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Concurrencia de culpas en accidente de tráfico: presente y futuro
¿Qué es la concurrencia de culpas en accidente de tráfico y como afecta a la indemnización? ¿Sabe que a partir de 2016 desaparece la culpa compartida?
La concurrencia de culpas en accidente de tráfico siempre ha sido una figura jurídica difícil de entender tanto para los usuarios de la justicia como en ocasiones para los propios abogados. En ese sentido nos resulta más comprensible el sistema de responsabilidad del artículo 1902 del Código Civil, que dice:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Esto es, si se me cae una maceta del balcón por no tenerla bien sujeta y le da en la cabeza a un vecino, deberé correr con los gastos de curación de éste y además indemnizarle por los días y secuelas que le resten. Si en cambio la maceta se cae sin yo tener la culpa (por ejemplo, porque recibe un balonazo por parte del hijo del vecino) no tendré que abonar cantidad alguna. No hay, en este esquema, un término medio donde la concurrencia de culpas entre el dueño de la maceta y el de la cabeza impactada implique un acomodo de las indemnizaciones.
Concurrencia de culpas en accidente de tráfico producido antes del 1 de enero de 2016
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se refiere a la posibilidad de una concurrencia de culpas a la hora de definir qué hechos son o no indemnizables tras producirse un accidente de tráfico. En concreto, la redacción de su artículo 1.1 para aquellos accidentes de circulación anteriores a 2006 dice:
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.
En esencia, el tema de la culpa en accidente de tráfico queda resuelta como sigue:
- Con relación a los daños personales (lesiones), se invierte la carga de la prueba. Esto quiere decir que no es la víctima la que ha de demostrar la presunta responsabilidad del otro conductor, sino dicho conductor el que ha de acreditar que la responsabilidad del accidente de tráfico es únicamente del lesionado. Este matiz sobre quién ha de demostrar qué es importante: imaginen un accidente sin testigos, ni atestado, ni parte amistoso y con versiones contradictorias sobre la dinámica del siniestro. Si fuera la víctima quien tuviera la carga de la prueba, no cobraría indemnización alguna. En cambio, como quien ha de demostrar la culpa de la víctima es el conductor demandado, el lesionado en este caso acabará cobrando, puesto que no hay pruebas que acrediten su responsabilidad exclusiva.
- Con relación a los daños materiales (aquí se incluyen los del coche o moto, los gastos y facturas y el lucro cesante), rige el artículo 1902: para cobrar los daños he de demostrar la culpa del demandado, esto es, la carga de la prueba aquí la tiene quien reclama su indemnización. Esta disparidad de criterio entre lesiones y daños materiales es la que hace que en la misma sentencia se pueda aprobar una indemnización por aquéllas y rechazarla por éstos.
- En caso de concurrencia de culpas nos indica el artículo que se moderará de forma equitativa la indemnización, en función al porcentaje de responsabilidad. Esto quiere decir que si la víctima tiene -por ejemplo- el 75 por ciento de la culpa y el otro conductor el restante 25 por ciento, la indemnización que le corresponderá al lesionado es la que resulta de restarle un 75 por ciento a la que le hubiera correspondido en caso de que el otro conductor fuera el único culpable.
Probablemente más de uno se pregunte cómo se pueden fijar con un mínimo de rigor los porcentajes de culpa en un accidente dado. Tradicionalmente los jueces tiraban del principio de culpa principal y culpa accesoria que le presentábamos los abogados de accidentes de tráfico, y luego trataban de ajustar ambas hasta hacerlas encajar en un porcentaje. Por ejemplo, si el coche A se salta un ceda el paso y colisiona con el coche B, que a su vez circulaba con exceso de velocidad, se considerará que la culpa principal la tiene el primero, que es el que comete la infracción más importante de cara a la producción del accidente. La culpa accesoria o secundaria se la llevará el conductor del coche B, ya que aunque circulaba por vía preferente si lo hubiera hecho a la velocidad reglamentaria hubiera podido minimizar los daños o incluso esquivar al otro vehículo. Por lo tanto, una concurrencia de culpas plausible para este caso sería de un 75% para el primer conductor y un 25% para el segundo. En consecuencia, en caso de resultar ambos con lesiones, el primero cobraría un 25 por ciento de la indemnización que le hubiera correspondido (fruto de restar a la misma el 75 por ciento de culpa) y el segundo un 75 por ciento.
A nivel particular este sistema me pareció un poco confuso, ya que el mismo artículo concede a la víctima la posibilidad de cobrar una indemnización salvo que tenga la culpa exclusiva del accidente de tráfico, pero luego modula la misma en base al porcentaje que surja en caso de concurrencia de culpas. Esto hacía que las aseguradoras se opusieran a las demandas alegando culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, una reducción de la indemnización en caso de que se probara la existencia de una concurrencia de cúlpas.
Concurrencia de culpas en accidente de tráfico producido después del 1 de enero de 2016
El baremo de tráfico 2016 modifica este artículo 1.1 que hemos analizado, y lo deja como sigue:
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.
Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.
Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo.
Los dos primeros párrafos no presentan alteración respecto al sistema anterior: en caso de daños personales es el presunto responsable el que ha de demostrar la culpa exclusiva de la víctima, y en lo relativo a los daños materiales es quien los reclama el que ha de acreditar la responsabilidad del demandado. Pero, cuando llegamos al apartado de la concurrencia de culpas, vemos que ésta ha sido sustituida por otro concepto: la contribución a la producción del daño.
¿Significa esto que la concurrencia de culpas ha desaparecido?. Desde luego, eso parece, por lo menos entendiendo por «culpa» la responsabilidad en la producción del accidente de tráfico. Porque sí que es cierto que el nuevo baremo se refiere a culpa concurrente, pero referida a los ocupantes no conductores del vehículo, por lo que el término tiene un significado totalmente distinto al que ostentaba en el antiguo baremo de tráfico.
Por lo tanto, el nuevo escenario de reclamación de lesiones por accidente de tráfico (ya hemos dicho que la los daños materiales sigue dependiendo del código civil) o bien el lesionado no cobra cantidad alguna para el caso de que se acredite que fue el único culpable del accidente, o bien cobra la totalidad de sus lesiones, sin aplicación de porcentaje de ningún tipo.
Esto nos lleva a un caso más frecuente de lo que parece, y que ya algún otro autor ha planteado: ¿qué pasa si en un accidente sin culpa exclusiva de nadie resultan lesionados los conductores de los dos coches?. La aplicación de la normativa tal como ha quedado redactada nos llevaría a interpretar que ambos lesionados deberán ser íntegramente indemnizados por sus lesiones, sin regla de proporcionalidad alguna, por la aseguradora del otro. Por lo tanto, ambas demandas -de no llegarse a un acuerdo- deberían acumularse, o inclusive cabría reclamar la indemnización de uno de ellos por vía de demanda recovencional frente a la demanda del otro.
Eso sí, como compensación de lo expuesto, el legislador introduce otras minoraciones en la indemnización, aunque por causas diferentes a la culpa en la producción del siniestro. En concreto son dos:
- Si la víctima no utiliza los medios obligatorios de seguridad, como cinturones o cascos, podrá ver reducida su indemnización. Hay una excepción a esta regla -en la que profundizaremos en artículo aparte-: que la víctima tenga menos de 14 años o sea incapaz.
- También podrá reducirse la indemnización de aquellos lesionados que no pongan todo de su parte para sanar de sus lesiones. Por ejemplo, y por utilizar dos casos que más adelante concreta el baremo, que tarden más de 72 horas en acudir a urgencias o que falten de forma injustificada a las sesiones de rehabilitación.
En definitiva, que el nuevo sistema le da un portazo a la concurrencia de culpas en accidente de tráfico y pasa a poner el acento en una actitud responsable y proactiva de las víctimas a la hora de minimizar los daños en caso de siniestro y tratar de subsanarlos con la debida diligencia una vez se producen. Teniendo en cuenta que -como veremos en próximos capítulos- deberemos acudir a la vía civil para reclamar el noventa y bastantes de los casos con lesiones en accidente de tráfico, con la consiguente espada de damocles en forma de condena en costas, no es esta una mala noticia.
En el próximo capítulo de este curso de Abogados Tenerife sobre el nuevo baremo de tráfico veremos las importantes novedades que éste introduce respecto de los lesionados menores de edad.
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