Cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora

Cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora


El debate sobre cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora

Según el baremo 2016 de accidentes de tráfico ¿Cómo podemos saber cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora del artículo 7?

Existen muchas dudas sobre cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora, incluso entre los abogados de accidentes con años de experiencia. ¿Hemos de esperar al alta en rehabilitación del accidentado? ¿Podemos remitir la reclamación inicial desde el momento en que se nos encarga el tema? En este caso, ¿computa desde ese momento el plazo de tres meses que establece la ley 35/15 (comocida como ley del baremo)?

Vamos a intentar en este monográfico de Abogado Accidente Tráfico Tenerife explicar nuestra postura al respecto. Cabe decir que hasta la fecha -toco madera- no hemos tenido mayores problemas en la admisión de demandas, así que en principio parece que nuestra interpretación del artículo 7 no va muy desencaminada.

El nuevo redactado del artículo 7 de la LRCSCVM, decimos, nos da las pautas respecto a cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora. Dice así:

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Primera interpretación respecto a cuándo presentar la reclamación previa

Hay un término dentro del fragmento del artículo que hemos reproducido que -entiendo- es el que induce al error en la interpretación. Es el que dice que en el escrito se deberá pedir la indemnización que corresponda.

Si entendemos que esa indemnización que se debe pedir en la reclamación previa ha de venir cuantificada, deberemos concluir que entonces sólo cabe remitirla a la aseguradora cuando el lesionado obtiene el alta y es factible determinar el periodo lesional y las secuelas restantes.

El propio baremo de accidentes establece que desde la recepción de la reclamación previa la aseguradora dispone de tres meses para realizar una oferta motivada o en su caso una respuesta motivada. Si el punto de partida de esos tres meses es posterior al alta médica del accidentado (más el tiempo que se tarde en cuantificar sus lesiones) nos encontraríamos con un escenario en que la víctima no podría interponer una demanda hasta pasado aproximadamente el centenar de días a contar desde su curación.

Segunda interpretación respecto a cuándo presentar la reclamación previa

Vamos a partir ahora de la premisa de que cuando el artículo 7 de la LRCSCVM habla de que en la reclamación previa se pedirá la indemnización que corresponda no se está exigiendo a la víctima que cuantifique sus lesiones, sino que meramente haga una reclamación «en genérico».

¿Tenemos algún argumento para sustentar esta hipótesis?

Les ofrezco uno. A vér qué les parece. No necesitamos ni salirnos del artículo 7. Concretamente lo encontramos en el 7.4, respecto de la respuesta motivada que puede presentar la aseguradora una vez se le remite la reclamación previa:

4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

Les puse en negrita el fragento que considero relevante, y dejo en el aire el siguiente razonamiento: si la reclamación previa debiera incluir la cuantificación de la indemnización que reclama el accidentado (lo cual sólo sería posible si éste se hallara de alta médica) no tendría ningún sentido que se le permitiera a la aseguradora contestar a la reclamación con una respuesta motivada en la cual manifiestan no poder cuantificar el daño por no hallarse el lesionado de alta médica.

Es más, el hecho de que la reclamación previa tuviera que cuantificar la indemnización que se solicita iría en contra de lo estipulado en el propio baremo, que establece que el cálculo de la misma ha de venir respaldado por el informe de un perito médico. Dado que al accidentado sólo se le brinda la opción de acudir a un forense o a un perito en caso de discrepancias con la indemnización ofertada por la aseguradora, sería un contrasentido pedirle que contratara un perito para hacer la reclamación inicial (o peor, que reclamara una cantidad sin apoyarse en informe pericial alguno)

Vale. Así, ¿cómo quedan los plazos para la reclamación de indemnización a la aseguradora?

Aclarado el asunto sobre cuándo presentar la reclamación previa a la aseguradora, vamos a plantear un caso hipotético, para que se entienda cómo quedaría la guerra de plazos entre el accidentado y la compañía de seguros.

Supongamos que un cliente sufre un accidente de tráfico. Acude a nuestro despacho a la semana del siniestro, justo cuando inicia la rehabilitación. Procedemos desde ese mismo día a enviar la reclamación previa (tienen aquí un modelo), indicando en la misma los datos del accidente, acompañando el parte amistoso y el de urgencias, y manifestando el deseo de reclamar la indemnización que correspondiera. Desde el momento en que el seguro recibe esta reclamación, el plazo de prescripción está interrumpido sine die hasta el siguiente movimiento, que esta vez le corresponde a la aseguradora.

El seguro, recibida la reclamación, concierta una cita del lesionado con sus servicios médicos. Si el accidentado en los tres meses siguientes a la reclamación inicial no es dado de alta, procederá que la aseguradora remita una respuesta motivada reclamando más tiempo para poder concretar la indemnización, lo que podrán hacer -con la prescripción interrumpida- mientras dure el periodo de curación.

Si el accidentado, por el contrario, alcanza el alta médica antes de los tres meses a contar desde la reclamación previa, la aseguradora deberá presentar oferta motivada (o respuesta motivada definitiva). El turno a partir de ese momento vuelve a ser de la representación del accidentado, que contará con un año a partir de la recepción de la carta para interponer demanda, aceptar a oferta, pedir un forense, etc.

Vale, pero ¿y si la aseguradora no remite oferta ni respuesta motivada pasado el plazo de tres meses desde la reclamación inicial y bajo el supuesto de que el accidentado tenga ya el alta médica?. En puridad, se podría interponer la oportuna demanda meramente acreditando estos tres extremos (que se ha remitido la reclamación, que el accidentado tiene el alta y que no se ha recibido comunicación alguna). En la oficina de Tenerife cuando el cliente obtiene el alta lo que hacemos es remitir el informe de alta médica junto con los posibles gastos y perjuicios, y le damos a la aseguradora un plazo de quince días para realizar oferta. En caso negativo, procedemos a interponer demanda. De esta manera no eternizamos los plazos de reclamación y, como digo, en FM Abogados Tenerife de momento no hemos tenido problema alguno en los juzgados con las admisiones a trámite de las demandas.

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