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Criterios para aceptar la oferta motivada o ir a juicio contra la aseguradora
En caso de lesiones por accidente de tráifco, siga estos consejos para saber cuándo aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio para cobrar más.
Sin duda una de las decisiones más complejas a la hora de reclamar la indemnización tiene que ver con aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio y reclamar una cantidad mayor. Tanto si es usted el propio accidentado como el abogado que representa al lesionado, conviene valorar muchos factores antes de realizar la pertinente elección.
¿Qué es exáctamente la oferta motivada?
Aunque en nuestro macrocurso sobre el baremo 2016 de FM Abogados Tenerife ya tratamos ampliamente el tema de la oferta motivada, resumiremos la cuestión diciendo que una vez la compañía de seguros responsable del accidente de tráfico ha examinado mediante sus servicios médicos al lesionado, está obligada a tenor de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) a poner a disposición de la víctima por escrito una cantidad de dinero en concepto de indemnización. Dicha indemnización ofrecida deberá ser desglosada por el seguro, de tal manera que el accidentado sepa por qué conceptos se le pretende indemnizar y pueda decidir si está de acuerdo con o no con la cantidad resultante.
Sucede que, en la casi totalidad de los casos, la cantidad que se nos ofrece dista mucho de la que realmente nos corresponde. Ello es debido a que tanto la valoración de las lesiones como la cuantificación de la misma están hechas por profesionales dependientes jerárquicamente de la aseguradora contraria. Es entonces cuando se nos plantea el dilema de si aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio.
Si se halla usted en esta tesitura, tal vez estos consejos le puedan servir de ayuda
Aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio: descubriendo el cielo y el suelo
Lo primero que yo hago -y llevo veinticinco años en esto- ante una oferta motivada es olvidarme de la oferta motivada, al menos provisionalmente. En su lugar, calculo dos cosas:
- El cielo: Se entiende por cielo la mayor indemnización a la que según nuestro perito médico tiene derecho el paciente. Si no disponemos de informe pericial que contrarreste el de la aseguradora podemos a partir de la documentación médica que se nos aporta deducir cuál sería la reclamación mayor que podríamos realizar.
- El suelo: Aquí hemos de plantearnos el peor escenario posible: cuál sería la indemnización más baja que nos podría conceder un juez en base al informe pericial o documentación médica aportada. Se trata, por ejemplo, de no considerar como secuelas meras manifestaciones de dolor, o de no incorporar como moderados los días en que no haya baja médica.
La indemnización «suelo» que hemos calculado nos permitirá afrontar con la debida objetividad uno de los nuevos temores de accidentados y abogados particulares desde la aparición del nuevo baremo: la condena en costas. Si nuestro suelo es superior a la oferta motivada, no deberá darnos miedo acudir a juicio, ya que basta con que la indemnización obtenida en sentencia supere en un euro a la cantidad ofertada de contrario para que no se nos imponga el pago de las costas judiciales. Si además nuestro cielo es significativamente superior a aquélla, la disyuntiva entre aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio se debería resolver en favor de la segunda opción, dado que tendremos bastante a ganar con un riesgo razonablemente controlado.
En cambio, si la cantidad que nos ofrece el seguro se halla en un punto equidistante entre nuestro suelo y cielo, esto es, superando la primera cantidad y no estando demasiado alejada de la segunda, podemos plantearnos preparar una contraoferta.
¿Jugamos o rompemos la baraja?
La negociación -en general y en lo tocante a la indemnización por accidente de tráfico- tiene algo de arte y algo de ciencia, un poco de intuición y mucho de experiencia. Digo esto porque una oferta motivada transmite una serie de inputs que sólo alguien que ha destinado muchas horas, esfuerzo y atención a la materia sabe desentrañar, de tal manera que pueda optar por la respuesta más adecuada.
Por ejemplo: si la oferta motivada está muy por debajo de nuestro suelo quiere decir que esa aseguradora está siguiendo la presente estrategia:
- Ofrezco de media una cuarta parte de lo que le corresponde al lesionado. Aproximadamente la mitad de víctimas aceptarán, con lo cual obtengo importantes beneficios.
- Si el abogado del accidentado me hace una contraoferta en base a su propio perito médico subiré la oferta, pero sólo hasta alcanzar el «cálculo suelo», a fin de que le entren las dudas y temores sobre una hipotética condena en costas. La mitad de los que llegan hasta aquí acaban aceptando, por lo que sigo obteniendo beneficios.
- Si el abogado del lesionado interpone demanda, me avengo a negociar una indemnización más justa (esto lo está haciendo Mapfre a día de hoy) o llego hasta las últimas consecuencias (Axa, en este sentido, se ha empeñado en judicializar todos los temas posibles)
Vale. Si nos encontramos en el caso del ejemplo (oferta por debajo incluso de nuestro suelo), ya podemos avanzar que difícilmente conseguiremos que la aseguradora nos abone una cantidad mínimamente razonable, por lo que mi consejo es no efectuar contraoferta e interponer directamente demanda. Así no le dejamos a la aseguradora mejorar la cantidad ofertada hasta igualarla con el suelo y afrontamos un procedimiento judicial con un riesgo casi cero de ser condenados en costas.
Donde es más difícil escoger entre aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio es cuando la cantidad que nos hace llegar la aseguradora, sin ser una maravilla, al menos supera esa franja de seguridad que hemos venido a llamar «cantidad suelo». En estos casos nos deberemos fijar en si existe mucha diferencia entre lo ofertado de contrario y nuestra cantidad cielo. Si ésta no es excesiva, lo aconsejable sería tratar de efectuar una contraoferta al seguro (un punto de secuelas más, aumentar un poco los días moderados, etc). Por experiencia, si la oferta motivada inicial es razonable es porque la estrategia de la compañía de seguros pasa por transar extrajudicialmente el mayor número de temas posible, así que podemos llegar con un poco de constancia y mano izquierda a un término medio entre nuestro cielo y la oferta inicial.
Si pese a superar nuestro suelo la oferta motivada del seguro está muy lejos de nuestro cielo, habiéndose estancado ya las posturas negociadoras, nos tocará sentarnos con el cliente (o con nosotros mismos, si somos los afectados) y poner en la balanza los pros (diferencia entre lo ofertado y la cantidad que se pudiera obtener en sentencia) y los contras (demora en el cobro y posibilidad de ser condenados en costas). En estos casos lo que solemos hacer en FM Abogados Accidentes Tenerife, tras exponer al cliente los porcentajes que a nuestro juicio existen de que la sentencia mejore o no la oferta motivada, es recomendar al accidentado que, tome la decisión que tome, lo haga convencido y sin plantearse qué hubiera pasado si hubiera tomado la otra decisión posible.
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