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¿Procede la indemnización del ocupante si sabía que el conductor iba borracho?
Con el nuevo baremo de tráfico, se modifican drásticamente los criterios de indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia del conductor
A medida que uno va aprendiendo cosas en tratados y conferencias sobre el nuevo baremo, va cayendo en la cuenta de que la nueva regulación va a modificar más aspectos de los accidentes de tráfico de los que inicialmente se pensaba, tal como en este capítulo aprenderán que sucederá con la indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia de su conductor.
Pero para explicarles en FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife por qué entiendo que el nuevo baremo modifica la indemnización del ocupante en el caso expuesto -tema en el que salvo error no ha caído ningún autor más- tenemos que echar un vistazo a los diferentes articulados e interpretaciones jurisprudenciales sobre si procede una reducción de la indemnización (o incluso la no percepción de esta) del ocupante en caso de que supiera o debiera saber que el conductor del coche en que viajaba llevaba encima unas cuantas copas de más.
¿Y la europea?
La indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia en principio viene garantizada por el apartado 15 de la directiva comunitaria 2005/14/CE, que dice:
La inclusión en la cobertura de seguro de cualquier ocupante del vehículo es un importante logro de la legislación vigente. Este objetivo peligraría si en la legislación nacional o en alguna cláusula del contrato de un seguro se excluyera de la cobertura de seguro a los ocupantes cuando éstos supieran o debieran haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Por lo general, el ocupante no está en condiciones de evaluar adecuadamente el grado de intoxicación del conductor. El objetivo de disuadir a las personas de conducir bajo los efectos de sustancias tóxicas no se alcanza mediante una reducción de la cobertura del seguro de los ocupantes que son víctimas de accidentes de automóvil. La cobertura de estos ocupantes por el seguro obligatorio de vehículos automóviles no prejuzga ninguna responsabilidad en que pudieran haber incurrido en virtud de la legislación nacional vigente, ni el nivel de indemnización por daños en un accidente concreto.
El artículo es un poco confuso, ya que de inicio da a entender una cosa y acaba diciendo todo lo contrario. Por un lado recalca con toda la razón del mundo que el ocupante no puede saber con la debida certeza si el grado de alcohol en sangre del conductor supera o no las tasas permitidas, y que en todo caso la responsabilidad del accidente que ocasiona las lesiones del ocupante es única y exclusivamente del conductor, no interviniendo en la dinámica del accidente y por lo tanto siendo culpables del mismo los ocupantes. Pero esta defensa a ultranza de los derechos del ocupante se va diluyendo a medida que avanza el párrafo hasta dejar en manos de cada estado miembro la posibilidad de reducir la indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia del conductor. Deberemos entender, pues, que la directiva europea prohibe exluir al ocupante de algunas coberturas del seguro como la asistencia sanitaria, pero en cambio sí deja abierta la puerta para que los países puedan regular sobre la posibilidad de que la indemnización a percibir en este caso se reduzca o incluso se suprima.
Deberemos, pues, volver a España para ver qué tratamiento se le da a la indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia.
Legislación española sobre culpa
Adelantemos desde este momento que buena parte de los jueces en España han optado por reducir en porcentajes variables la indemnización del ocupante en casos en que su conductor haya dado positivo en la subsiguiente prueba de alcoholemia. Los factores que hacen atenuar más o menos dicha indemnización son, sin ánimo de ser excluyentes: el tiempo que llevara el ocupante en el coche, la relación que le uniera con el conductor, el grado del alcohol detectado, el propio estado de embriaguez del ocupante, etc. Obviamente, no es el mismo caso el de una persona que se sube a un taxi cuyo conductor apenas supera la tasa de alcohol permitida y tiene un accidente al poco tiempo, sin poder ni tan siquiera sospechar que el conductor no reúne las condiciones óptimas para la conducción, que el de aquellos cuatro jóvenes que desde avanzada la tarde se hacen un tour por todos los locales y bares de la ciudad, para acabar saliéndose de la carretera horas después y ser ingresados los cuatro al borde de un coma etílico.
Los jueces hallan sustento legal a dicha reducción de la indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia en el párrafo cuatro del artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que dice:
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.
Se equipara pues la negligencia del perjudicado a la posibilidad de que éste tuviera conocimiento del estado de embriaguez del conductor, lo cual siempre me ha parecido una interpretación muy pillada por los pelos, máxime si dicha negligencia acaba siendo penalizada como culpa concurrente. Y es que respecto a las lesiones sufridas en un accidente de tráfico caben dos tipos de culpa:
- La culpa respecto a la producción del accidente: la tiene quien no respetó la oportuna señal de tráfico, o la distancia de seguridad, o viajaba con exceso de velocidad o sin prestar la debida atención a las circunstancias de la conducción.
- La culpa respecto al resultado lesivo: Para que se entienda, la tendría el ocupante o conductor que no hace uso del cinturón de seguridad si va en coche o del casco reglamentario si viaja en moto. El no hacer uso de los mecanismos de seguridad y protección puede agravar las lesiones sufridas, por lo que se podría entender que quien no los utilice estando obligados es copartícipe del daño personal producido.
Pero es que ninguno de esos dos tipos de culpa son atribuibles a nuestro ocupante, por lo que a nivel personal entiendo que esta interpretación de la ley sobre responsabilidad civil no debiera ser válida, lo cual no obsta a que -como digo- se esté utilizando por no pocos juzgados de instancia y audiencias provinciales.
El nuevo baremo y la responsabilidad del perjudicado
El baremo 2016 de accidentes de tráfico, en vigor para aquellos siniestros producidos a partir de enero de 2016, modifica entre otras cosas algunos artículos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro, y en concreto le da una nueva redacción al artículo 1 sobre el que veníamos tratando. La nueva redacción queda como sigue:
«1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
Podemos observar que con la nueva redacción, la concurrencia de culpas que pueda afectarle al ocupante viene circunscrita a su contribución a la producción del daño por no hacer uso de los elementos de seguridad y protección. Por lo tanto, desaparece cualquier asidero que pueda encontrar la jurisprudencia menor para seguir recortando la indemnización del ocupante en accidente con alcoholemia.
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