indemnización por lesiones temporales

Indemnización por lesiones temporales en accidente de tráfico


Cómo calcular la indemnización por lesiones temporales

Criterios para calcular la indemnización por lesiones temporales (antes llamados días de baja o de sanidad) con el nuevo baremo de accidentes de tráfico

El nuevo baremo 2016 establece y define el derecho a percibir una indemnización por lesiones temporales, entendiendo éstas como el periodo que precisa la víctima en un accidente de tráfico en ser tratada de sus lesiones, bien por curación, bien por estabilización de las mismas y su conversión en secuelas.

Existen no pocas dudas interpretativas con relación a la indemnización por lesiones temporales, las cuales han desembocado en algunos criterios jurisprudenciales que asimismo incluiremos en este monográfico de FM Abogados Accidentes Tenerife.

Computando el periodo lesivo

La Ley 35/15, en su artículo 134.1, define las lesiones temporales:

1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Por lo tanto, pudiera parecer que deben indemnizarse TODOS los días que van desde el día del siniestro hasta que el accidentado finaliza su tratamiento, ambas fechas inclusive. Pero, ¿qué pasaría en casos como los que sigue?:

  • CASO HIPOTÉTICO UNO: El accidentado inicia la rehabilitación. Pasados unos meses, y ante la sospecha de daños neurológicos, se le paraliza el tratamiento a fin de realizarle una resonancia magnética durante dos meses. Vistas las pruebas, se reemprende -o no- la rehabilitación.
  • CASO HIPOTÉTICO DOS: El accidentado finaliza la rehabilitación en fecha -por ejemplo- uno de junio, pero hasta el quince de junio en que le visita el traumatólogo no se le da el alta.
  • CASO HIPOTÉTICO TRES: El accidentado finaliza el tratamiento, pero continúa de baja laboral porque su estado de salud no le permite reincorporarse a su puesto de trabajo.

Las controversias interpretativas surgidas en supuestos como éstos han acabando cristalizando en Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011, que entre otras cosas dice que la incapacidad temporal “comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente”; añadiendo que no es vinculante el período de baja laboral “en la medida que ésta puede estar relacionada con las propias lesiones permanentes, finalmente determinantes de que se reconozca a la víctima una invalidez en el orden social, siendo irrelevante a tales efectos que fueran estas secuelas las que mantuvieran a la víctima en situación de baja laboral”.

Esta interpretación es la que conlleva que en el caso uno planteado no se pueda incluir en la indemnización por lesiones temporales el periodo en que el accidentado no hizo rehabilitación, que en el caso dos no se computen los días que exceden del fin de la rehabilitación (aunque no se le haya concedido aún el alta al lesionado) y que en el caso tres el fin del periodo lesivo no tenga que concordar con el alta laboral.

Indemnización por lesiones temporales: categorías

No todos los días con consideración de lesiones temporales conllevan la misma indemnización. El baremo de tráfico 2016 nos expone una clasificación de estos días, y nos da las pautas para determinar qué cantidad de dinero corresponde a cada uno de los mismos.

indemnización por lesiones temporales tabla

Como vemos en la tabla precedente, a efectos indemnizatorios hay cuatro clasificaciones dentro de las lesiones temporales. Por simplificar la terminología, podemos decir que cabe una indemnización por días muy graves, graves, moderados y básicos. Si desean una discriminación extensa de los mismos pueden acudir a nuestro artículo indemnización por días en accidente de tráfico. En este monográfico efectuaremos una definición somera, que es la que sigue:

  1. Días muy graves: Aquéllos en que el accidentado se halla totalmente incapacitado hasta para las actividades esenciales. Equivaldría a un paciente en coma.
  2. Días graves: El accidentado en estos días no puede llevar a cabo algunas actividades básicas. Se asemejaría a un paciente ingresado en planta.
  3. Días moderados: El lesionado no puede realizar una parte significativa de sus actividades de desarrollo personal, como por ejemplo:
    1. Actividades de ocio
    2. Las relativas al disfrute o al placer
    3. Vida de relación (familiar, de pareja, de amistad)
    4. Actividad sexual
    5. Práctica de deportes
    6. Desarrollo de una formación
    7. Desempeño de una profesión o trabajo.
  4. Días básicos: Serían aquéllos que no encajan -por ser sus consecuencias más leves- en ninguna de las tres categorías precedentes.

A vueltas con los días moderados y básicos

Normalmente la indemnización por días moderados en sus subcategorías de muy graves y graves no suelen generar demasiadas controversias, pues los requisitos necesarios para que se computen suelen ser claros y unívocos (estado asimilado al coma, o ingreso hospitalario con pernocta, respectivamente)

 

En cambio, las disputas entre abogados de víctimas de las aseguradoras respecto a qué días han de tener la consideración (e indemnización) de moderados, y cuáles se han de remunerar como básicos, están a la orden del día.

La estrategia de las compañías de seguros en este aspecto está clara: si no hay baja laboral -y la baja laboral además no les resulta excesiva, no es previa ni es compatible con patologías no relacionadas con el accidente de tráfico- no hay días moderados. Esta regla sólo admite una excepción: que el accidentado sea portador de alguna órtesis (como una muleta) o bien haya estado total o parcialmente inmovilizado (como por ejemplo durante el tiempo en que haya llevado escayola, o si portó un corsé, o le colocaron un collarín cervical)

En cambio, los letrados de los accidentados como FM Abogados Tenerife tenemos que ser mucho más «imaginativos» a la hora de reclamar días moderados cuando no hay baja laboral o una circunstancia lesional que conlleve la inmovilización casi absoluta del perjudicado.

Lo más usual en estos casos es recurrir a una de estas dos estrategias -o incluso a una combinación de ambas, ya que como veremos de alguna manera convergen:

  1. Estrategia de padecimiento agravado
  2. Estrategia de criterios médicos

El plus del padecimiento

La discusión sobre indemnización por lesiones temporales derivadas de días moderados y básicos no es nueva. De hecho, es un calco de la que con cargo al anterior baremo se tenía entre días impeditivos y no impeditivos. Eran días impeditivos -según la antigua norma- aquéllos en que el lesionado no podía llevar a término sus ocupaciones habituales, y no impeditivos los demás.

Esto es, el anterior baremo fijaba una correlación más que evidente entre trabajo (u ocupación principal) y días impeditivos, mientras que el nuevo establece muchas más variables que nos permiten invocar el derecho a percibir una indemnización por días moderados.

Pues bien, aún en un contexto tan hostil como el baremo antiguo para obtener una indemnización por días impeditivos sin acreditar baja laboral, se abrió paso una amplia corriente jurisprudencia por la que aunque la víctima no acreditase de forma fehaciente su incapacidad para desarrolar el trabajo habitual, cabía una indemnización mejorada durante aquellos días en que existiera un plus en el padecimiento.

En palabras de la Audiencia Provincial de Tenerife, ese plus en el padecimiento (vinculado a una víctima que había sufrido un latigazo cervical, aunque lo importante es entender el concepto que subyace) se da en esos primeros días en que el accidentado no puede dormir de manera satisfactoria, necesita una ingesta continua de fármacos y le acompaña un malestar difuso aunque persistente que le inhabilita para disfrutar de su cotidianeidad y vida social o familiar.

El razonamiento a seguir es: si en un baremo tan poco propicio para los equilibrios interpretativos como el antiguo, por las audiencias se abría la puerta a días impeditivos en base al contexto de sufrimiento del paciente -con independencia de que éste degenerara en baja laboral o no-, con más razón cabe extender igual razonamiento al nuevo baremo, que enmarca entre las actividades afectadas por las lesiones para poder pensar en días moderadas cuestiones tan amplias como la vida de ocio y relación.

El criterio médico

Esta estrategia es en el fondo una variante evolucionada de la anterior. En lugar de apelar a ese plus de sufrimiento indefinido y no acotado en el tiempo, lo que hacemos es ordenar cronológicamente todos los informes del accidentado y buscamos la «barrera» que separa los días moderados y los básicos para nuestra indemnización por lesiones temporales.

Pongamos un ejemplo arquetípico referido a un accidentado con daños a nivel de la raquis cervical. Posiblemente el accidentado nos facilitará el informe de urgencias, que en nueve de cada diez casos vendrá acompañado de una radiografía acreditativa de la existencia de una rectificación cervical. Además, seguramente contaremos con entre cuatro y ocho informes del traumatólogo (normalmente con cadencia quincenal) en los cuales se irá relatando la evolución del paciente hasta el alta.

En esos informes siempre hay un apartado que relata la exploración física que el facultativo realiza al paciente. Es importante que nos detengamos en aquellas consideraciones que tengan que ver con la limitación de movilidad del accidentado. Por ejemplo, es típico en los primeros informes de los latigazos cervicales de grado II que el lesionado tenga limitados los arcos de movilidad a nivel cervical y/o lumbar. Esa limitación entrañaría la imposibilidad para girar el cuello, agacharse o levantar objetos, lo que nos permite ponerla en conjunción con actividades de desarrollo (hacer deporte, vestir a los hijos, hacer la compra, dormir, mantener relaciones sexuales, etc)

Una vez detectamos un informe que nos permite deducir limitaciones como las indicadas, nos vamos al siguiente para ver si ha habido mejoría y si ésta implica que las imposibilidades descritas ya han desaparecido. Por ejemplo, podemos toparnos que ese informe sucesivo ya nos indica que la limitación de movimientos sólo viene referida a los últimos grados, en cuyo caso podemos deducir (y argumentar en un juzgado llegado el momento) que la misma no es invalidante, por lo que en la fecha de este informe colocaremos nuestra «barrera». Así, desde la fecha del siniestro hasta el día anterior al informe consideraremos los días como moderados, y de éste en lo sucesivo básicos.

¿Y los jueces qué opinan de esta estrategia?, se preguntarán. A falta de sentencias provenientes de altos tribunales (la ley es muy joven aún para eso) la permeabilidad de sus señorías a la teoría del criterio médico es bastante alta, y de hecho la mayoría de sentencias que hemos recogido -al menos en nuestra zona de actuación- han comulgado con nuestra interpretación. Obviamente, siempre hay algún juez más cercano a la interpretación de las aseguradoras, y para el que si no hay baja laboral, muletas o escayola la indemnización por lesiones temporales sólo contemplará los días como básicos.

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