Estrés postraumático en accidente de tráfico - Nuevo baremo y daños psicológicos

Estrés postraumático en accidente de tráfico – Nuevo baremo y daños psicológicos


Indemnización por estrés postraumático en accidente de tráfico

¿Ha desaparecido la secuela de estrés postraumático en accidente de tráfico con la aparición del nuevo baremo? La indemnización por daños psicológico

Es relativamente habitual resultar con estrés postraumático en accidente de tráfico, sobre todo en aquellos casos donde la colisión ha sido importante y/o se ha resultado con lesiones. Esta patología psicológica, que normalmente se traduce en periodos de ansiedad alternados con otros de abatimiento, irritabilidad, miedo a conducir o incluso a montarse en coche, dificultades para conciliar el sueño y repetición en la memoria de los instantes previos al impacto, está presente en mayor o en menor medida en uno de cada tres accidentes de circulación con lesiones físicas.

Cierto es que, como en todas las lesiones subjetivas o no susceptibles de ser objetivadas radiológicamente, las compañías de seguros han evitado en lo posible pagar indemnización por estrés postraumático en accidente de tráfico, incluso cuando éste se ha diagnosticado por un facultativo e incluso habiéndose tratado durante meses. Es más, siempre ha resultado muy complicado, cuando no imposible, conseguir que las aseguradoras asuman los costes de este tipo de tratamiento, obligando al propio accidentado a costearlo por su cuenta y reclamarlo con posterioridad al seguro responsable del accidente.

El estrés postraumático en accidente de tráfico con el antiguo baremo

estrés postraumático en el baremo antiguo

Como pueden ver en la captura de pantalla, en el baremo en vigor hasta 2016 se incluía una secuela por estrés postraumático en accidente de tráfico, con una horquilla de puntos que iban desde uno hasta tres. De hecho, si se fijan el tipo de daños psicológicos indemnizables era ciertamente variado, recogiendo buena parte de las patologías mentales o del ánimo asociadas a un siniestro. Es más, el antiguo baremo consideraba indemnizable incluso la agravación de una lesión preexistente.

Aunque suene a perogrullo, no se puede obviar que al reconocer como derivado de un accidente de tráfico este tipo de daños psicológicos, quien los padecía tenía no sólo derecho a cobrar la pertinente secuela e incluso el tiempo de tratamiento de la misma, sino también a repercutir los importes del psicólogo o psiquiatra y el tratamiento farmacológico preciso.

El estrés postraumático en accidente de tráfico con el nuevo baremo

estrés postraumático en el nuevo baremo

Para empezar, si buscan en el pdf del nuevo baremo el término «estrés postraumático» no conseguirán ningún resultado. Buscando meramente la palabra «estrés» llegaremos a la página cuya captura precede estas líneas.

A primera vista pudiera parecer que la nueva redacción acomete de manera más completa y exhaustiva los daños psicológicos. Esta ilusión se esfuma a la que hacemos un cierto esfuerzo de investigación respecto a los términos que sirven de denominador común para determinar la frontera de lo indemnizable. Así, se nos habla de daño neuropsicológico, de síndrome frontal, de transtorno orgánico, etc, es decir, el nuevo baremo está contemplando una serie de síntomas -alguno de los cuales incluso podría darse dentro de un cuadro de estrés postraumático en accidente de tráfico- pero siempre y cuando la procedencia de los mismos sea un daño físico, esto es, que una alteración en una zona del cerebro pueda llevar aparejada algún tipo de sintomatología psicológica.

En suma, que si la víctima de un accidente de tráfico resulta con una serie de miedos asociados al siniestro, por mucho que éstos vengan avalados por especialistas o por pacífica bibliografía médica, salvo que exista daño neurológico objetivable, se quedará sin indemnización y sin tratamiento.

Sabemos que somos especialmente cansinos con este tema, y ya desde algunas instancias se nos ha dado algún que otro toque de atención, pero esta es una prueba más de que una mitad de la mesa que negoció el baremo y ahora se encarga de su supervisión únicamente vela por los intereses del colectivo de grandes lesionados (lo cual es hasta cierto punto normal, ya que son sus representados) y mientras la otra mitad de la mesa -las aseguradoras- toleran mejoras en la valoración de las lesiones de una minoría a cambio de ir recortando de manera abusiva y sin oposición los pocos derechos que ya tenían los lesionados no graves, lo cual se traduce en unos beneficios indecentes a costa de que la gran mayoría de los usuarios del baremo -los lesionados no graves- vean pisoteados sus derechos.

 

Fuente: Abogados Accidentes Tráfico Tenerife

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