Oferta motivada en accidente de tráfico: la tentación vive en el buzón
Si ha sufrido lesiones en una accidente de tráfico, recibirá una oferta motivada de la compañía de seguros con una cantidad de dinero ¿ha de aceptarla?
Dentro de este macrotutorial de Abogados Accidentes Tenerife destinado a explicar las novedades del nuevo baremo de accidentes de tráfico hoy le toca el turno a la oferta motivada. Recordemos que la misma es una de las dos posibilidades de respuesta que tiene la compañía de seguros frente a nuestra reclamación, y que dispone de un plazo de tres meses para hacerla llegar al perjudicado. En esencia la oferta motivada, como su nombre indica, es un escrito por el cual la aseguradora pone a disposición del perjudicado la cantidad de dinero que considera que le corresponde en concepto de indemnización por sus lesiones.
Al respecto, me gustaría plantear una duda: con la legislación anterior, la compañía de seguros disponía de tres meses para efectuar la oferta motivada desde que ésta tenía conocimiento del accidente de tráfico, conocimiento que le podía venir dado de diferentes formas (la declaración de siniestro de su propio cliente, la reclamación de peritación o por convenio de la aseguradora del accidentado, un parte de urgencias, el informe de atestados, etc). Esto es, la aseguradora podía hacer la oferta motivada sin requerir una intervención previa del lesionado. Ahora, en cambio, dicha oferta viene a ser una contestación a la reclamación que la víctima efectúa, lo que me lleva a la siguiente pregunta: ¿puede la compañía de seguros hacer una oferta motivada sin que previamente el lesionado efectúe reclamación?. Y, en caso afirmativo, ¿puede el lesionado en este caso interponer demanda si no está de acuerdo con la oferta, o necesita en cualquier caso y pese a tener dicha oferta realizar la reclamación por escrito y esperar tres meses? Supongo que el tiempo y la jurisprudencia irán solventando estas zonas oscuras del nuevo baremo de tráfico.
Contenido de la oferta motivada
El apartado 3 del artículo 7 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor consigna de manera detallada los requisitos que ha de tener la oferta motivada para ser válida en derecho:
3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.
c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
Vamos por partes. Nos indica este apartado que la oferta de indemnización ha de ser concreta y desglosada, indicando qué se paga -por ejemplo- en concepto de lesiones y en concepto de daños materiales. Como novedad, se exije que dicha oferta motivada vaya acompañada de los documentos que han servido de base para calcularla, por lo que la aseguradora estará obligada a hacernos llegar una copia del informe pericial médico que elabore el valorador del seguro, y que hasta la fecha no se nos mostraba salvo el día del juicio si la compañía de seguros no estaba de acuerdo con el informe médico forense.
Atención: trilero a la vista
Aunque trataremos sobre él en otro artículo, hay un punto que a mi juicio desnaturaliza el nuevo sistema de reclamación de indemnización y muestra bien a las claras a qué parte beneficia. Y es que con el procedimiento anterior, las lesiones del accidentado eran en primer lugar valoradas por un médico objetivo (el forense) y si alguna de las partes no estaba de acuerdo con dicho informe, solicitaba uno a un perito médico «afecto». El nuevo sistema hace justo todo lo contrario: en primer lugar nos valora el médico de la compañía, y si no estamos de acuerdo con su informe a la baja entoncer tenemos que invertir un tiempo adicional y/o dinero para acudir o bien a uno neutral (el forense) o a un perito privado que esté de nuestra parte. Con esto se pretende, sin duda alguna, que volvamos a los tiempos en que el ciudadano que sufría un accidente de tráfico con lesiones aceptara la propina que le quisiera dar la aseguradora.
Pero volvamos a la oferta motivada. El epígrafe d) es lo que yo llamaría un lobo con piel de cordero. Se nos muestra como algo beneficioso para el accidentado, a saber, que el hecho de que cobre el importe que le ofrece la aseguradora no implica que no pueda luego interponer demanda si considera que dicha cantidad no se ajusta a la indemnización que debería cobrar. Pero esto nos llevará a la siguiente situación:
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- El accidentado sufre unas lesiones que debieran ser indemnizadas en 6.000 euros.
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- El seguro le remite una oferta motivada de 4.000 euros.
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- Como no ha de realizar renuncia alguna, el accidentado se ve casi forzado a aceptar «a cuenta» esos 4.000 euros.
- Al accidentado no le sale a cuenta interponer una demanda con abogado, procurador y perito médico para reclamar los 2.000 euros que le faltan, por lo que se desanima y el trilero se sale con la suya.
De nuevo la banca gana.
La oferta motivada, decíamos, es una de las dos posibles contestaciones que puede dar la compañía de seguros a nuestro escrito de reclamación. En el próximo capítulo veremos la otra posibilidad: la respuesta motivada.
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