Capitalización de prótesis y órtesis por accidente de tráfico

Capitalización de prótesis y órtesis por accidente de tráfico


Calculando la capitalización de prótesis y órtesis

Con el nuevo baremo es posible incluir en la indemnización la capitalización de prótesis y órtesis. Le explicamos cómo se calcula con un ejemplo.

Hoy dedicaremos nuestro monográfico de Abogado Accidente Circulación Tenerife a la capitalización de prótesis y órtesis, esto es, a la posibilidad que concede el baremo a un lesionado grave de que los desembolsos futuros que le va a suponer la adquisición de este tipo de componentes le sean abonados junto con la indemnización, en lugar de serle reintegrados cada vez que proceda a su adquisición.

Los cálculos necesarios para la capitalización de prótesis y órtesis, lo avisamos desde ya, son un poco confusos en el baremo. Por lo tanto, para simplificar tanto la explicación como la comprensión de los mismos voy a utilizar un caso real del despacho FM Abogados Tenerife en el que el juzgado me acaba de solicitar en fase penal una cuantificación de la indemnización. Mato así dos pájaros de un tiro y a la par que cumplo con el juzgado les explico los mecanismos que he tenido en cuenta para el cálculo.

Nuestro caso: descripción y primeros pasos

Llamaremos a nuestra clienta María (el resto del caso es cien por cien real). María sufrió un accidente de tráfico en calidad de ocupante. Por una distracción del conductor, el coche volcó y ella perdió un brazo por encima del codo. Contaba en el momento del siniestro con 50 años de edad.

Obviamente María precisa una prótesis de brazo que le restituya en la medida de lo posible las funciones del codo, de la muñeca y de los dedos. Siguiendo las instrucciones del despacho, la cliente acudió a un ortopeda para que le adaptara la prótesis más adecuada a su situación (la misma ha de amoldarse al paciente en concreto, y asimismo es necesario educar al paciente respecto de su uso). Se solicitó que tanto por el protésico como a ser posible por la empresa fabricante se emitieran sendos informes en los cuales se recogiera -además de la idoneidad de la prótesis al caso concreto- la vida útil que de media tiene el aparato en cuestión.

Bien: ya podemos recopilar una serie de datos que nos serán útiles con posterioridad para hacer los cálculos de capitalización de prótesis y órtesis, a saber:

  • Edad: 50 años.
  • Precio de la prótesis: 52.314,30 euros.
  • Vida útil de la prótesis: Dos años

Por el médico forense se determinó que las secuelas de María le suponían un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado de moderado, factor que también deberemos tener en cuenta, como luego se verá.

El baremo dice…

La posibilidad de capitalización de prótesis y órtesis viene recogida en el artículo 115.5:

5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.

Que nadie salga corriendo. La cuestión que se está abordando aquí es la siguiente: si a María la aseguradora le entrega en 2017 el importe de las prótesis que necesitará durante los próximos decenios, se debería tener en cuenta el futuro encarecimiento de los precios. Lo que hoy cuesta 52.000 euros dentro de veinte años es seguro que valdrá mucho más. Y dado que no podemos prever qué incrementos tendrá en el futuro el precio de cada cosa, el legislador nos provee de unas tablas que intentan anticipar ese incremento futuro en base a previsiones que como buen hombre de letras ni entiendo ni quiero entender.

Esperanza de vida

Antes de utilizar la tabla actuarial necesitamo aún unos cuantos datos más. El primero tiene que ver con la esperanza de vida del lesionado, y su necesidad es fácil de entender: para proceder a la capitalización de prótesis y órtesis es preciso saber cuántas unidades precisará el accidentado a lo largo de su vida, y para ello es preciso conocer (o dar por bueno) el valor de dos variables más: la vida útil de la prótesis y la esperanza de vida estimada del paciente.

Dado que la primera variable en el caso de María ya nos la ha facilitado el ortopeda y la empresa de la prótesis, nos corresponde hacer de adivinos y establecer en base a presupuestos estadísticos cuál sería la expectativa de vida de la accidentada.

El propio baremo se presta a suministrarnos esta información en la Tabla Técnica de Esperanza de vida (TT2). Distingue el mismo entre accidentados con secuelas que les implican una pérdida de calidad de vida grave o muy grave, y el resto. María, cuyo perjuicio moral fue fijado por el forense -como veíamos antes- en moderado, entraría en la segunda clasificación. Según la tabla, a nuestra accidentada le quedan 27,30 años de vida.

Por lo tanto, ya podemos calcular el capital base, en base a las siguientes premisas: María necesita una prótesis cada dos años, por lo que partiendo del presupuesto de que vaya a vivir 27,30 años más, significará que -cosas de la estadística-a lo largo de su existencia utilizará 13,65 prótesis de brazo.

Aquí hay que introducir una incomprensible noticia: Según el baremo (vide tabla a continuación) el importe a devolver por la aseguradora respecto de las prótesis u órtesis que precisen las víctimas tiene un límite máximo de 50.000 euros por unidad. Por lo tanto, para calcular el capital base no utilizaremos los 52.314,30 euros que María se ha gastado en su prótesis de brazo, sino 50.000 euros.

límite ortesis

¿Cuál es la razón de este límite? Salvo la voluntad de no castigar en exceso a las pobres aseguradoras, no se me ocurre ninguna razón por la que la víctima deba asumir siquiera parcialmente el coste de una prótesis que viene a constituirse en sucedáneo de un órgano que se ha perdido a consecuencia de un accidente de tráfico en cuya ocurrencia no ha tenido culpa alguna.

Pero en fin, sigamos….

Calculando la capitalización de prótesis y órtesis

Recapitulando: Hemos dicho que María precisará 13,65 prótesis de brazo a lo largo de su vida. Siendo el valor máximo reclamable por cada unidad el de 50.000 euros, el capital base previo a la actualización ascenderá a 682.500 euros.

Ahora deberemos actualizar este capital base con los incrementos de costes que a futuro nos prevé la tabla actuarial del baremo a la que hacíamos referencia antes.

En este sentido, hemos de tomar en consideración que hay que buscar la tabla TT3 que se corresponde con el perjuicio de calidad de vida que tenga el accidentado. En el caso de María, éste es moderado, razón por la que deberemos acudir a la siguiente tabla:

tabla tt3

Como pueden ver, para calcular el porcentaje de actualización se toma en cuenta la edad de la víctima y la frecuencia en años con que se ha de adquirir un nuevo recambio. En la captura de pantalla no entraba la edad de María, por lo que les informo que para 50 años el factor de capitalización sería de 23,1699 si precisara una nueva prótesis cada año y de 7,7324 si la precisara cada tres años.

Aunque nada dice el baremo al respecto, considero que en el caso que nos ocupa (María necesita una prótesis cada dos años) lo razonable será sacar la media de los dos factores anteriormente expuestos. Así, 23,1699 + 7,7324 / 2 nos dará 15,45115.

Ya podemos calcular el capital actualizado, pues: 682.500 + 15,45115 % = 787.954 euros (le hemos perdonado 10 céntimos a la aseguradora, para que no nos acusen de peseteros)

Aquí podríamos entrar a valorar una cuestión incidental que estoy convencido de que en el caso de María la aseguradora contraria nos planteará: si el baremo fija como cantidad máxima por recambio una indemnización de 50.000 euros, no debería poderse actualizar por encima de dicho importe los gastos a futuro de dichas prótesis. Pero haciendo de abogado del diablo del abogado del diablo (con perdón) podemos reponer que el baremo sólo puede fijar importes máximos actuales (como pueda ser una indemnización por día) pero en absoluto fijar limitaciones de indemnizaciones a futuro (aunque se paguen ahora vía capitalización) puesto que en caso contrario tarde o temprano la ley se convertiría en un lastre que acabaría disociándose del concepto de reparación integral del daño vía indemnización resarcitoria  que proclama en su propia exposición de motivos.

 

Y ahora voy a trasladar estos cálculos al juzgado, que sólo nos han dado cinco días para presentar propuesta indemnizatoria para María.

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