros superiores.

Lo relevante a efectos de la indemnización del latigazo cervical del protocolo de Barcelona es que fija por un lado las posibles secuelas que caben en cada gradación y por otro los días de baja que de media entrañaría cada grado. Este es un criterio objetivo y avalado por especialistas que perfectamente puede ser esgrimido en sala.

Así, el Grado I precisaría 21 días de baja, por lo que aunque el periodo lesivo conllevara más tiempo, podemos entender que las tres primeras semanas deberían indemnizarse a 52 euros. En este grado de latigazo no es esperable secuela alguna.

El Grado II, por su parte, necesitaría de 45 a 60 días de baja por parte del paciente, y cabe esperar una secuela en forma de síndrome postraumático cervical en su mínima puntuación.

Por último, el Grado III conllevaría un reposo/baja del accidentado de entre 90 y 180 días (en función de las pruebas a que hubiera de someterse), con unas secuelas esperables de síndrome de latigazo cervical con irradiación braquial.

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