allanamiento de la aseguradora por accidente de tráfico

Allanamiento de la aseguradora a demanda por accidente de tráfico


Consecuencias del allanamiento de la aseguradora

Allanamiento de la aseguradora tras presentarse demanda en un accidente de tráfico, posible condena en costas, efectos frente al conductor culpable

Hoy vamos a abordar los efectos de un posible allanamiento de la aseguradora ante las pretensiones que hayamos formulado en nuestra demanda de reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico. Se me ha ocurrido el tema a raíz de un incidente con el que me he topado hoy y sobre el que luego les hablaré, pues lo entiendo relevante tanto para abogados del ramo como para posibles perjudicados.

Pero, tal como tenemos por costumbre en Abogado Accidente Tenerife, mejor vamos de lo básico a lo complejo, ya que este blog lo siguen tanto abogados como víctimas de accidentes, y no quiero que nadie se quede atrás en las exposiciones, aún a riesgo de referirme a cosas archisabidas para el resto de letrados.

¿Qué es un allanamiento?

Cuando cualquiera de nosotros recibe una demanda, suele tener en esencia dos posibilidades de actuación: contestarla si no estamos de acuerdo con los hechos que en la misma se relatan o con las peticiones contenidas en ésta, o bien mostrarse de acuerdo tanto con los hechos como con las peticiones. Esto último es lo que se conoce como allanamiento.

Si se produce el allanamiento de la aseguradora, ¿puede haber condena en costas?

Pongámonos en situación: la compañía de seguros nos pasa una oferta motivada insuficiente (o peor, una respuesta motivada). Nos vemos forzados, pues, a contratar un perito médico privado, y cuando ya la negociación deviene imposible no nos queda otra que interponer la oportuna demanda declarativa contra el seguro presuntamente responsable, para lo cual deberemos concertar los servicios de un abogado y un procurador. Y resulta que cuando tras muchos meses nuestra demanda llega a destino se produce el allanamiento de la aseguradora, dándonos la razón respecto de todas nuestras pretensiones. Es lógico que en una situación como ésta consideremos que además del pago del principal reclamado debiera ser el seguro condenado al pago de las costas procesales.

El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente al respecto de las costas procesales tras un allanamiento:

Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Bien, la cuestión aquí será determinar si cuando se produce el allanamiento de la aseguradora, aunque éste se produzca sin previamente haber contestado la demanda, puede derivarse mala fe por la demandada. Está claro que el procedimiento reglado por el artículo 7 de la LRCSCVM exige por parte del perjudicado una serie de requerimientos previos de pago sin los cuales se procedería a la inadmisión de la demandan. Por lo tanto, entiendo que el allanamiento de la aseguradora no puede en ningún caso eximirla del pago de las costas procesales, por cuanto no puede alegar ignorancia respecto de la reclamación del perjudicado. Cualquier otra interpretación, además, implicaría un peligroso precedente que permitiría a las compañías de seguros modificar sus ofertas/respuestas motivadas a conveniencia y salir impunes de la demora y gastos ocasionados a terceros.

Bonus track: ¿El allanamiento de la aseguradora  afecta al particular codemandado?

Les explico el caso al que me refería al inicio de este artículo: Interpongo demanda de juicio verbal contra el conductor presuntamente culpable de un accidente de tráfico y su compañía de seguros. Cuando recibe la demanda, la abogada de la aseguradora me llama para transaccionar el asunto, y con la conformidad de mi cliente acordamos que el seguro nos paga el principal que reclamábamos y a cambio le «perdonábamos» intereses y costas. En lo que cerramos la negociación, observo que el particular codemandado comparece con un abogado particular, oponiéndose a la demanda.

Llamo al compañero, para poner en su conocimiento que hemos arreglado el tema, y que voy a pedir el sobreseimiento de las actuaciones, y me responde que le parece muy bien, pero que si lo hago mi mandante deberá pagar las costas que ha abonado su cliente.

La pregunta genérica que cabe extraer de un caso como éste es: ¿hasta qué punto afecta al conductor codemandado el allanamiento de la aseguradora que cubre al mismo? Al amparo del artículo 21 de la LEC podría parecer que el allanamiento del seguro no tiene que condicionar el del asegurado o conductor, de tal manera que se podría seguir el procedimiento respecto de los no allanados, o que incluso el juez podría rechazar el allanamiento de la mercantil por entender que el mismo perjudica a los intereses del codemandado particular.

No obstante, tal como mi siempre agudo compañero Francisco Cabello ha tenido la gentileza de hacerme ver, en el caso que les expongo sería de aplicación el artículo 22 de la LEC, por cuanto el allanamiento de la aseguradora, que consigna el total de la cantidad reclamada, supone una carencia sobrevenida del objeto. Ciertamente, abonada la indemnización al perjudicado, el objeto de la litis desaparece, no siendo posible la celebración de juicio alguno que versara sobre cuestión distinta a la pretendida en la demanda y debiendo por tanto el abogado del conductor plantear el posible pago de sus honorarios a la aseguradora allanada.

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