Diferencia entre secuelas interagravatorias, concurrentes y duplicadas
Para cobrar la indemnización por accidente de tráfico hay que distinguir entre secuelas interagravatorias, concurrentes y duplicadas con el baremo 2016
Existe en ocasiones -incluso entre los propios abogados- una cierta confusión respecto de los conceptos de secuelas interagravatorias, duplicadas y concurrentes. Tienen en común, y de ahí los equívocos, que en los tres casos nos enfrentamos al cálculo de una indemnización por lesiones en accidente de tráfico en que al paciente le restan -aún en apariencia- más de una secuela. Por el contrario, difieren en la forma en que dichas secuelas deben calcularse en base al baremo de tráfico.
Vamos pues en este artículo a tratar de poner luz sobre los límites que entre sí tienen estos tres tipos de secuelas.
Secuelas concurrentes
Hablamos de secuelas concurrentes cuando de un mismo accidente de tráfico a la víctima le queda más de una secuela. Por ejemplo, si una vez alcanzado el alta me resta una dorsalgia y una cervicalgia, ambas secuelas tendrán la consideración de concurrentes.
¿Se valoran con el nuevo baremo de igual forma las secuelas concurrentes que las individuales? La respuesta es no, porque por alguna razón que ni conozco ni comparto el legislador tiende a moderar la indemnización que cobran los accidentados tanto más cuantas más secuelas le resten. Me explico: en buena lógica uno esperaría que si alguien sufre un accidente de circulación y se le determinan por ejemplo cuatro secuelas, con valores individuales de 6, 2, 14 y 9 puntos, el cálculo de la indemnización por este concepto pasaría por sumar las lesiones concurrentes (nos daría 31 puntos) y multiplicar dichos puntos en la tabla correspondiente del baremo.
Pero en su artículo 98 el baremo 2016 (tal como hicieran en su momento sus predecesores), nos indica que para calcular la indemnización derivada de secuelas concurrentes hemos de aplicar la conocida como fórmula de Balthazar, objeto de reciente interpretación por el Tribunal Supremo, y que luce así:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Siendo M la secuela concurrente de mayor puntuación y m la de menor. Para que quede claro cómo funciona la aplicaremos al ejemplo precedente. Primero ordenamos de mayor a menor las puntuaciones de nuestras secuelas: 14, 9, 6, 2
Donde 14 será M y 2 m, esto es:
[[(100 – 14) x 2] / 100] + 14
Si hacemos las operaciones (recuerden que las operaciones dentro de doble corchete tienen prioridad sobre las de un sólo corchete, y estas a su vez sobre las que están entre paréntesis) nos saldrá la cantidad de 15,72, que deberemos redondear al entero inmediatamente superior (esto es, 16)
Vale, ahora nuestro recién hallado 16 pasa a ser M, y como ya hemos trabajado con el 2, nuestra nueva m será el siguiente número inferior, el 6. De nuevo trasladamos los valores a la fórmula:
[[(100 – 16) x 6] / 100] + 16
Nos da 21,04, que redondeamos a 22. Este nuevo importe será la M, y la nueva m será 9. Realizamos por última vez nuestra operación:
[[(100 – 22) x 9] / 100] + 22
El resultado es 29,02, que redondeado a la unidad entera más alta nos da el valor de 30, que será la cifra que deberemos utilizar en la tabla conversora de secuelas. Si recordamos, la suma de las secuelas concurrentes nos daba 31 puntos, así que con esta fórmula correctora hemos perdido un punto por el camino. La reducción será tanto más importante cuanto más numerosas sean las secuelas y más altas las valoraciones de las mismas.
Secuelas interagravatorias
En el fondo, las secuelas interagravatorias no son sino una subcategoría de las secuelas concurrentes. Veamos lo que dice respecto a las mismas el baremo 2016:
Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas.
2. La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la valoración de su efecto interagravatorio.
3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará incrementando en un diez por ciento la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien puntos.
La clave para entender a qué se refiere el legislador por secuelas interagravatorias está en el concepto «funciones comunes». Esto es, si por ejemplo resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos que tengan una funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de lesiones concurrentes.
Dicho con un ejemplo extremo, para que se entienda: si yo sufro una secuela que me implica una cojera de la pierna derecha, es posible que con la ayuda de un bastón y sobre todo con el soporte de mi pierna sana pueda minimizar de forma razonable las inconveniencias que me plantee aquélla. Pero si las secuelas concurrentes de un mismo accidente de tráfico hacen que cojee de las dos piernas (siempre que, por lo que luego se dirá, estemos hablando de dos secuelas diferentes y no de una duplicada), resulta obvio que el resultado lesivo será devastador y que por tanto el cálculo de la indemnización no podrá limitarse a sumar ambas cojeras individualmente.
En esencia las secuelas interagravatorias presentan una coincidencia casi plena con las llamadas secuelas bilaterales, que -tal como se ha visto en el ejemplo previo- hacen referencia a las que afectan dos miembros iguales (brazos, piernas…) El «perjuicio extra» que provocan estas secuelas bilaterales ya está contemplado en el nuevo baremo, por lo que no deberemos hacer operación aritmética alguna.
Pero nos deja la puerta abierta el baremo 2016 a que apliquemos un incremento del 10 por ciento a la fórmula de Balthazar en el caso de toparnos de entre las concurrentes con secuelas interagravatorias no contempladas en el baremo. Esto es, que aunque la secuela no sea bilateral y por ende esté ya prevista en el baremo, podemos interpretar que dos secuelas concurrentes son entre sí interagravatorias, si bien deberemos hilar fino ante el juez para acreditar que dichas secuelas cumplen funciones comunes.
Secuelas duplicadas
Si bien el baremo de tráfico no se refiere a ellas por este nombre, los abogados de accidentes de tráfico solemos utilizar el mismo para hacer referencia al tipo de secuelas falsamente concurrentes que se describen en el artículo 97.3 del baremo:
3. Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente.
Podríamos decir que de alguna manera las secuelas duplicadas son lo opuesto a las secuelas interagravatorias, ya que aquéllas tienen el mismo origen aunque los síntomas parezcan independientes y éstas parten de lesiones diferentes que fienen a confluir en un empeoramiento de los mismos síntomas.
Un caso de presunta duplicidad de secuelas que me he encontrado en un juicio ejecutivo esta semana es el siguiente: un cliente del despacho tenía dos secuelas reconocidas por el médico forense: una protusión discal y unas algias postraumáticas bilaterales (lo que en cristiano vendría a querer decir que el señor tenía molestias con sensación de hormigueo y pérdida de fuerza en ambos brazos). Frente a este informe se oponía la aseguradora con su perito médico indicando que la propia protusión, al comprimir los nervios periféricos, era la que generaba dichas algias en los brazos, y que por lo tanto estas molestias no eran sino el síntoma de la protusión. Por lo tanto entendían que sólo debía indemnizarse la protusión y no las algias. Gracias a nuestro propio perito médico conseguimos demostrar a través de una resonancia que la protusión no estaba atrapando nervio alguno, y que por tanto la afecciones de los brazos no tenían nada que vez con la protusión y que debían ser también indemnizadas de forma independiente, pero de no ser así sería un caso claro de secuelas duplicadas.
Y hasta aquí este post de Abogados Accidentes Tenerife dirigido a diferenciar las secuelas interagravatorias, concurrentes y duplicadas. Deseamos que les haya resultado de utilidad.
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