Qué gastos se pueden reclamar al seguro (y cómo)
Junto con la reclamación por lesiones qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico y qué requisitos han de reunir para que los pague el seguro
A veces resulta más complejo determinar qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico (y qué características se le ha de exigir a los comprobantes de dichos gastos) que a calcular los días de sanidad y secuelas que pueda haber sufrido el accidentado. En mi experiencia como socio de Abogados Accidentes Tráfico Tenerife he llegado a tener intensas discusiones con mis propios clientes sobre un ticket que sé que en juicio será rechazado o una factura que tiene todas las trazas de haber sido «confeccionada para la ocasión».
Vamos pues en este artículo de nuestro tutorial sobre los accidentes de tráfico a abordar tan espinoso asunto. En una primera parte especificaremos qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico, y destinaremos la segunda a tratar la forma correcta de acreditar esos gastos si queremos evitar problemas con las aseguradoras.
Gastos reembolsables por las compañías de seguros
A grandes rasgos, existen tres tipos de gastos cuyo reembolso puede ser exigido a la aseguradora del responsable:
- Los gastos directamente vinculados a recobrar la salud mermada por el accidente de tráfico o a paliar sus efectos: aquí irían desde los medicamentos que hemos de tomar hasta la resonancia que tuvimos que costear nosotros, pasando por visitas médicas y de rehabilitación en caso de haberlas tenido que abonar.
- Los gastos de desplazamiento a centros médicos y rehabilitadores: taxi, bus, combustible en caso de ir en vehículo privado, etc.
- Los gastos directamente provocados por el accidente de tráfico: incluiríamos aquí por ejemplo el móvil que se nos rompió en el impacto, y también cabría del dinero no reembolsable de ese viaje que teníamos reservado y que a resultas del siniestro no podemos llevar a cabo.
Requisitos de los gastos para poder ser reembolsados
Como se verá a continuación, lo difícil no es determinar qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico, que en teoría es algo bastante sencillo de entender, sino cómo consigo que el seguro contrario no me ponga pegas a la hora de abonar los gastos que yo he tenido. Utilizaremos la misma clasificación que en el apartado anterior para referirnos a los requisitos que debería tener cada categoría de gastos para no resultar problemático.
Gastos médicos y farmacéuticos: En este tipo de gastos necesitamos una doble acreditación. Por un lado, deberemos acreditar que el pago de estos gastos lo ha realizado el accidentado (o sus padres o representantes legales en caso de que aquél sea menor de edad o esté legalmente incapacitado). Por lo tanto, necesitaremos aportar una factura en la que al menos conste nuestro nombre y número del DNI, y no un recibo. De lo que se trata, para que se me entienda a dónde quiero ir a parar, es de evitar que el abogado del seguro alegue el día del juicio que tal o cual ticket lo podríamos haber recogido del suelo o pedido prestado para la ocasión a la vecina del quinto. Como les digo, no se trata tan sólo de saber qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico, sino de tener claro cómo se lleva a la práctica la acreditación de dicho gasto.
Pero además de demostrar que ese gasto lo ha desembolsado el accidentado, también deberemos acreditar que el gasto era necesario, y esto nos lleva a una discusión de un nivel más complejo. Por ejemplo: si a nuestra reclamación aportamos la factura de un medicamento que nos ha sido prescrito expresamente por nuestro médico rehabilitador, no tendremos problemas para su recobro. Si pese a no constar pautada por un médico su administración el tipo de medicamento es de los habitualmente utilizados para nuestro tipo de lesión (por ejemplo, relajantes musculares para un cuadro de cervicalgia), muy probablemente el juez nos reconozca nuestro derecho a ser reembolsados. Eso sí, medicamentos genéricos o aquéllos en principio no especificados para las lesiones sufridas, y que encima no vienen recetados por nuestro traumatólogo, muy probablemente serán rechazados.
Todavía podemos subir un escalón más en la complejidad de este asunto: supongamos que como el centro de rehabilitación concertado al que acudimos no considera conveniente que nos realicemos una resonancia magnética, decidimos nosotros pagarnos una de nuestro bolsillo. Obviamente, pretenderemos que el importe de la misma nos sea reembolsado por la aseguradora contraria. Y es entonces cuando nuestro abogado nos dice que no es tan sencillo y nos peleamos con él. A ver, vuelvo a repetir que para que un gasto sea reembolsable de ha de acreditar que el mismo es necesario. Aplicado a nuestro ejemplo, si a través de la resonancia se acreditó la existencia de una patología derivada del accidente de tráfico que no se hubiera detectado de practicarse la misma, por supuesto que tendremos derecho a la devolución de este gasto. Pero si la resonancia no muestra lesión alguna, o ésta no tiene nada que ver con el accidente, nos comeremos la factura con patatas.
Lo mismo cabe decir de esa rehabilitación complementaria que decidimos sufragarnos una vez nos dan de alta de la autorizada por la aseguradora: deberemos acreditar que esta segunda rehabilitación ha sido necesaria, objetivando las mejoras que para nuestro estado de salud haya supuesto ésta, para que la podamos incluir a la hora de calcular la indemnización por el accidente.
Gastos de transporte: Cuando paso la primera consulta con un nuevo cliente de tráfico y entro a explicarle qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico, dedico un aparte especial para este tipo de gastos, fuente de eternos conflictos e inspiración para delincuentes en potencia.
En primer lugar, deberemos dar por reproducido todo lo dicho en el apartado anterior respecto a la acreditación del que realiza el gasto. En ese sentido, no nos sirven los tickets del autobús, guagua o tranvía, sino que deberemos pedir factura a nuestro nombre. Lo mismo cabe en caso de que utilicemos un taxi: hace falta que el recibo esté a nuestro nombre, especificando el trayecto, la licencia del taxista y la matrícula del vehículo. Tres cuartos de lo mismo si vamos a ir en coche particular: necesitamos factura del combustible, y no un mero ticket.
Asimismo, algunos medios de transporte conllevan unas peculiaridades a la hora de ser reclamados los gastos que suponen al accidentado, los cuales vamoa a tratar de manera individualizada:
Vehículo propio: Si vamos a ir a rehabilitación en nuestro coche, deberemos partir de una premisa: la aseguradora responsable del accidente no nos va a devolver todo lo que nos gastemos en combustible durante el periodo en que estemos en tratamiento, sino únicamente el correspondiente a los trayectos a centros médicos y de rehabilitación. Por lo tanto, para calcular y acreditar el gasto real que ha sufrido el accidentado necesitamos tres datos o documentos:
- Las facturas del combustible.
- Un certificado de asistencia del centro rehabilitador, a fin de determinar cuántos trayectos se han realizado.
- La distancia que hay desde nuestro domicilio al centro médico.
Taxi: Hace un par de semanas se me presenta un cliente en el despacho. Había estado unos sesenta días realizando rehabilitación en un centro a escasos tres quilómetros de su vivienda. Me consta que el cliente está desempleado y no tiene ingresos propios, y que dispone de un vehículo propio. Por eso me sorprende – y más tras haberle hablado en su día de qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico– cuando deposita sobre mi mesa un centenar largo de recibos de taxi, por un valor que superaba los dos mil euros. Y por si el asunto no fuera ya bastante «dudoso», tras una somera exploración me doy cuenta de que todos los recibos están hechos por el mismo taxista, y que de hecho los números de serie son correlativos y los recibos no están ni doblados. Parece talmente que los recibos han pasado del talonario a mi mesa sin sufrir ni una mera dobladura. Cuando le digo al cliente que esos recibos no son legítimos, y le explico las razones, me suelta la misma tontería que vengo escuchando día sí y día también durante el último cuarto de siglo: es que llegué a un pacto con este taxista, y como había confianza él me iba apuntando las cantidades y no ha sido hasta el final que me ha hecho todos los recibos, y blablabla. Explícale tú a este hombre que si va a juicio no sólo no le van a pagar los recibos, sino que el juez va a poner hasta en duda la existencia de las lesiones, y suerte tendrá si no le abren un procedimiento por tentativa de estafa.
Dicho lo cual, pueden ustedes ir en taxi al centro de rehabilitación, siempre que por la distancia, por la urgencia o por la falta de otro medio de transporte no tengan posibilidad de ir de otra manera. Nadie les dirá nada por aportar tres o cuatro recibos de taxis distintos (o , mejor, si presenta factura electrónica), pero no pretendan inflar la indemnización de una manera tan evidente, porque saldrán malparados.
Gastos directamente provocados por el accidente de tráfico: Amén de incidir en lo ya dicho sobre la acreditación del que realiza el gasto, en este apartado deberemos tener claros dos conceptos:
- Reembolso frente a enriquecimiento injusto: Si a consecuencia del accidente de tráfico se me rompen unas gafas valoradas en 200 euros, lo que deberé aportar es la factura de esas gafas para que el seguro me reembolse lo que he perdido en el siniestro. Lo que no puedo hacer es comprarme otras nuevas de 500 euros y pretender que el seguro me las pague, dado que eso sería enriquecimiento injusto.
- Depreciación: Esas gafas que se nos han roto en el accidente, y que según factura nos costaron en su día doscientos euros, son un objeto usado y por lo tanto no nos lo van a pagar como si estuviera nuevo. Piensen, por lo tanto, que cuanto más tiempo de uso tenga el objeto que se nos rompió en el accidente de circulación, mayor será la depreciación o rebaja que la aseguradora practicará al mismo en la indemnización.
Y esto es en esencia todo sobre qué gastos se pueden reclamar en un accidente de tráfico. Para cualquier duda pueden efectuar comentarios al final del artículo, o acudir a nuestros foros.
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