Indemnización por intervención quirúrgica en accidente de tráfico

Indemnización por intervención quirúrgica en accidente de tráfico


Reglas para calcular la indemnización por intervención quirúrgica

Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico, ¿cómo se calcula la indemnización por intervención quirúrgica? ¿qué operaciones son indemnizables?

El baremo 2016 establece los criterios para calcular la indemnización por intervención quirúrgica derivada de un accidente de tráfico. Es ésta una importante novedad con respecto a los baremos anteriores y a mi juicio -y sin que sirva de precedente- me parece en esencia muy acertada su inclusión como hecho indemnizable.

De entrada puede despistar, más que sorprender, la ubicación de este concepto indemnizatorio en el baremo. En concreto podemos encontrarlo en el artículo 140, inserto en los perjuicios particulares derivados de las lesiones temporales (anteriormente conocidas como días de sanidad). Su texto es el siguiente:

Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.

Antes de entrar en mayores consideraciones, acudamos a la tabla 3.B a la que hace referencia el precedente artículo (podemos hacer click en la imagen para agrandar). En la misma se nos muestra la horquilla dentro de la que podemos calcular la indemnización por intervención quirúrgica (de 400 a 1.600 euros)

Los criterios para movernos dentro de esa horquilla son ciertamente laxos. Entendemos por lo que indica el baremo de tráfico que si la operación se realiza con anestesia local la indemnización será inferior que si ésta es general. También es de lógica suponer que influyen variables como la trascendencia de la operación (con el mayor o menor riesgo para la vida del paciente), su duración, la especialización que se requiera por parte del cirujano, etc.

Así, podemos inferir que el cálculo de la indemnización por una operación a corazón abierto debería estar cerca del límite superior (que en este caso me parece especialmente bajo) mientras que por ejemplo una artroscopia de rodilla o una retirada de material de osteosíntesis no pueden alejarse mucho del límite inferior.

Indemnización por intervención quirúrgica: obviedades y consejos

La indemnización por intervención quirúrgica (y esta consideración explicaría por sí sola por qué este concepto no está en el apartado de secuelas, sino en el de lesiones temporales) es un concepto aparte y puntual, que no se solapa con ningún otro. Dicho de otro modo, y por relacionar algunas obviedades:

  • Los días de hospitalización que requiera dicha operación se pagarán aparte de la propia indemnización por intervención quirúrgica.
  • Las secuelas derivadas de dicha operación -por ejemplo, los daños estéticos producidos por la cicatriz quirúrgica- también se valoran aparte.
  • Si el accidentado se sufraga la operación, podrá reclamar dichos gastos sin que se superpongan con este concepto.

En ocasiones cabe alguna duda en relación con qué pueda considerarse una intervención quirúrgica. Por ejemplo, ¿tiene tal consideración la sutura que se pueda practicar en una herida producida por un accidente de tráfico? En principio todo hace pensar que deberíamos ir a un criterio restrictivo, a considerar susceptible de indemnización aquellas intervenciones que suponen un plus en el propio padecimiento del accidentado, y no incluir cualquier interelación entre el facultativo y el lesionado.

Por último, tanto los peritos valoradores como los abogados de accidentes de tráfico tenemos que acostumbrarnos a incluir este concepto indemnizatorio en los informes y reclamaciones, ya que tendemos a centrarlo todo en días, secuelas y gastos y a veces pasamos por alto este apartado del baremo. En FM Abogados Tenerife tenemos en nuestro protocolo la cumplimentación de una ficha del accidentado, en la cual al tiempo de obtener el alta y de preparar el informe de sanidad definitivo rellenamos con el paciente a fin de poder incluir en nuestras reclamaciones este y otros conceptos poco usuales o novedosos.

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