reclamación previa en accidente de tráfico

Reclamación previa en accidente de tráfico


La reclamación previa del accidentado en un accidente de tráfico

Con el nuevo baremo 2016 es necesaria la reclamación previa en accidente de tráfico ¿Cómo se hace? ¿Es oblgatoria en accidentes de 2015 o 2014?

La reclamación previa en accidente de tráfico fue introducida en la última reforma del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante la LRCSCVM), reforma que fue introducida por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocida vulgarmente como ley del baremo 2016). Estas consideraciones serán importantes para lo que se dirá después en este artículo de FM Abogados Tenerife  respecto de la obligatoriedad o no de la reclamación previa del accidentado en accidentes sufridos en 2015 o anteriores.

En concreto, la reclamación previa en accidente de tráfico aparece reflejada en el artículo 7 de la LRCSCVM, con estas palabras:

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Es decir, los perjudicados en un accidente de tráfico no podrán emprender acciones judiciales contra la aseguradora responsable (sí podrían hacerlo, curiosamente, frente al propio conductor culpable) si previamente no remiten a la compañía de seguros un escrito fehaciente en el cual manifiesten su voluntad de reclamar una indemnización por sus lesiones y pongan en su conocimiento todos los datos y documentos precisos para:

  1. Acreditar la existencia del accidente.
  2. Acreditar la existencia de los daños, y que éstos derivan del siniestro.
  3. Demostrar la culpabilidad del conductor contrario o, en su caso, que la víctima no tiene la culpa exclusiva del accidente.
  4. Permitir que, siquiera indiciariamente, la aseguradora pueda hacerse una idea de las lesiones sufridas por el accidentado.

No es preciso que en esta reclamación previa del accidentado éste tenga ya el alta médica, y que por ende pueda calcularse la indemnización final. Pensemos que tras la recepción de este escrito la aseguradora dispone de hasta tres meses para hacernos la oferta motivada, y que incluso tiene la potestad de prorrogar este plazo si el perjudicado sigue en tratamiento médico. Por lo tanto, el consejo que se realice la reclamación inicial cuanto antes, aportando en todo caso el informe de urgencias de la víctima.

Como decimos, la reclamación ha de ser fehaciente. Esto es, debemos demostrar que la hemos enviado, que la aseguradora la ha recibido y que además lo que ha recibido la compañía es lo que hemos enviado nosotros. Veamos las posibilidades que nos daría cada medio de comunicación.

  • Por correo ordinario: No podremos ni acreditar en envío ni la recepción, ni mucho menos el contenido.
  • Por correo certificado con acuse: Se acredita la transmisión, pero no el contenido transmitido.
  • Por email: Para mí es un método válido, pues aunque algunos gestores de correo no permiten que el receptor marque la casilla de acuse de recibo, es factible mediante un certificado técnico acreditar si ha sido recibido o no.
  • Por fax: otro método válido, siempre que conservemos el reporte y en su caso podamos acreditar la titularidad de la línea a la que lo hemos enviado.
  • Por burofax con certificado y acuse: Es el método ideal, pero teniendo en cuenta que la reclamación previa en accidente de tráfico suele componerse de un cierto número de documentos, puede resultar ciertamente gravoso (entre 50 y 120 euros)

¿Es obligatoria la reclamación previa en accidente de tráfico anterior a 2016?

Empiezan a haber no pocos problemas y disparidades de criterio al respecto. Su planteamiento sería similar a éste: persona que sufre lesiones en un accidente de tráfico sucedido en 2015. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, decide interponer demanda ya entrado el año 2016. ¿Es obligatorio haber realizado la reclamación previa para poder interponer la demanda?

La Ley 35/2015, que contiene el baremo 2016 y la reforma de la LRCSCVM, indica lo siguiente en su disposición final quinta:

 

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Por su parte, la disposición transitoria del mismo cuerpo legal dice:

 

Disposición transitoria. Aplicación temporal del sistema.
1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Si examinamos con un poco de detenimiento la disposición transitoria, queda claro que las cantidades y criterios para calcular la indemnización (el baremo en sí) depende de la fecha del accidente, y no de la de reclamación. En cambio, el procedimiento y plazos para reclamar dicha indemnización (la LRCSCVM) sería el nuevo para todas aquellas reclamaciones posteriores a uno de enero de 2016, aunque el accidente se haya producido antes de dicha fecha. Fíjense que la disposición transitoria habla del Anexo y el Anejo de la LRCSCVM, y no sobre la ley en sí.

¿Estamos por lo tanto obligados a realizar la reclamación previa aunque el siniestro sea anterior al 2016?

Si de la propia norma sobre la reclamación previa en accidente de tráfico sólo caben interpretaciones confusas, era de esperar que a nivel judicial el tema acabara desembocando en el caos más absoluto. Hace unas semanas presenté en la misma población dos demandas ordinarias sobre accidentes ocurridos en el año 2015, y en ninguna de las cuales se había hecho la reclamación previa. El resultado: una la admitieron sin problemas, y en el juzgado de al lado (de la misma ciudad) me dieron cinco días para presentar la reclamación inicial, so pena de inadmisión de la demanda.

Obviamente, en este río revuelto las aseguradoras no han tardado en empezar a pescar, y sistemáticamente encabezan sus contestaciones a la demanda alegando el incumplimiento del artículo 7 de la LRCSCVM, con resultado desigual dependiendo el juzgado.

Hace poco un compañero de Madrid compartía en nuestros foros un Auto de la Audiencia Provincial de Alava que venía a pronunciarse sobre esta cuestión. De forma pormenorizada y a mi entender bastante bien argumentada explicaba los motivos por los cuales sería un sinsentido aplicar a un accidente del año 2015 el baremo de ese año pero las normas procedimentales del año siguiente. En conclusión: -y preveo que ésta acabará siendo la interpretación predominante- que no es obligatoria la reclamación previa en accidente de tráfico anterior a 2016, con independencia del momento en que se interponga la demanda.

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