Indice
- 1 Todo lo que debe saber sobre la audiencia previa en accidente de tráfico
- 1.1 Le explicamos en este artículo como se desarrolla una audiencia previa en accidente de tráfico: documental, pericial, excepciones, testigos…
- 1.2 ¿Es necesario que vaya el cliente a la audiencia previa en accidente de tráfico?
- 1.3 Desallollo de una audiencia previa en accidente de tráfico: esquema
- 1.4 ¿Alguna posibilidad de llegar a un acuerdo?
- 1.5 Cuestiones y excepciones procesales en procedimientos de accidentes de tráfico
- 1.6 Fijación del objeto litigioso
- 1.7 Puntos de controversia
- 1.8 Proposición de prueba
- 1.9 Señalamiento de juicio
Todo lo que debe saber sobre la audiencia previa en accidente de tráfico
Le explicamos en este artículo como se desarrolla una audiencia previa en accidente de tráfico: documental, pericial, excepciones, testigos…
Hoy os explicaremos cómo solemos preparar una audiencia previa en accidente de tráfico en FM Abogados Tenerife. El esquema y consejos que siguen son los mismos que damos a los abogados que periódicamente se van incorporando al equipo, y esperamos que -al igual que a ellos- os resulten de utilidad.
Empezaremos por lo sabido: Cuando interponemos una demanda de juicio ordinario frente a una compañía de seguros en reclamación de más de seis mil euros, previo a señalar el juicio se cita a las partes a una audiencia previa en accidente de tráfico. Si la reclamación no supera los seis mil euros el procedimiento pasa a ser un verbal y no se celebra audiencia previa.
¿Es necesario que vaya el cliente a la audiencia previa en accidente de tráfico?
No. No es necesario ni tampoco conveniente, salvo que sea el típico cliente que quiere controlar directamente todo el proceso. Eso sí, para no tener problemas es necesario que previamente el accidentado haya dado poderes al procurador y que éstos incluyan la posibilidad de renunciar, allanarse o transigir. Obviamente, el hecho de que no acuda el cliente hace obligatoria la presencia del procurador el día de la audiencia previa.
Una duda habitual es si el poder apud acta -el que se hace en el juzgado y no en la notaría- habilita al procurador para renunciar, allanarse o transigir y en consecuencia si es apto para que el procurador sustituya al cliente en este trámite. La respuesta es que sí: se presume que los poderes efectuados ante el juzgado permiten al apoderado realizar todos los actos necesarios, entre ellos el de acudir a la audiencia previa.
Desallollo de una audiencia previa en accidente de tráfico: esquema
- El juez pregunta a las partes si cabe llegar a un acuerdo
- Examen de cuestiones y excepciones procesales
- Fijación del objeto litigioso.
- Puntos de controversia
- Proposición y admisión (o no) de prueba
- Señalamiento de juicio
¿Alguna posibilidad de llegar a un acuerdo?
Son pocos los jueces -al menos en la audiencia previa en accidente de tráfico- que realmente exprimen la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo, y la mayoría se limitan a formular la pregunta a título de fórmula sacramental y sabedores de antemano de la respuesta.
Cuestiones y excepciones procesales en procedimientos de accidentes de tráfico
La excepción típica en la audiencia previa en accidente de tráfico es la que alegan las aseguradoras respecto de algún formalismo respecto de la reclamación inicial. Sabemos que el nuevo artículo 7 de la LRCSCVM establece la obligatoriedad de acompañar con la demanda tanto la oferta o la respuesta motivada como la reclamación inicial que cumpla con todos los requisitos que establece el baremo, so pena de inadmisión de la demanda.
De las últimas cinco o seis audiencias previas en que nos han alegado alguna excepción al equipo de Abogado Accidente Tráfico Tenerife, todas han ido por ese camino: o que se entendía que no habíamos presentado la reclamación previa (lo cual, según jurisprudencia pacífica, no es obligatorio salvo para aquellos acccidentes posteriores a 2016) o que no quedaba acreditada la fecha de entrega de la reclamación (en casos en los que no existía oferta ni respuesta motivada y era preciso acreditar la fecha de presentación de cara al plazo de tres meses que fija la ley) o directamente que no se había cuantificado la reclamación inicial (cosa a lo que no obliga la ley) o no se habían aportado documentos esenciales como el peritaje del vehículo o la factura de reparación (en pedir estas cosas son especialistas los amigos de Generali)
De todas estas excepciones, la única a la que hemos de tener miedo es a la no acreditación de la fecha de notificación de la reclamación inicial en el caso de que no haya oferta ni respuesta motivada. El remite del fax o las aplicaciones tendentes a acreditar la recepción telemática en casos de emails muchas veces sobrepasan a los jueces, razón por la que seguimor recomendando hacer esta reclamación vía burofax.
Fijación del objeto litigioso
Aquí se trata de que nos afirmemos y ratifiquemos en la demanda presentada o en todo caso introduzcamos alguna modificación no esencial, como algún error en un cálculo o alguna aclaración respecto del relato de los hechos.
Puntos de controversia
Meramente se trata de exponer al juez en qué puntos sí y no existen acuerdos entre las partes. Por ejemplo: estamos de acuerdo las partes respecto de la dinámica del accidente y la responsabilidad del codemandado, pero en cambio discrepamos respecto del resultado lesivo, y en concreto respecto de la existencia o no de secuelas.
Proposición de prueba
Deberemos aportar, por escrito y con copia para el compañero, la minuta de prueba que proponemos. En una audiencia previa en accidente de tráfico los medios de prueba habituales suelen ser:
- Documental, por reproducidos los documentos acompañados con la demanda.
- Más documental: en caso de que haya algún documento de fecha posterior a la interposición de la demanda o -y aquí entramos en terreno pantanoso- cuya necesidad se haya puesto de manifiesto a tenor de la contestación a la demanda. Por esta vía suele intentarse colar fotos del lugar de los hechos y del estado de los coches, el peritaje del vehículo, algún certificado médico que acreditase que el accidentado no tenía previamente tal o cual patología, etc. Si el juez entiende que no era razonable esperar que el extremo sobre el que aportamos la nueva prueba fuera a ser sometido a examen es posible que nos «cuele» el documento, pero olvídense de pretender colar por aquí documentos esenciales como el parte amistoso, el atestado, los partes de baja laboral, etc.
- Más documental «bis»: Es habitual también pedir como más documental algunas pruebas a las que no hayamos podido tener acceso, y de cuya práctica queremos que se ocupe el juzgado: por ejemplo, el historial médico del accidentado, el peritaje de su vehículo, etc.
- Pericial: Con la nueva redacción del baremo, para interponer una demanda en reclamación de indemnización por daños personales deberemos haber acompañado a ésta un informe de un perito médico privado (o en su caso uno del médico forense). Es necesario, al menos en el caso del perito privado, que éste ratifique dicho informe en presencia judicial, por lo que la pericial es vital. En el caso de los forenses, la ley no prevé su asistencia a juicio, pero entiendo que en todo caso es conveniente intentar su citación, por si suena la flauta. Respecto del perito privado, deberemos indicar si pretendemos su citación a través del juzgado, para lo que deberemos consignar su dirección, o bien si nos cuidaremos nosotros de su citación.
- Interrogatorio del codemandado, testifical…En caso de que por a adversa se cuestione la culpabilidad del conductor codemandado, podemos encontrar necesario interrogarle, así como a algún testigo presencial o a los agentes que elaboraron el atestado, de existir éste.
Acto seguido el juez pide a las partes que se pronuncien sobre la admisión o no de las pruebas propuestas de contrario. En la audiencia previa en accidente de tráfico normalmente las aseguradoras tratan de impugnar los gastos del accidentado (es un ticket y no una factura, no aparece el trayecto, no queda acreditado que esta gasolina se utilizara para acudir a rehabilitación, etc) y hay quien decide impugnar el informe pericial de la contraparte, por entender que no es objetivo (cosa que a mí siempre me ha parecido una tremenda chorrada, ya que el perito de la aseguradora es como mínimo tan objetivo como el aportado por la víctima)
Señalamiento de juicio
Por último, se pasa a señalar la fecha de juicio, razón por la que es muy aconsejable llevarse a la audiencia previa en accidente de tráfico la agenda donde tengamos anotados nuestros señalamientos. Pocas cosas hay que enfurezcan tanto a un juez como que aceptemos en la audiencia una fecha para la celebración de la vista y luego al día siguiente enviemos un escrito indicando que nos coincide con otro señalamiento.
A nivel particular suelo pedir que con independencia de que nos notifiquen verbalmente la fecha del nuevo señalamiento, también lo hagan por escrito. La razón es que si luego recibimos otra citación que coincide con esta vista, si no queda constancia escrita del primer señalamiento hace imposible solicitar la suspención del segundo.
En la mayoría de casos, la audiencia previa en accidente de tráfico es un trámite muy sencillo que se solventa en menos de diez minutos: (no hay cuestiones previas, nos afirmamos en la demanda, resumimos los puntos de controversia, leemos los medios de prueba que traemos por escrito y apuntamos la fecha de juicio) razón por la que no entendemos por qué no se ha mantenido el esquema tradicional por el cual todos los accidentes de tráfico, con independencia de la cuantía, se ventilaban como juicios verbales, ahorrándonos perder la mañana en una audiencia previa que en muy pocos casos tiene sentido.
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