Indemnización en 2018 por accidente de tráfico

Indemnización en 2018 por accidente de tráfico


Cobrar la indemnización en 2018: así están las cosas

Tras dos años desde la entrada en vigor del baremo, ésta es la problemática actual respecto de la reclamación de indemnización en 2018 por lesiones en accidente de tráfico.

Son ya más de dos años con el nuevo baremo a cuestas y cobrar la indemnización en 2018, ya lo anticipamos en FM Abogados Accidentes Tenerife, se ha convertido en una odisea para las víctimas de un accidente de tráfico. Los peores pronósticos para los accidentados -de los que ya avisamos en esta casa meses antes incluso de la entrada en vigor de la ley- se han cumplido,  y lo peor es que la cosa no tiene visos de que vaya a mejorar.

Vamos en este monográfico, sin ánimo de ser exhaustivos, a tratar de abordar los problemas que conlleva intentar cobrar la indemnización en 2018 por las lesiones sufridas en accidente de tráfico.

Indemnización en 2018 y Terminator

Así como en la famosa pelicula de James Cameron se envía un robot desde el futuro a fin de asesinar a la madre del jefe de la resistencia e impedir por esa vía el nacimiento de éste y por ende el advenimiento de sus futuros éxitos militares, así las aseguradoras han descubierto que la mejor manera de evitar pagar una indemnización justa pasa por cortar de raíz la posibilidad de la víctima de poder demostrar el daño en base al cual hubiera tenido derecho a dicha indemnización.

Así, por ejemplo, en el convenio de asistencia sanitaria suscrito entre la patronal de las aseguradoras y los centros hospitalarios y de rehabilitación se establece la posibilidad de la compañía de seguros de dejar sin asistencia médica a aquellos lesionados cuyo accidente de tráfico no reúna las condiciones necesarias de intensidad. Esto se traduce de la siguiente manera: si la reparación de nuestro coche no supera los 500 euros, y aunque un médico objetive nuestras lesiones, nos quedaremos sin tratamiento, ya que ni lo cubrirá la aseguradora ni al ser un siniestro de autos la Seguridad Social se hará cargo de nosotros. Al más puro estilo Terminator, la aseguradora evita pagar la indemnización por lesiones de las víctimas «viajando al pasado» del reclamante e impidiendo que cuente con el tratamiento médico en que sustentar su reclamación.

Pero la indemnización en 2018 todavía se está complicando más, ya que el gremio asegurador ha ido perfeccionando su estrategia. La modalidad «Terminator 2.0» ahora funciona como sigue: Cuando la víctima del accidente de tráfico solicita la reparación de su coche, la aseguradora de turno aprovecha para encomendarle encarecidamente que la reparación no tenga lugar en el taller oficial o en aquel donde habitualmente lleva su vehículo, sino en los llamados «talleres de confianza» de la compañía de seguros de turno. En estos talleres la idea es abaratar la factura como sea, lo que se consigue reparando a martillazos las piezas que en otro establecimiento hubieran sido sustituidas por otras originales. El resultado: la aseguradora se ahorra un dinero con respecto a lo que hubiera costado la reparación en un taller «normal», y tiene la excusa perfecta para suspender la rehabilitación del accidentado en base al criterio de intensidad anteriormente referenciado.

Todo bajo control

Otro de los obstáculos a los que se enfrentan los accidentados a la hora de reclamar la indemnización en 2018 tiene que ver con los centros de rehabilitación donde éstos son tratados. Conviene recordar que la factura sanitaria en casos de accidente de tráfico no la cubre la Seguridad Social, sino la compañía de seguros (salvo casos de accidentes in itinere o en horario laboral, donde se puede elegir entre acudir a un centro dependiente de la aseguradora del vehículo o la mutua laboral)

Se llaman centros de rehabilitación concertados a aquéllos que han suscrito un convenio con la patronal de las aseguradoras, y que se comprometen a respetar una serie de tarifas preestablecidas, así como unas cuantas normas (como la que veíamos antes de denegar la asistencia si la compañía de seguros considera que no se ha dado la intensidad suficiente en la colisión para provocar lesiones)

Dentro de estos centros concertados cabe una subdivisión que en FM Abogados hacemos entre centros afectos y no afectos. Un centro médico afecto sería el que además de cumplir con lo preceptuado en el convenio ofrece una serie de «extras» a las aseguradoras, tales como descuentos en las tarifas y/o unos tiempos de recuperación más cortos de lo normal. Huelga decir que a cambio de que las rehabilitaciones se solventen en menos sesiones, el centro afecto pide que se le remita el mayor número posible de accidentados de dicha aseguradora, cosa que por supuesto ésta hace, ya que de nuevo el ahorro es doble: paga menos por el tratamiento del accidentado y además al darse antes el alta los días de curación son menores y también lo es la indemnización.

La desgracia para las víctimas es que estas rehabilitaciones express no buscan curar antes, sino dar el alta en un plazo tope, esté como esté el accidentado. Se encuentra uno así latigazos cervicales de grado IIB, que de media requieren entre 40 y 60 sesiones para curarse, solventados en 10-15 sesiones en un centro afecto. A mayor abundancia, a fin de evitar que el estado del paciente les estropee sus buenos números, estos centros afectos suelen evitar hacer prueba radiológica alguna, y tampoco realizan interconsultas con especialistas, no sea caso que aparezca por ahí alguna lesión que requiera de mayor tratamiento que el que tienen preaprobado. Como colofón, en sus informes de alta se «olvidan» de algunas o todas las secuelas que tan deplorable servicio asistencial le han dejado a la víctima.

Con la ley por montera

No hace mucho se publicó la llamada guía de buenas prácticas, que pretendía dar interpretación a una serie de artículos del baremo -que a mi juicio no precisaban ser interpretados- y sobretodo para intentar frenar los sistemáticos incumplimientos que las aseguradoras venían haciendo de la normal aplicación de la norma. Ya advertimos en su momento que si los seguros se estaban pasando por el forro la ley en sí, la susodicha guía no serviría para mucho más que para calzar las mesas de los directivos del gremio asegurador.

Uno de los grandes incumplimientos que nos encontramos cuando se trata de reclamar la indemnización en 2018 tiene que ver con la oferta motivada. Según el art. 7 de la LRCSCVM, dicha oferta deberá ser presentada por el seguro como muy tarde a los tres meses desde la reclamación inicial de la víctima, y la misma deberá contener el importe desglosado que se ofrece, y tendrá que ser acompañada por el informe pericial médico en que se sustenta.

Pues bien, en términos porcentuales el cumplimiento de estas obligaciones es el que sigue:

  1. Apenas el Consorcio de Compensación de Seguros y alguna aseguradora aislada aportan un informe pericial. En total, hay un incumplimiento del 97%.
  2. Otras aseguradoras siguen empecinadas en pasar ofertas telefónicas (para impedir que el lesionado acuda al forense). Aproximadamente un 30% de aseguradoras siguen incumpliendo este precepto.
  3. Hay aseguradoras que directamente nunca pasan ofertas motivadas, bien bajo excusas (como Generali y sus estrategia bucle) o bien sin subterfugio alguno. Estaríamos hablando de otro 30%
  4. Otras compañías optan por una política de desgaste, consistente en remitir la oferta motivada fuera de plazo, a fin de pillar a la víctima cansada de esperar y por lo tanto propensa a aceptar ofertas a la baja. Aquí nos toparíamos con un 15 por ciento de incumplimientos.

En definitiva, que sólo un cuarenta por ciento de las aseguradoras remiten la oferta motivada a que les obliga la ley, y de estos uno de cada cuatro lo hace fuera de plazo y nueve de cada diez sin acompañar informe pericial alguno.

Sube la siniestralidad y las primas, bajan las indemnizaciones

La publicación y entrada en vigor del baremo 2016 vino acompañada de una importante presencia en medios. Si uno los consultaba, era difícil no comulgar con la percepción de que por fin las víctimas de un accidente de tráfico percibirían una indemnización justa por sus lesiones, muy superior a la que fijaba el anterior baremo y desde luego a un nivel sólo comparable con los sistemas retributivos de las grandes potencias europeas. Solo unos pocos, desde tribunas minoritarias como ésta, advertíamos como desquiciados orates tras examinar la nueva ley y antes incluso de su entrada en vigor de que nos encaminábamos a un absoluto desastre para las víctimas de accidentes.

Hoy por hoy, por desgracia, nadie nos discute que teníamos razón, que los únicos vencedores en la gestación del baremo han sido las aseguradoras, que además y con todo el cinismo del mundo (pues desde luego eran conscientes de los goles que les acababan de endosar a los defensores de las víctimas que formaron parte de la comisión que gestó el mismo) aprovecharon para subir un quince por ciendo las pólizas de seguros «para hacer frente al previsible aumento de las indemnizaciones».

Y frente a esa subida de las primas de seguros, nos vamos enterando que las indemnizaciones por daños personales en accidente de circulación han descendido un 40 por ciento de media respecto a las contempladas en el baremo antiguo, lo cual como imaginarán están disparando los beneficios de manera abrumadora dentro de las cuentas de resultados de las corporaciones del ramo asegurador.

Y mientras las víctimas se han quedado con cara de tontas, muchas como digo sin ni tan siquiera recibir tratamiento médico, siendo humilladas por unas aseguradoras que -no contentas con el muy favorable tablero de juego que se les ha asignado- encima incumplen con toda la impunidad del mundo con sus obligaciones, hasta toparse en la disyuntiva de renunciar a sus derechos o gastarse lo que aún no han cobrado en contratar abogados, procuradores y peritos, y encima darse de bruces con la lentitud de unos juzgados de instancia que se han visto sorprendidos por la previsible -salvo para unos pocos- avalancha de temas que se han tenido que judicializar.

Y es que si en 2014 el plazo medio para cobrar la indemnización se cifraba en unos 60 días a contar desde el alta médica del accidentado, en 2017 dicho plazo se ha descolgado hasta los 85 días de media si hay acuerdo extrajudicial y casi un año si debemos acudir a juicio.

 

Les invitamos a leer nuestro monográfico: Cálculo de la indemnización por accidente de tráfico.

 

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