¿Existen las secuelas temporales derivadas de un accidente de tráfico?
¿Es posible reclamar secuelas temporales con el nuevo baremo de accidentes de tráfico? ¿Se pueden cobrar molestias residuales tras un latigazo cervical?
Uno de los inextricables misterios que encierra el nuevo baremo de accidentes de tráfico tiene que ver con las secuelas temporales. Su ubicación, definición y tratamiento son como mínimo desconcertantes, de ahí que en nuestros foros de accidentes varios compañeros estemos discutiendo sobre los mismos.
Nada se ha escrito sobre las secuelas temporales. Es más, no hace mucho en un juicio tanto el perito médico contrario como el abogado de la aseguradora juraron y perjuraron entre risotadas que tal concepto no existía, hasta tal punto que fue necesario que uno de nuestros letrados extrajera un ejemplar del baremo de tráfico y se le hiciera leer frente al micro lo que éste dice al respecto.
¿Dónde aparecen las secuelas temporales en el baremo?
Una de las cosas que llama la atención es que las secuelas temporales no tienen su propio artículo, que uno esperaría encontrarse entre las lesiones temporales y las secuelas, a modo de escalón intermedio.
No. la referencia la encontramos al final de la tabla de secuelas, justo a continuación de los datos estéticos, a modo de numeral aclaratorio (va precedido por un 2 entre paréntesis, como si fuera una nota al pie, aunque no se refiere a un punto en concreto, sino a todas las secuelas en general). Esto podría hacer pensar -algún compañero lo comentó en los foros- que lo establecido en el párrafo en sí no tiene valor normativo.
En Abogado Accidente Tenerife consideramos que no es así, y de hecho se me viene a la mente el baremo antiguo, cuando tras las pertinentes tablas de valoración de días de sanidad y secuelas se incluían una serie de notas con numerales en las que se reflejaban los diferentes factores correctores que cabía aplicar. Por lo tanto, la similitud es tan evidente que considero que pocos podrán discutir que se puede aplicar lo especificado para las secuelas temporales.
¿Qué dice el baremo?
La única referencia del baremo 2016 a las secuelas temporales es la que sigue:
Nota:(2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.
Son muchas las cosas que podemos extraer de un párrafo tan exiguo, y pese a que la definición y fórmulas de valoración de las mismas pueden interpretarse de forma más o menos cristalina, no dejo de tener una sensación de improvisación en la redación, improvisación que como veremos nos conduce a un callejón de improbable salida.
Empecemos por lo evidente: las secuelas temporales tienen más que ver con las lesiones temporales (antes llamadas días de sanidad) que con la secuelas en sí. Por lo tanto, de hacer caso al baremo de accidentes de tráfico deberemos incluirlas dentro de la reclamación de indemnización como si se tratara de lesiones temporales.
Bien, tiremos de ese hilo entonces con un ejemplo: un accidentado que ha resultado con un latigazo cervical obtiene tras realizar la rehabilitación un informe de alta en el que se dice que le restan unas molestias residuales que desaparecerán con el tiempo. Este sería un ejemplo arquetípico de secuelas temporales, ¿no?. Ahora bien, ¿cómo valoramos ésto? Ya hemos dicho que al ser unas molestias tendentes a desaparecer no pueden considerarse secuelas, y por ende no cabe ni pedir un punto. Si hemos de valorar las molestias como lesiones temporales, por exclusión no cabe incardinar las mismas dentro del perjuicio particular ni el patrimonial, así que no nos queda otra sino hallarle su acomodo en el perjuicio personal básico.
Esto nos lleva a un doble problema: Para añadir unos días básicos «extras» a los efectos de que las secuelas temporales sean económicamente resarcidas necesitaré saber cuántos días tardan, por recurrir al ejemplo anterior, esas molestias residuales. Pero resulta que como el paciente ha sido dado de alta, no contamos con un control fidedigno del periodo exacto que duradon dichas molestias. Como extensión de ese primer problema tenemos otro que apelaría a la coherencia: y es que no tendría ningún sentido que, si por ejemplo las molestias residuales tardaron en desaparecer 90 días, un accidentado con secuelas temporales cobrara por este concepto 2.700 euros (90 días X 30 euros de perjuicio personal básico por día) cuando de tener una secuela de las de verdad (para toda la vida) percibiría menos de mil euros por cada punto.
En conclusión, que esta frivolidad vestida de aparente contradicción parece que a lo único que nos conducirá -en FM Abogados al menos así la usamos- como una especie de plan B. Esto es, solicitamos X indemnización por una secuela y, para el caso de que por el juez se estimara que la misma no es tal por tender a desaparecer en el tiempo, se le otorgue la consideración de secuela temporal estimando el importe global de su sanación en quince días (que por 30 euros nos lleva a un escalón ligeramente inferior al punto de secuela)
¿Has sufrido un accidente de tráfico?
Reclama tu indemnización con FM Abogados, líder en accidentes desde 1.992.
✓Cobertura nacional.
✓Sin salir de casa.
✓Cobramos cuando tú cobras.
✓Trámites inmediatos.
Rellena este formulario con los datos del accidente o habla con uno de nuestros abogados.