Indice
- 1. Baremo de tráfico 2016 para accidentes: el macrocurso definitivo
- 1.1. Diferencia entre baremo y actualización
- 1.2. Retroactividad del nuevo baremo de tráfico
- 1.3. La revolución del nuevo baremo de accidentes de tráfico
- 1.4. La nueva manera de reclamar la indemnización por lesiones
- 1.5.
- 1.6. Sobre el nuevo sistema de reclamación de indemnización
- 1.7. Cómo se calcula la indemnización con el nuevo baremo de tráfico
- 1.8. Indemnización por lesiones temporales
- 1.9. Indemnización por secuelas
Baremo de tráfico 2016 para accidentes: el macrocurso definitivo
Le explicamos de forma sencilla, gratuita y práctica el nuevo baremo de tráfico 2016, para aprender a calcular la indemnización por lesiones en accidente.
Iniciamos hoy una serie de artículos sobre el nuevo baremo de tráfico 2016, que afectará a todos los accidentes de tráfico ocurridos a partir del uno de enero de dicho año. Intentaremos explicar todas las novedades -que son muchas- de una manera accesible y a la vez rigurosa, de tal manera que la lectura de este tutorial sirva tanto al ciudadano que haya sufrido lesiones en un accidente de circulación como a los abogados que precisen consultar alguna cuestión relevante respecto de la nueva forma de reclamar la indemnización.
Diferencia entre baremo y actualización
Lo primero que hemos de decir es que el baremo de tráfico 2016 (hagan click en la imagen si quieren descargar el pdf) no es la actualización para este año del baremo de siempre, 
Dicho esto, cabe preguntarnos: si yo por ejemplo sufro un accidente de tráfico en el 2017, ¿debo basarme en este baremo o en el baremo de tráfico 2017?
La respuesta es: deberá basarse en el baremo 2016, con la actualización correspondiente a 2017. Esto es, cada vez que sale un baremo nuevo, como el que vamos a tratar en este artículo, incluye una serie de criterios para que las cantidades contenidas en el mismo en concepto de indemnización se vayan actualizando cada año. Piensen que el baremo anterior al de 2016 se publicó en el año 2004, por lo que de no haberse actualizado (con los mal llamados baremos 2010, 2011, 2012, etc) las indemnizaciones hubieran quedado desfasadas respecto al incremento del coste de la vida.
Por lo tanto, para calcular una indemnización respecto de un accidente posterior al uno de enero de 2016 deberemos aplicar este baremo de tráfico que nos disponemos a analizar, y si procede posteriormente actualizaremos los importes que nos salgan en base a los criterios que correspondan para adaptarlos.
Retroactividad del nuevo baremo de tráfico
Entendemos por retroactividad del baremo que, por ejemplo, a una persona que sufre lesiones en el año 2015 se le pueda aplicar el baremo de tráfico 2016 para calcular su indemnización.
En este sentido, los baremos nuevos no son retroactivos. Por ejemplo, el baremo 2016 sólo se aplica a quien sufra un accidente a partir del uno de enero de 2016. Eso sí, si por ejemplo tenemos un accidente en el año 2016 y el alta en rehabilitación nos la dan en el 2017, para calcular nuestra indemnización se utilizará el baremo 2016 con la actualización 2017, de la misma manera que si el siniestro lo sufrió en el 2014 y el alta de rehabilitación se la dieron en el 2015 deberá utilizar el baremo 2004 con su actualización para el 2015.
Y es posible que usted se pregunte: pero si sufro un accidente en el 2015 y el alta de mi tratamiento tiene lugar en el 2016, ¿no debería ser de aplicación el baremo 2016?. No, porque el baremo 2016 como decimos no es una actualización sino un baremo nuevo, cuya entrada en vigor tiene en cuenta la fecha del accidente, y no la del fin del tratamiento. En el caso de este ejemplo deberemos utilizar para calcular la indemnización el baremo en vigor en el momento del siniestro (el de 2004) con la actualización del alta médica (incremento del IPC a fecha 2016).
La revolución del nuevo baremo de accidentes de tráfico
El baremo de tráfico 2016 supone una reforma integral de la forma como se reclama y se calcula la indemnización por daños personales (lesiones) sufridos en un accidente de circulación. Se trata de un mamotreto de más de 500 páginas que por un lado modifica la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en cuanto al procedimiento y jurisdicción competente para reclamar la indemnización por lesiones, y por otro vertebra un sistema diferente para calcular dicha indemnización.

- Se rebajan las indemnizaciones, salvo las derivadas de fallecimiento y las que impliquen una importante incapacidad, máxime si el lesionado tenía un trabajo altamente remunerado. Es significativo que incluso en las infografías publicadas por la DGT como la de la izquierda, de la cual se ha hecho eco sin contrastarla casi toda la prensa del país , se vean forzados a dotar por ejemplo a un policía de un sueldo de más de 41.000 euros y a una doctora de otro de 87.000 para que en invalideces no absolutas se tenga la percepción por el ciudadano de que las indemnizaciones por lesiones han subido, cuando es todo lo contrario. Por cierto, en posteriores capítulos demostraremos que además los cálculos de la DGT son erróneos.
- Se convierte a los forenses en peritos de segunda, y encima a sueldo de la aseguradora, y se fija como primera opción de valoración de lesiones a los peritos de las aseguradoras.
- Bajo la excusa de desatascar los juzgados se entorpece hasta el ridículo la capacidad de ejercer sus derechos de los accidentados.
- Se tacha de presuntos estafadores a los ciudadanos que resulten con lesiones leves, y en concreto a los que sufran el famoso latigazo cervical.
- En suma, el baremo de tráfico 2016 parece hecho al dictado por los lobbys de las aseguradoras.
La nueva manera de reclamar la indemnización por lesiones
La primera parte del baremo de tráfico 2016 se centra en establecer la forma, cauces y plazos en que se debe realizar la reclamación de daños al seguro. Dado que la intención de los diseñadores de esta norma es evitar que se acuda a la vía judicial, se ha forjado un sistema de reclamación extrajudicial obligatorio sin el cual no será posible interponer una demanda contra la aseguradora responsable. En esencia, funciona como sigue:
- Reclamación inicial: El plazo para que empiecen a correr intereses de demora y, en suma, para que surja la obligación de las aseguradoras de indemnizar a la víctima no comienza, como hasta ahora, desde el momento en que se sufre el accidente de tráfico. Es el accidentado -o su representación legal- quien tiene la obligación de remitir al seguro responsable una reclamación inicial. Es éste un escrito que se deberá remitir por vía que cause efecto de notificación (preferentemente por burofax) en el que se deberán indicar los datos de los lesionados, los de los vehículos implicados y sus seguros, así como los daños habidos. Se deberá reclamar expresamente la indemnización (si bien no hace falta cuantificarla) y acompañar el escrito de cuantos documentos médicos, atestados, declaraciones de accidente, etc., sean necesarios para establecer la culpabilidad del accidente y cuantificar el resultado lesivo del mismo.
- Oferta motivada, respuesta motivada o silencio: Frente a esta reclamación inicial, el seguro puede optar por una de estas acciones:
- Realizar una oferta motivada: Con el nuevo baremo de tráfico el accidentado está obligado a dejarse visitar por el perito médico valorador de la compañía de seguros contraria. En base a dicho informe, la aseguradora responsable nos remitirá un escrito en el que consta -en teoría de forma desglosada y acompañada por el informe de valoración, aunque en la práctica esto es la excepción- la oferta que consideran que debemos cobrar.
- Remitir una respuesta motivada: Hay dos motivos por los que el seguro puede remitirnos una respuesta motivada:
- Porque consideren que el lesionado es el culpable del accidente, o que las lesiones no derivan del siniestro. En este caso, enviarán a la víctima un escrito en el que le explicarán por qué han decidido no pagarle indemnización alguna.
- Porque transcurridos tres meses desde la recepción de la reclamación inicial no le ha sido posible cuantificar la indemnización, en la mayoría de ocasiones porque el accidentado aún está en tratamiento médico. En este caso la respuesta motivada sirve como «prórroga» para diferir durante otros tres meses la remisión de la oferta motivada, y suele acompañarse con un ofrecimiento de dinero a cuenta.
- No hacer nada: Pese a que el baremo de tráfico considera esta inacción como merecedora de sanción, en la práctica son muchísimas las reclamaciones iniciales que, transcurrido el plazo máximo de tres meses que la ley concede a las aseguradoras para responder en un sentido u otro, se quedan sin contestación.
- Aceptación, valoración, negociación o demanda: En función de lo que reciba -o no reciba- el accidentado, podrá a su vez realizar uno de estos movimientos.
- En caso de haber recibido una oferta motivada, las opciones son:
- Aceptar la cantidad ofertada. En ese caso, la aseguradora nos remitirá un finiquito que deberemos firmar y reenviar junto con copia de nuestro DNI y datos bancarios. En un plazo que oscila entre dos y diez días recibiremos el ingreso por transferencia.
- Solicitar ser valorado por otro médico. Obviamente, la oferta motivada está basada en la valoración que nos realiza un perito médico a sueldo de la aseguradora contraria, por lo que casi nunca vamos a estar de acuerdo con el dinero que nos ofrece. El baremo de tráfico nos permite, si es éste el caso, o bien que nos vea un médico forense del IML (instituto de medicina legal) o bien que contratemos los servicios de un perito médico privado que esté «de nuestra parte» (o bien que acuda a un despacho que como FM Abogados tenga incluído el perito médico en su porcentaje final). La ventaja de acudir a un médico forense es que es gratis, la desventaja: que no sabemos si mejorará la valoración del perito contrario, que el forense no acudirá al juzgado a ratificar su informe, y que el tiempo de espera para acceder a su informe forense suele ser bastante alto. En cualquier caso, una vez tengamos el informe pericial (forense o privado) podemos tratar de renegociar la oferta inicial, y la aseguradora tiene un mes para decidir si mejora su oferta o no.
- Demandar. El baremo de tráfico nos da a escoger, una vez recibida la oferta motivada, entre -como decimos- negociar con el seguro en base al informe pericial o de parte que hayamos contratado, y en caso de no llegar tampoco a un acuerdo, interponer una demanda, o bien demandar directamente desde que recibimos la oferta motivada inicial. Eso sí, deberemos acompañar a la demanda tanto el justificante de haber remitido la reclamación inicial como un informe pericial (privado o forense) en base al cual hayamos cuantificado nuestra reclamación judicial.
- Si lo que recibe la víctima es una respuesta motivada definitiva (obviamente, excluimos la respuesta motivada que tiene como fin pedir una prórroga en lo que se puede cuantificar la indemnización del lesionado), la única opción que le queda al accidentado es interponer una demanda. La «gracia» es que con el nuevo baremo de tráfico 2016 si no hay oferta motivada no hay derecho a solicitar un forense, por lo que sí o sí deberemos contratar un perito médico privado (recordemos que sin su informe no podremos interponer demanda)
- Si transcurren tres meses desde la reclamación inicial sin obtener respuesta de la aseguradora, también estaremos legitimados para interponer demanda. Eso sí, al igual que en el caso de haber recibido una respuesta motivada, no podremos solicitar un forense gratis y deberemos o bien «pasar por caja» y contratar un perito valorador, o acudir a un despacho jurídico que incluya este servicio en su porcentaje.
- En caso de haber recibido una oferta motivada, las opciones son:
Sobre el nuevo sistema de reclamación de indemnización
En suma, que hemos pasado de un sistema en que de forma gratuita y sin esperar ofertas ni gaitas el asegurado podía acceder a un forense neutral para que valorara sus lesiones, a uno en el que quien «corta el bacalao» es el perito a sueldo de la parte que debe pagar, quedando el forense como perito de segunda (además, los emolumentos del IML los paga el seguro culpable). Con este tablero de juego, la «trampa» que iban a realizar las aseguradoras las vimos venir todos menos la comisión que lo diseño (perdón, menos la parte de la comisión que la diseñó responsable de velar por los intereses de los lesionados): si el seguro nos remite una respuesta motivada, o directamente se niega a responder a nuestra reclamación inicial, nos quedamos sin derecho a forense gratis.
Para acabarlo de redondear, las aseguradoras cuando actúan como propias se han cuidado de no darles una vía de escape a sus clientes. Me explico: en las pólizas de seguros de autos existe una cobertura de defensa y reclamación jurídica. Es un dinero del que puede disponer el asegurado para -sea con abogados de compañía o más frecuentemente con abogados privados- asumir los gastos de la reclamación de indemnización. Pues bien: pese a las novedades introducidas por el nuevo baremo de tráfico respecto de la necesidad de contar con un perito médico para reclamar judicialmente por sus daños personales, los seguros no han modificado esa cobertura, que sigue cubriendo exclusivamente los gastos de reclamación en concepto de abogado y procurador, pero no los del perito valorador.
Esto es: las aseguradoras cuando actúan de «contrarias» sí hacen uso de sus peritos médicos para recortar las indemnizaciones, pero esos peritos médicos no los ponen al servicio de sus asegurados cuando éstos han de reclamar por sus lesiones, y encima si éstos contratan uno por su cuenta, no les reembolsan lo que se hayan gastado.
Cómo se calcula la indemnización con el nuevo baremo de tráfico
En próximas entradas explicaremos con todo lujo de detalles -y con ejemplos- cómo se calculará la indemnización con el baremo de tráfico 2016. En esta introducción nos limitaremos a apuntar que la indemnización tradicional por días (que pasan a llamarse «lesiones temporales») y secuelas se verá completada con una más enfocada a los daños y perjuicios materiales. A la hora de calcular una indemnización tendremos que habituarnos a los siguientes parámetros y terminología:
- Perjuicio personal básico: Serían aquellos perjuicios que por obvios y esperables una vez se sufren lesiones en un accidente de tráfico no necesitan ser demostrados. Normalmente nos aparecerán ya dados en las tablas del baremo, y serán de aplicación para todos los que sufran una determinada lesión.
- Perjuicio particular: A diferencia del perjuicio anterior, éstos sólo los sufrirán algunos accidentados. Por ejemplo, si unas determinadas secuelas (que se me indemnizan como perjuicio personal básico) además me incapacitan para mi trabajo habitual, tendré derecho a que dicha indemnización sea complementada con una cantidad adicional.
- Perjuicio patrimonial: que a su vez se subdivide en
- Daño emergente: Serían los gastos que entraña algún aspecto de nuestras lesiones. Por ejemplo, el taxi que nos lleva a rehabilitación.
- Lucro cesante: Se entiende como tal El dinero que hemos dejado de ganar por tener cerrado nuestro negocio o actividad comercial, o el que nos descuentan en nuestra nómina por estár de baja..
Por lo tanto, los factores de corrección de la indemnización que se usaban hasta ahora desaparecen y son sustituidos por estas variables que pretenden ir a indemnizar el caso concreto. Es en principio éste un sistema más justo, aunque también más complejo de calcular (y con unos valores, repetimos, muy cicateros)
Es importante recalcar, aunque lo veremos en futuros capítulos, que estos cuatro parámetros se aplican tanto a la indemnización por días de baja como a la de secuelas, o en su caso a la que corresponda a los familiares y allegados de un fallecido en accidente de tráfico.
Indemnización por lesiones temporales
Utilizando este esquema, veamos cómo se ha de calcular con el nuevo baremos de tráfico la indemnización por lesiones temporales (anteriormente días de baja)
- Perjuicio personal básico: Durante el periodo lesional (el que va desde la fecha del accidente de tráfico hasta que el accidentado obtiene el alta en su rehabilitación o tratamiento) todos los accidentados tendrán derecho a una cuota mínima diaria por este concepto de 30 euros.
- Perjuicio particular: Si concurren una serie de circunstancias que conllevan que este periodo lesivo sea especialmente perjudicial para el accidentado, esos 30 euros pueden reconvertirse a una cantidad superior. Hay tres tipos de perjuicios respecto de las lesiones temporales:
- Muy graves: Implica que el lesionado no puede llevar a cabo por sí mismo actividades esenciales de la vida diaria, tales como comer, desplazarse, vestirse. Equivaldría a un estado de coma. La indemnización en este caso pasaría para cada día de 30 a 100 euros.
- Graves: En este caso el lesionado puede llevar a cabo algunas actividades esenciales, pero de forma limitada. Vendría a asimilarse a un accidentado que está ingresado en el hospital. Los días que tuviera estas limitaciones se abonarían a 75 euros en lugar de a 30.
- Moderados: Aquí la imposibilidad o limitación viene referida a una parte significativa de las denominadas por el baremo de tráfico como «actividades de desarrollo personal» y que tienen que ver con el ocio, la vida en pareja, la práctica de deportes, el sexo, la posibilidad de realizar una formación académica o trabajar, etc. De forma simplista las aseguradoras están concediendo una indemnización por días moderados (que supondría cobrar 52 euros en lugar de 30) a quienes se les acaba concediendo la baja laboral durante todo o parte del proceso de curación. En cambio, en la mayoría de juzgados se utilizan criterios médicos (si con tal o cual lesión alguien puede desarrollar o no sus actividades de desarrollo personal) en lugar de laborales.
- Daño emergente: Entran aquí los gastos que por ejemplo desembolse el accidentado en el transporte que le lleva y trae al centro de rehabilitación, o las facturas de medicamentos.
- Lucro cesante: Sería el dinero dejado de percibir durante el tiempo en que estuvo curándose, tal como el dinero que le hayan podido descontar de la nómina o las pérdidas que pueda acreditar si es autónomo o tiene un negocio.
Indemnización por secuelas
Se entiende por secuela, a los efectos del baremo de tráfico, aquellas lesiones que persisten al alta y cuya recuperación no se prevé a corto o medio plazo. Como ya habrán adivinado, vamos a seguir para calcular la indemnización por secuelas el mismo patrón utilizado con las lesiones temporales:
- Perjuicio personal básico: El baremo de accidentes 2016, al igual que sus predecesores, incluye una tabla en la que se listan todas las posibles secuelas que cabe esperar tras sufrir un accidente de tráfico. Cada secuela tiene, en función de la gravedad e intensidad de la misma, una puntuación máxima y mínima. Para calcular el perjuicio personal básico deberemos seguir el siguiente esquema:
- En base al informe pericial privado o forense, ver qué lesiones tiene el accidentado, y qué puntuación se le concede dentro de la horquilla que establece el baremo para las mismas.
- Si hay más de una secuela, calcular el valor conjunto utilizando la fórmula de Balthazar.
- En base a la edad que tenía el lesionado en el momento de sufrir el accidente de tráfico, acudimos de nuevo al baremo y buscamos la tabla en la que convergen el número de puntos de secuelas con la edad del accidentado. En la misma se nos indicará la indemnización por secuelas que corresponde.
- Si el accidente o el alta en rehabilitación han tenido lugar en una anualidad posterior a 2016 (p. ej. 2017, 2018, 2019….) acudiremos a dicha actualización para saber el porcentaje de incremento que hemos de calcular a la indemnización obtenida. Por ejemplo, aquí tienen la actualización del baremo 2017.
- Perjuicio particular: Si las secuelas con las que resultamos son de tal gravedad que imposibilitan o limitan la práctica de nuestras actividades esenciales o de desarrollo, o nuestra capacidad de trabajo, o meramente si superan un determinado número de puntos, nos harán acreedores de cobrar este concepto indemnizatorio.
- Daño emergente: Aquí se incluyen, de una manera u otra, los gastos que previsiblemente se devengarán en el futuro debido a nuestras secuelas. Hemos de distinguir entre aquéllos que correrán a cargo del lesionado, tales como las prótesis o aparatos ortopédicos de todo tipo, y aquéllos que la aseguradora deberá pagar a los centros de salud públicos o concertados a cargo de los tratamientos y operaciones futuras que se prevea que precisará el accidentado.
- Lucro cesante: Si las secuelas provocan algún grado de incapacidad laboral al accidentado, se deberá calcular la diferencia entre lo que éste venía cobrando en su trabajo y lo que pasará a percibir en concepto de pensión por incapacidad, y, teniendo en cuenta la edad y la expectativa de vida de la víctima, reembolsárselo por este concepto.
Esta es una mera avanzadilla de los conceptos y novedades que nos trae el nuevo baremo de tráfico 2016. A continuación pueden accecder al macrocurso gratuito de FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife, donde iremos profundizando en los mismos y en otros que no hemos incluido en esta introducción. En caso de dudas, déjennos sus comentarios bajo estas líneas.
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Hola,
¿Este nuevo baremo se aplica ÚNICAMENTE a accidentes ocurridos a partir del 1 de Enero de 2016?,me explico:He leído que en accidentes anteriores a esta feche 1-Enero-2016,para hacer el cálculo de indemnización hay que tener en cuenta el baremo vigente a fecha de alta médica por lo que no comprendo que ocurre y que se tiene en cuenta en un accidente ocurrido a finales de 2015 pero con fecha de alta en 2016 y rogaría aclaración.
Gracias de antemano.
Hola
Empezando por lo concreto, el baremo 2016 se aplica sólo a siniestros ocurridos a partir de 1 de enero de dicho año. La razón es que se trata de un baremo nuevo, y no de una actualización de uno existente. Dicho de otra manera, si sufro un accidente de tráfico en el 2016 pero el alta médica la recibo en el 2017, se me aplicará el baremo 2016 con la actualización para el 2017. En cambio, si el accidente lo sufro en el 2015 pero el alta médica lo recibo en el 2016 deberé aplicar el baremo vigente en el 2015, pero actualizando las rentas en función del incremento del IPC del 2016.
Para una respuesta más extensa, precisamente acabamos de publicar un artículo sobre esta materia. Te dejo el enlace: https://www.fmabogados.com/retroactividad-baremo-trafico-2016/
Antes de nada,gracias por su tiempo y respuesta.
Efectivamente como pone en ese nuevo artículo,había leído en el BOE que el baremo aplicable es el vigente en el momento del accidente pero clero,uno se pone a leer navegando por webs y pasa lo que pasa,concrétamente lo que me ha sembrado la duda es esto:
«Para calcular tu indemnización por «incapacidad temporal» (coloquialmente denominada «indemnización por días de baja») en accidentes de tráfico sufridos antes del 1 de enero de 2016 debes tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (es decir, fecha del alta médica). Es decir, si te dieron el alta médica en 2013, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Si recibiste el alta médica en 2014, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014. Así lo han establecido desde 2007 varias sentencias del Tribunal Supremo: STS de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)1793/2004 Sala Civil; STS de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004 Sala Civil) y STS de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003). Actualmente ni los juzgados ni las entidades aseguradoras discuten esta interpretación legal.»
Como puede leer casi al inicio,dice que hay que tener presente el baremo correspondiente a la fecha de alta de médica pero según me indica y se entiende del BOE,este punto debe de estar mal explicado y si yo tuve el accidente el 4 de Diciembre de 2015 el baremo aplicable es el de 2015 con los días impeditivos,no impeditivos y demás a cuyas tarifas €/día habrá que aplicarle el incremento de IPC a los días de 2016,¿verdad?.
¿En ese baremo de 2015 no hay «tope» de indemnización para aquellos que no tengan empleo y se les considere «amos/as de casa» como creo haber leído en el de 2016 y que limita la indemnización a poco más de 600€ de tope,verdad?.
Por último y ya igual abusando un poco le preguntaría si como día impeditivo se entiende todo aquel que impida el normal desarrollo de la vida cotidiana(se trabaje o esté desempleado) y que en mi caso podría coincidir con el alta médica (por mejoría y no por curación) ya que tras el alta se prescribe rehabilitación.
Muchas gracias de nuevo,hacen una gran labor de asesoramiento en consultas de este tipo.
El origen de la confusión que planteas parte de un mal uso de los términos por la mayoría de profesionales, yo el primero.
Verás, no existe el baremo 2013, ni el 2014, ni el 2015. Existe un baremo publicado en 2004. que cada año se ha ido actualizando mediante publicaciones del ministerio de hacienda tomando como referencia la variación del IPC. Así, cuando se dice en artículos y foros que se debe aplicar al lesionado el baremo del año en que obtuvo el alta médica lo que se quiere decir es que se le debe aplicar al lesionado el baremo que estuviera en vigor al tiempo de sufrir el accidente de tráfico con su actualización correspondiente al año en que obtuvo el alta médica.
El baremo 2016 no es una actualización, sino una ley nueva, y como tal se aplica a los accidentes sufridos a partir de su entrada en vigor. Prevé también su actualización anual, así que el año que viene muchos juristas empezarán (empezaremos) a hablar de forma incorrecta del baremo 2017, cuando meramente estaremos ante la actualización para aquellos lesionados que reciban el alta en el 2017 del baremo 2016.
Aplicado al caso que planteas, si tu accidente tuvo lugar en el 2015, y el alta se produjo en el 2016, para valorar tus lesiones deberás acudir al baremo vigente en el momento del siniestro (el de 2004), con los valores de sus tablas actualizados en base al IPC a fecha 2016.
Creo -y que me corrija algún compañero si me equivoco- que no se han publicado las actualizaciones de 2015 y 2016, lo que no es óbice para que no se apliquen los incrementos o decrementos derivados del Indice de Precios al Consumo, tal como prevé el propio baremo.
Espero haber podido aclarar tus dudas.
Un saludo
Gracias de nuevo…
Pues si,ya me queda claro que al haber sido en 2015 hay que aplicar el baremo anterior actualizando el IPC para 2016.
Ahora ya solo me resta buscar un abogado en mi ciudad ya que la compañía contraria a pesar de haber aceptado la reclamación y asumir los daños materiales,se desentiende de daños físicos(cosa que no entiendo).Mi aseguradora puede gestionar eso,claro está,pero me da que mejor un abogado independiente por eso de que no se hagan mucho daño entre aseguradoras y «hoy por ti,mañana por mi».
Un saludo.
Mucha suerte en tu reclamación. Busca un buen profesional (e independiente de las aseguradoras, como bien dices) y verás como todo va bien.
Un saludo
Hola de nuevo,
Otra vez por aquí «abusando» un poco de sus conocimientos y ayuda…
Con respecto a lo del abogado independiente me queda una duda que le comento a ver si me puede ayudar:
No fue hasta ayer que hablé con el abogado que mi compañia ha asignado para llevar el caso y este me comenta que de momento solo hay que esperar a que nos llame el médico forense para revisión y que es este mismo quien decide mediante su exploración y la documentación del medico durante todo el proceso,los días de incapacidad impeditivos/no impeditivos y demás aspectos relacionados con los daños físicos.
Según esto me salta la duda de que si en realidad es así y todo va a ser «fijado» por el médico forense,¿cual es la verdadera importancia de un abogado independiente?.
Ciertamente antes si la veía al desconocer este punto,pero de ser así el procedimiento de asignación de días y por lo tanto de cuantía,ya no entiendo cual es el punto negativo del abogado de aseguradora…(claro está entendiendo que en ningún caso el abogado tomará decisiones por si mismo sin previa autorización y consentimiento mio aunque tampoco se si esto es así).
De nuevo gracias de antemano.
Hola.
En primer lugar habría que determinar a qué se refiere el abogado de la compañía por «médico forense». Me explico: si el accidente ha tenido lugar con posterioridad a julio de 2015 el tema -salvo contadas excepciones- no se puede llevar por la vía penal, y en consecuencia lo que se está bautizando como forense es en sí el perito médico de la compañía contraria (con todo lo que comporta)
En cualquier modo, y aun para el caso de que se haya interpuesto denuncia penal, y que ésta implique la participación del forense del juzgado, la aseguradora puede -de no estar de acuerdo- comparecer con su propia pericial privada, y en consecuencia discutir lo que diga el forense.
La cosa es aún más compleja para el caso de que este tema vaya a ir por vía civil y por lo tanto no participe el forense sino el perito médico de la aseguradora contraria, ya que entonces necesitarás -para compensar- un perito valorador propio, y tu seguro no te lo va a poner a tu disposición.
Un saludo
Buenas tardes, una pregunta;
Tal como indican en el tema «oferta motivada» el apartado d dice:
D) SE HARÁ CONSTAR QUE EL PAGO DEL IMPORTE QUE SE OFRECE NO SE CONDICIONA A LA RENUNCIA POR EL PERJUDICADO DEL EJERCICIO DE FUTURAS ACCIONES EN EL CASO DE QUE LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA FUERA INFERIOR A LA QUE EN DERECHO PUEDA CORRESPONDERLE.
¿Puedo aceptar «la oferta motivada» y luego presentar demanda judicial sin problemas?
Buenas tardes
Efectivamente, se puede cobrar la oferta motivada como si fuera un adelanto a cuenta de lo que realmente consideramos que nos corresponde cobrar.
Eso sí, ojo con algunas aseguradoras, que obligan a firmar un finiquito con renuncia para cobrar la oferta motivada, el flagrante incumplimiento de la ley.
Un saludo
Hola, Guada.
En primer lugar debes saber que aunque el accidente sea en itinere, tienes derecho a elegir entre realizar la rehabilitación en la mutua de accidentes laborales, o bien en un centro médico concertado con tu compañía de seguros del coche. Yo en tu caso acudiría a un centro médico concertado del que tengas buenas referencias y pediría el traslado. Seguramente te llamen de la mutua para decirte que eso no lo puedes hacer, pero es mentira. Hazlo tal como te digo: acude a un centro médico de rehabilitación que trabaje para aseguradoras de coche (pide opiniones a conocidos ) y llévale el parte de urgencias y el recibo de tu seguro. No llames a tu seguro para que te ponga un centro, porque te enviarán al más cutre.
Una vez te traten tus lesiones, ya te podrás ocupar del tema de la reclamación.
Un saludo
Buenas tardes, el supuesto de hecho es: accidente de tráfico diciembre 2015 y baja por IT hasta la actualidad, lesiones aún no estabilizadas (no convertidas en secuelas). Dado que aún no podemos hablar de secuelas, a la hora de reclamar judicialmente la indemnización por lesiones temporales (perjuicio personal particular moderado 52 €/día), ¿tendrían que plantearse dos demandas? primero una por las lesiones temporales y posteriormente, tras su estabilización y transformación en secuelas, ¿plantear otra por las secuelas? Entiendo que se trata de dos acciones diferentes y no precluiría ningún derecho.
Muchas gracias
Buenas tardes.
No puedes interponer dos demandas, y precisamente la explicación está en tu propio razonamiento: no puedes reclamar indemnización por lesiones temporales hasta no saber cuántos días compondrán las mismas. Esto sólo lo sabrás cuando obtengas el alta o se estabilicen las mismas y se conviertan en secuelas. Por lo tanto, en cualquier caso has de esperar a dicha alta o estabilización para hacer el cómputo de días que componen las lesiones temporales. Obviamente, en ese momento cualquier dolencia que perviva al alta o estabilización se considerará secuela, por lo que podrás reclamarla en ese momento en la misma demanda.
Un saludo y gracias por seguirnos.