responsabilidad civil del propietario no conductor en accidente de tráfico

Responsabilidad civil del propietario no conductor en accidente


Si le dejo mi coche a alguien y tiene un accidente, ¿cómo queda con el nuevo baremo la responsabilidad civil del propietario no conductor?

Es una de las viejas fuentes de discusión en artículos jurídicos y tribunales de justicia: ¿existe la responsabilidad civil del propietario no conductor de un coche o moto respecto del daño efectuado con el mismo por un tercero?

Es un caso ciertamente habitual. Dejamos nuestro coche a un familiar, a un amigo, o incluso al mecánico del taller de nuestro barrio. Y éste acaba teniendo un accidente de tráfico. ¿Se hace cargo nuestro seguro de los daños propios? ¿y de los desperfectos causados si la culpa ha sido de éste? ¿Como propietaros del coche se nos puede exigir alguna resposabilidad? ¿Y si encima concurre una alcoholemia y nuestro conductor ocasional iba bebido?

Responsabilidad civil subsidiaria y directa

Para entender correctamente cómo funciona la responsalidad civil del propietario no conductor de un coche siniestrado, hemos de manejar dos conceptos. El primero tiene que ver con dos tipos de responsabilidad: la directa y la subsidiaria, en conjunción con la derivada de la propia acción.

La responsabilidad directa

Cuando suscribimos un contrato de seguros de autos, entre otras coberturas concertamos una conocida como de responsabilidad civil. Es el conocido como seguro a terceros, por el que nuestra aseguradora se compromete a hacerse cargo de los daños que ocasionamos a un tercero. Este compromiso «suplanta» la responsabilidad del propio asegurado. Esto es, los perjudicados pueden directamente reclamar a la aseguradora por el daño que aquél haya ocasionado. En este contexto, el asegurado queda exonerado de cualquier responsabilidad, salvo en algunos supuestos. Por ejemplo, imaginemos que el accidente de tráfico no esté cubierto por la póliza. Por poner un caso, si el conductor utiliza su coche para asesinar a su jefe o para realizar un alunizaje en el escaparate de una joyería, no estaríamos ante un accidente, sino ante un delito. Obviamente, en estos casos la aseguradora entenderá que no es de aplicación el contrato, ya que no existe negligencia, sino dolo. O, por ejemplo, supongamos que algo en el conductor le hace «no merecedor» de la cobertura de responsabilidad civil. Sería el caso de un conductor borracho, o de un conductor no declarado en póliza cuya edad o antigüedad de carnet son inferiores a lo permitido por la póliza. En estos casos, nadie se haría cargo de la responsabilidad directa.

Responsable civil subsidiario y propietario del vehículo

La responsabilidad civil del propietario no conductor como vemos, tiene en todo caso carácter subsidiario. Quiere esto decir que si hay un seguro de responsabilidad civil, y tanto el tipo de accidente como el conductor están cubiertos por la póliza (o en este segundo caso al menos no contraviene nada de lo estipulado en la misma), entrará en juego la responsabilidad directa de la aseguradora, y a nosotros no nos alcanzarán las consecuencias del siniestro. Dicho de otra manera: si le hemos dejado nuestro coche a una persona de más de 25 años y con más de dos años de antigüedad de carnet, y éste sufre un accidente de tráfico sin que concurra alcohol u otra sustancia estupefaciente, no tenemos nada que temer. ¿Y si no es así?

Conductor no propietario vs propietario no conductor

La responsabilidad civil del propietario de un coche, como decimos, es subsidiaria. Esto implica que está a la cola a la hora de asumir los daños causados por el turismo de su propiedad. Dicho con otras palabras: es mayor la responsabilidad del que comete una infracción de tráfico con resultado de daños, que el que meramente ha prestado su vehículo a un tercero. Por lo tanto, en aquellos casos en que por lo que sea no opere la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros, entrará en juego la propia responsabilidad civil del autor de los hechos. El problema para el propietario no conductor llegará si éste es insolvente. O bien si bebe del mismo patrimonio que el propietario. Es este último el caso arquetípico del hijo que con el carnet recién sacado sale a la calle con el coche de papá, estrellándolo contra un autobús a la que tiene ocasión.

El baremo de accidentes y la responsabilidad civil del propietario no conductor

Hemos analizado hasta aquí los diferentes tipos de responsabilidad existentes, y la gradación que existe entre ellos. Así las cosas, podríamos llegar a una conclusión tan evidente como inexacta: en caso de accidente, responde en primer término la aseguradora, como responsable civil directo. Si el siniestro o el autor no está amparado por la póliza, la responsabilidad pasa a recaer sobre el conductor, y de determinarse la insolvencia de éste, acudiríamos a la responsabilidad civil subsidiaria del propietario no conductor.

¿Qué dice la ley?

El nuevo baremo de tráfico dice lo siguiente al respecto en la nueva redacción del artículo 1.3 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro:

3. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

Hemos de decir en primer lugar que el artículo permanece inalterada respecto a la antigua regulación. Por lo tanto, la responsabilidad civil del propietario no conductor en accidente de tráfico del propietario no conductor se dará si:

    1. El propietario está vinculado con el conductor por alguna de las relaciones contempladas en el artículo 1.903 del código civil, a saber:
      1. Padres e hijos bajo su custodia.
      2. Tutores y menores o incapacitados.
      3. Propietarios de un negocio frente a sus empleados en ejercicio de sus funciones
    1. Propietario y conductor tienen una vinculación de las previstas en el artículo 120.5 del Código Penal, esto es:
      1. El propietario y sus dependientes, representantes personas autorizadas, si éstas cometieran un delito al utilizar el vehículo (como tener un accidente superando los niveles de alcoholemia permitidos o causar daños huyendo de la policía tras atracar un comercio)
Por lo tanto, no tendrá ninguna responsabilidad civil el propietario -salvo en el caso que luego se dirá – si el conductor no tiene una dependencia paterno-filial o de subordinación laboral con él.

El buen padre de familia

El nuevo baremo -al igual que el antiguo- establece una segunda condición para que exista responsabilidad civil del propietario no conductor. Y es que exista culpa de dicho propietario, o, dicho de otra manera, a que éste no haya obrado como un «buen padre de familia».

Lo de la «diligencia del buen padre de familia» es un concepto jurídico que viene del derecho romano. Viene a referirse a aquéllas cosas que una persona sensata y responsable haría o no haría.

Por ejemplo: si yo soy propietario de una empresa y uno de mis trabajadores tiene un accidente de tráfico con uno de los vehículos de nuestra flota comercial, quedaré exonerado de cualquier responsabilidad si acredito:

  • Que el vehículo estaba en condiciones óptimas
  • Que había pasado la itv.
  • Que tenía sus papeles en regla y estaba al día en mantenimiento:
  • Que el chófer tiene la edad y el carnet adecuado para conducir ese tipo de vehículos.
  • Que por la empresa se respetan los turnos de descanso y condiciones de trabajo adecuadas para evitar situaciones de riesgo.
Hay puntos interpretativos oscuros. Por ejemplo: si el propietario deja su vehículo a un menor de veintiséis años, que por ende no está amparado por la póliza, sería dable entender que está incumpliendo dicha diligencia de buen padre de familia.

Responsabilidad civil del propietario no conductor y vehículo sin asegurar

El artículo 1.3 introduce una coletilla por la que se declara la responsabilidad civil del propietario no conductor en caso de que el vehículo no estuviera asegurado.

Frente a esa norma el propietario sólo podrá eximir su responsabilidad en caso de que dicho vehículo hubiera sido sustraído. Este hecho lo deberá acreditar con la oportuna denuncia, a ser posible presentada con anterioridad al accidente o hecho delictivo que se cometa con dicho vehículo.

Hay que resaltar que en este supuesto (vehículo sin seguro) no es preciso que entre propietario y conductor exista ninguna de la vinculaciones anteriormente examinadas. Basta, pues, con el acto voluntario de ceder su uso a un tercero sin la debida diligencia del padre de familia. Por lo tanto es obvio que cualquier daño que ocasione dicho vehículo no estará amparado por un seguro privado.

Recordaremos que en caso de que se producta un accidente de tráfico careciendo el vehículo causante del preceptivo seguro obligatorio, interviene el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley de responsabilidad civil y seguro) para hacerse cargo de las indemnizaciones frente a terceror por lesiones y daños materiales. Una vez reparado el daño, el Consorcio interpondrá una acción de repetición frente a los responsables del accidente, en este caso el conductor y el propietario.

Responsabilidad civil del propietario no conductor y delitos

Decíamos al principio de este artículo que el nuevo baremo no introduce novedades respecto a la regulación de la responsabilidad civil del propietario no conductor. No obstante, hemos de recordar que en determinadas ocasiones los accidentes de tráfico acaban en manos de la jurisdicción penal.

Y aquí entra en juego el artículo 120 del Código Penal, que indica que son responsables civiles subsidiarios:
5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
Si nos fijamos, aquí desaparece la diligencia del buen padre de familia, y a su vez se amplía el tipo de relaciones entre el propietario y el conductor, bastando con que exista autorización del primero hacia el segundo. Estamos ante la circunstancia típica de que la persona a la que hemos prestado nuestro coche tiene un accidente de tráfico bajo la influencia de alcohol o drogas. En este caso da igual que el conductor sea nuestro hijo o nuestro empleado. También dará igual si ignorábamos que conduciría en tal peligroso estado. No habrá quien nos quite nuestra responsabilidad civil subsidiaria. Y el problema no es pequeño, porque como abogados especializados en accidentes, sabemos en FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife que al concurrir alcoholemia el seguro del vehículo responderá de los daños causados, pero acto seguido repercutirá contra el autor y el propietario por el importe total que deba gastarse. Y hasta aquí nuestro monográfico sobre la responsabilidad civil del propietario no conductor.
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