Fuerza mayor en accidente de tráfico con el baremo 2016


La fuerza mayor extraña a la conducción

Con el nuevo baremo 2016, ¿cómo se regula la fuerza mayor en accidente de tráfico? ¿en qué casos no esiste responsabilidad del conductor y su aseguradora?

Comentábamos en otros capítulos dedicados a la culpa en la producción de un accidente de tráfico que con la nueva regulación -desaparecida la culpa compartida- el conductor generador del daño sólo quedaba eximido de responsabilidad en caso de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción. En concreto, el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice lo siguiente:

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Este redactado no ha sido modificado por el nuevo baremo de tráfico, por lo que quienes estén familiarizados con el concepto de fuerza mayor aplicado a un accidente de tráfico, pueden saltarse este capítulo.

¿En qué consiste la fuerza mayor?

Dado que el baremo 2016 persiste en no decirnos qué hemos de entender por fuerza mayor extraña a la conducción, limitándose a decirnos lo que no es (defectos del vehículo o rotura de sus piezas), deberemos buscar en otro lado para hacernos con una definición que nos sea de utilidad. Así, el código civil en su artículo 1105, dice al respecto:

 

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.

Dado que en el caso que nos ocupa –fuerza mayor aplicada a la responsabilidad civil en un accidente de tráfico- nada dice la ley sobre qué hechos tendrán tal consideración, deberemos contentarnos con la definición general. Así, no responderá el conductor ante sucesos que no puedan preverse o que, en su caso, no hubieran podido evitarse.

Es decir, yo puedo prever que si me salto un semáforo en rojo puedo provocar un accidente, y en cualquier caso -y ante la duda- puedo evitar saltármelo. En cambio, no puedo prever que un terremoto me haga perder el control de mi coche hasta colisionar con otro, y desde luego no puedo evitar que dicho seismo -aunque estuviera pronosticado por las autoridades- altere la trayectoria de mi vehículo.

Obviamente, hay que modular en cada caso si ese hecho impredecible – un desprendimiento de piedras, la caída de un arbol, un temporal de viento- hace inevitable el accidente o coadyuva a la producción de éste una cierta falta de pericia, previsión o diligencia del conductor.

Además de los fenómenos atmosféricos extraordinarios y sus consecuencias directas o indirectas sobre la normal circulación, tradicionalmente tienen consideración de fuerza mayor extraña a la conducción aquellos síntomas súbitos de una enfermedad que nos incapacitan para la conducción. El caso más paradigmático es el del conductor que sufre un infarto fulminante, o un ictus acompañado de paralización de parte del cuerpo. Ciertamente -salvo que el conductor tuviera prescrita una medicación que no estuviera tomando- este es un caso incontestable de fuerza mayor ajena a la conducción, y por lo tanto los daños y perjuicios reclamables en base al baremo de tráfico (que recordemos que incluyen tanto la indemnización por días y secuelas como la relativa a los gastos sufridos y al lucro cesante) no podrán ser exigibles frente al conductor infartado.

¿Responde el seguro en caso de fuerza mayor?

Hemos dicho que en caso de fuerza mayor extraña a la conducción el conductor queda exonerado de toda responsabilidad, pero ¿sucede lo mismo con su compañía de seguros?

Pues lamento decirles que sí. Salvo raras excepciones, las aseguradoras fijan en sus pólizas una serie de exclusiones, de hechos ante los cuales no responderán. Entre los habituales (alcoholemia, dolo en la producción del accidente, etc) suele estar incluida la fuerza mayor extraña a la conducción.

Además, hay una circunstancia que refuerza esta exclusión. Y es que la propia ley prohibe a las aseguradoras negarse a responder ante un tercero en base a exclusiones de la póliza. Por ejemplo, si yo provoco un accidente con daños a terceros teniendo un índice de alcóhol en sangre superior al permitido, mi seguro no podrá negarse a pagar las oportunas indemnizaciones a terceros basándose en que yo firmé una póliza autorizándoles a excluir ese supuesto de sus coberturas. Lo más que podrá hacer mi seguro es pagar a las víctimas y luego repercutirme a mí dicho importe en base a mi incumplimiento contractual.

Pero los daños causados por fuerza mayor ajena a la conducción, además de estar contemplados en la póliza de seguros, vienen recogidos expresamente por la ley de responsabilidad civil y seguro como causa de exclusión, así que la compañía de seguros sí podrá hacer valer esta circunstancia a la hora de negarse a pagar las indemnizaciones a terceros.

¿Y a quién reclaman las víctimas en caso de fuerza mayor?

Pues dependerá de cada caso (sería conveniente consultar el suyo a un abogado de accidentes de tráfico), pero a grandes rasgos podemos clasificar los accidentes producidos mediando fuerza mayor en tres categorías:

  1. Accidentes producido por fenómenos de la naturaleza: El Consorcio de Compensación de seguros sería el encargado de indemnizar a las víctimas de un terremoto, una granizada o una fuerte ventisca, siempre que la intensidad del fenómeno supere unos determinados niveles. Sería preciso acreditar la intensidad de dicha inclemencia solicitando un informe al centro meteorológico o de medición más cercano al lugar del accidente de tráfico.
  2. Accidentes ocasionados con intervención culposa de un tercero no conductor: Supongamos otro de los casos típicos de fuerza mayor en accidente de tráfico, cual es que cualquiera de los ocupantes del vehículo que conducimos nos pega un manotazo o tapa nuestra visión -de forma intencionada o meramente negligente-. En este caso es obvio que el responsable civil (o incluso penal, en caso de mediar dolo o negligencia grave) será el ocupante, y en su caso sus padres o tutores en caso de ser éste menor de edad o estar incapacitado.
  3. El resto: aquí cabrían los accidentes de tráfico en que ni intervienen las fuerzas de la naturaleza ni un actuar anómalo de un tercero ajeno a la conducción. Sería el caso ya visto del infartado, y las malas noticias para los terceros perjudicados es que en este caso podemos quedarnos sin cobrar ni un céntimo de indemnización.
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