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¿Quién paga el perito médico en caso de accidente de tráfico?
En caso de accidente de tráfico con lesiones, ¿paga mi seguro el perito médico necesario con el nuevo baremo? ¿y el abogado y procurador?
A la hora de escribir este artículo estamos en el mes de marzo del 2016 y las dudas sobre si paga mi seguro el perito médico al que hace referencia el nuevo baremo se empiezan a despejar, y tal como era previsible lo hacen de nuevo en contra de los intereses de los asegurados.
La situación actual
Repasemos el estado de la cuestión: el baremo de tráfico 2016, además de fijar unas nuevas tablas y criterios para la reclamación de indemnización por accidente de tráfico, modifica de manera significativa la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta ley es la que regula la forma, plazos y requisitos en que se deben efectuar las reclamaciones, y en esencia arbitra un sistema que podemos resumir como sigue:
- El accidentado efectúa una reclamación inicial a la aseguradora responsable.
- Los servicios médicos de ésta evalúan el estado del lesionado, hasta su alta médica.
- La compañía de seguros remite al accidentado una oferta motivada, con copia del informe pericial médico, en que se desglosa la indemnización que a su juicio le corresponde al lesionado.
- Si el accidentado no está de acuerdo con dicha oferta, puede optar por una de estas dos actuaciones:
- Solicitar al Instituto de Medicina Legal ser valorado por un médico forense, cuyos honorarios pagará la aseguradora responsable.
- Contratar un perito médico valorador, que deberá pagar el lesionado de su bolsillo.
La ley, como vemos, penaliza al accidentado que opte por un perito valorador obligándole a pagar sus honorarios, pero una vez acabado el procedimiento ¿paga mi seguro el perito médico?.
Abogado privado y perito médico: ¿el mismo caso?
Uno podría preguntarse: si mi aseguradora me devuelve los honorarios de abogado y procurador que yo previamente he desembolsado, ¿por qué no paga mi seguro el perito médico que yo elija?. En ambos casos el asegurado tiene la opción de acudir a un profesional de forma gratuita (abogado y procurador del seguro por un lado, y médico forense por otro) o de contratar a uno privado (abogado y procurador de libre elección, y perito médico valorador). En ambos casos, además, la intervención de estos profesionales es necesaria para el buen desarrollo de la reclamación de indemnización por accidente de tráfico. ¿Por qué darles diferente tratamiento?
La raíz de la cuestión la encontramos en la Ley del Contrato del Seguro. En sus artículos 76.a a 76.g se regula la libre designa de profesionales que viene a constituir la esencia del seguro de defensa jurídica que los usuarios pueden contratar con su compañía de seguros. Dice en concreto el artículo 76.a:
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
De una lectura generosa de este artículo podría llegarse a la conclusión de que en caso de no estar de acuerdo con la oferta motivada y tras ancitipar yo sus honorarios al final paga mi seguro el perito médico que yo haya elegido, ya que es un gasto necesario para mi intervención en un procedimiento judicial o extrajudicial. Pero acto seguido el artículo 76.d nos devuelve a la tierra:
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Aquí sí que ya no caben interpretaciones: la norma limita la cobertura de libre designa a abogado y a procurador. En una clara muestra de que la reforma legislativa contenida en el baremo sólo busca beneficiar a las aseguradoras, se obliga a las víctimas de accidentes de tráfico a esperar durante meses a que se les asigne un médico forense (que además estará pagado por la aseguradora responsable, y que en caso de ir a juicio no podrá acudir al día de la vista) o bien se les compele a pagar unos honorarios a un perito médico valorador como paso previo a la reclamación de lesiones.
La estrategia de las aseguradoras
Cabría -si fuéramos optimistas- pensar que aunque como hemos visto la ley de contrato del seguro no les obligue, las compañías de seguros moverán ficha e incluirán el reembolso de los honorarios de perito médico entre sus coberturas. Me gustaría pensar que en breve podré contratar una póliza por la que paga mi seguro el perito médico de mi libre elección, pero hay tres razonamientos de peso que me hacen ser bastante pesimista:
- A la hora de contratar una póliza de seguros el particular suele ser poco exigente. Seamos sinceros: cuando nos compramos un coche nuevo previamente nos empapamos de todas sus características y complementos, pero a la hora de asegurar ese vehículo nos vamos a la opción más barata o meramente aceptamos sin más el seguro que nos ofrece nuestro agente de confianza. Esto es así porque en el fondo no esperamos tener que utilizar dicho seguro, y por consiguiente es más fácil que nos cambiemos de aseguradora porque otra es más barata que porque otra incluya la libre designa de perito médico valorador. Por lo tanto, para las aseguradoras no es ninguna prioridad su inclusión.
- Facilitar la posibilidad de que los accidentados puedan acceder libremente a un valorador privado dificultaría que aquéllos se conformaran con la primera oferta que les hiciera el otro seguro. De hecho, ya comenté en otro artículo sobre el nuevo baremo que en algunos casos incluso se está denegando el derecho de libre designa de abogado cuando la indemnización se ha conseguido sin iniciar ningún procedimiento judicial.
- De hecho, en aquellas reclamaciones de indemnización por lesiones que están gestionando directamente las aseguradoras, éstas no están poniendo a disposición de los asegurados los servicios de sus peritos médicos. Antes bien al contrario, los seguros se están limitando a enviar la documentación médica a la compañía responsable para que sea su propio valorador quien determine la indemnización a pagar. Por lo tanto, si no lo hacen con «sus» reclamaciones, mucho menos lo harán con las que el asegurado lleve de forma privada.
El hecho cierto es que va avanzando el año 2016 y todavía no ha caído en mis manos ninguna póliza que incluya la posibilidad de que pueda pagar mi seguro el perito médico que yo elija.
Resignación vs soluciones
La solución se antoja de difícil resolución, ya que ni el legislador ni por supuesto las aseguradoras muestran el más mínimo atisbo de intentar revertir la situación de inseguridad en que queda el particular con la nueva regulación. Por su parte -al menos en Tenerife, que es la zona de influencia de este letrado- el gremio de peritos valoradores han acogido este nuevo escenario desde un peligroso inmovilismo. Es como si pensaran: ésta es la nuestra, y se limitaran a esperar que los abogados acudiéramos con la toga entre las piernas a explicarles que nuestra relación con los médicos forenses ya es cosa del pasado, que los necesitamos y que por supuesto respetaremos su astronómico «caché» (600 euros en Canarias por informe y asistencia a la vista, ahí es nada). Por supuesto, si se les insinúa la posibilidad de trabajar a porcentaje son capaces de estrangularnos con el estetoscopio, y como mucho se permitirán hacernos un descuento simbólico si por fortuna contamos con la suficiente clientela.
Y claro, salvo en caso de lesionados graves la postura del accidentado será casi siempre la misma: si no paga mi seguro el perito médico yo desde luego no me voy a gastar un dinero por ver si consigo que me mejoren la indemnización inicial.
Así que no nos queda otra que ser valientes y plantearnos muy seriamente la posibilidad de incluir en nómina a un perito médico. En el caso de FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife lo hemos hecho y aunque los costes fijos son indecentes, si los repartimos entre el número de casos que gestionamos desde luego es el mal menor. El problema para el colectivo es que me temo que sólo unos pocos despachos podrán renunir la clientela suficiente para que esta forma de colaboración acabe saliendo a cuenta, por lo que supongo que nos encaminamos a una época en que la reclamación por lesiones será cosa de un número reducido de despachos.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.