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La audiencia provincial de Tenerife acaba de dictar una importante sentencia sobre la prueba pericial en materia de reclamación por accidente de tráfico.
Son muchas las cosas que quisiera decir al respecto de la sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico que el equipo de FM Abogados hemos conseguido.
Me limitaré, no obstante, a avanzar que ciertamente hay victorias agridulces, batallas ganadas a destiempo en el contexto de una guerra de antemano perdida.
Esta es la historia de una de esas victorias.
Sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico – El caso concreto.
Nos hallamos ante un caso típico de reclamación de indemnización por accidente de tráfico. El cliente es un músico profesional –guitarrista- que sufre un siniestro a resultas del cual, entre otros daños, se lesiona el manguito rotador del hombro derecho. Tras la pertinente rehabilitación queda con una serie de secuelas que entrañan dolor limitante en el hombro.
Esta lesión, puesta en contacto con la profesión del cliente, tenía sin duda incidencia en el desempeño de sus ocupaciones habituales. Se acreditó, tanto documentalmente como mediante las periciales, que nuestro guitarrista –diestro, para más señas- era incapaz de tocar de pie y tenía que hacerlo sentado para acometer el ataque de las cuerdas de manera distinta, y que además precisaba detener la actuación cada cierto tiempo para descansar la articulación y hacer más soportable el dolor.
Cualquiera mínimamente avezado en el baremo de tráfico convendrá con nosotros que estas limitaciones se pueden incardinar sin problemas en lo preceptuado en el 108.5 de la LRCSCVM, respecto de la pérdida de calidad de vida leve por confluir secuelas que dificultan el desempeño de la actividad profesional.
Pues no dejen de leer.
Sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico – la primera instancia y la anomalía.
Aunque la documentación médica asistencial era de por sí concluyente, decidimos apoyar nuestra reclamación también en un informe pericial realizado por un fisioterapeuta, el cual a través de su colegio profesional había llevado a cabo un máster en valoración del daño corporal.
Esta decisión la adoptamos bajo dos presupuestos: que la norma, por mucho que las aseguradoras perviertan su interpretación, no obliga a la víctima a aportar pericial médica alguna, y que tratándose de lesiones derivadas del sistema músculo esquelético un fisioterapeuta con la adecuada preparación estaba incluso más capacitado que un médico (salvo que éste tuviera la especialidad de traumatología o medicina rehabilitadora)
Por la aseguradora, a su vez, se anunció la aportación de un informe pericial, el cual fue presentado apenas dos días antes de la celebración de la audiencia previa, saltándose a la torera los plazos procesales, con el beneplácito de la juzgadora.
Se celebra por fin la vista principal, en la que nuestro perito explica con todo lujo de detalles las limitaciones sufridas por el cliente. Acto seguido testifica el perito de la aseguradora, que acaba reconociendo que las secuelas sufridas por el lesionado sin duda le implican limitaciones en su profesión habitual.
Con esa sensación de aliviada euforia que le entra a uno cuando cree que tiene el juicio encarado, me disponía a dar por finalizado el interrogatorio al perito de la adversa y abordar el trámite de conclusiones, cuando de repente interviene su Señoría, y le suelta al perito contrario la siguiente pregunta:
- ¿Usted cree que un fisioterapeuta está capacitado para realizar un informe pericial?
Y como quiera que el perito se quedó sin saber qué responder, la jueza le repitió de formas diversas y en tono cada vez más apremiante la pregunta, hasta que el perito acabó diciendo que no, que no creía que los fisioterapeutas estuvieran capacitados para tales menesteres.
Y con un “gracias, doctor” y una inefable sonrisa, la juzgadora me dio trámite para conclusiones.
Para no aburrirles: la sentencia únicamente estimó la demanda allí donde se había allanado la aseguradora, y ni tan siquiera contempló la pérdida de calidad de vida que el propio médico de ésta había reconocido.
Ante tal tesitura, el equipo de FM Abogados preparamos un recurso de apelación que desmontara la sentencia desde distintos frentes. Por un lado debíamos acreditar que la ley 35/2015, pese a lo que podría pensarse en un análisis descuidado, no obliga a la víctima a aportar prueba pericial médica alguna en la demanda.
Por lo tanto, para la víctima prevalece la libertad probatoria que establece la LEC, en el seno de la cual se incardina la posibilidad de acudir a informes periciales contradictorios que concede la LRCSCVM en su actual redacción.
Otro punto a atacar debía ser la capacitación del gremio de fisioterapeutas para la elaboración de pericias relativas al daño corporal, siempre y cuando las lesiones sufridas por el accidentado estuvieran dentro de su campo de actuación.
Este segundo punto nos implicó un trabajo descomunal, ya que además de acreditar que la normativa vigente permite que un fisioterapeuta elabore informes periciales, teníamos que demostrar que la calidad de estos informes no desmerecía respecto de los redactados por un médico, atendiendo a los estudios efectivos de ambos colectivos y a las lesiones objeto de debate.
En suma, nos leímos los estatutos de todos los colegios de fisios de España, y el plan de estudio de buena parte de las universidades, a fin de poner a la realidad a la misma altura que las ensoñaciones decimonónicas de la juzgadora, a buen seguro tributarias de la época en que era menester comprar una pastilla de jabón nueva que colocar en el baño cuando el médico de cabecera nos hacía el honor de venir a visitar a un enfermo de la casa.
Por si a alguien le resulta de interés, les dejamos un enlace al recurso.
Dos años después, hemos recibido de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife esta sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico que queremos compartir con ustedes.
Repasando la sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico.
Pueden descargarse la sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico desde este enlace.
Más allá de lo que nosotros queríamos acreditar, consideramos que esta resolución puede ser de gran utilidad para las víctimas de accidentes de tráfico porque desmiente con rotundidad una de las premisas con que nos bombardean los letrados de las aseguradoras. Esto es, queda acreditado que la LRCSCVM no obliga a acompañar la demanda con informe pericial alguno, porque quien está obligada a aportarlo es la aseguradora. La víctima puede, si así lo desea o conviene a su derecho- aportar las pruebas que desee, y entre ellas un informe pericial, y dentro de los mismos uno elaborado por el profesional que más adapte sus conocimientos y experiencia a la materia objeto de debate.
En este caso, la sala considera no solamente válido el informe de un fisioterapeuta, sino que incluso le otorga un valor superior al que pueda tener el perito médico del seguro, ya que más allá de pedigrís el hecho cierto es que la especialidad del primero era más adecuada al caso concreto que la del segundo.
En definitiva, y ya por explicar la historia completa, nuestro cliente ha podido finalmente cobrar una cantidad por pérdida de calidad de vida.
¿Victoria agridulce?
Si fuera más listo me limitaría a exponerles esta útil sentencia sobre la prueba pericial en accidente de tráfico. Los compañeros pueden utilizarla en casos similares, el cliente quedó contento, en el despacho la celebramos por todo lo alto…
No lo ha podido celebrar, porque ya no colabora con nosotros, el perito fisioterapeuta que nos hizo el informe, y no explico por qué tuvimos que rescindir la colaboración dado que ya bastantes peajes estamos pagando por la repercusión de artículos como éste.
Me limitaré a apuntar que el número de sentencias que se perdían porque lo sencillo era darle la razón al médico sobre el fisioterapeuta, aunque éste estuviera más capacitado para valorar ese tipo de lesiones, aunque éste tuviera –que creo que es de lo que se trata- la razón, ponía en peligro las reclamaciones de los clientes.
Hemos aprendido la lección y ahora trabajamos sólo con peritos médicos, aunque no tengan la especialidad, aunque off the record nos reconozcan que tal o cual lesión ni les suenan. Celebramos juicios sobre lesiones musculares en que un perito es hematólogo y el otro es ginecólogo, con lo cual nadie se entera de nada, pero al menos el juez no tiene la salida fácil de hacer una sentencia por adhesión y liquidarse en tres páginas asuntos complejos.
Bueno… en realidad algunos lo siguen haciendo (“tal o cual perito me pareció más…” (contundente, convincente, moreno, pongan el adjetivo que quiera como paso previo a un copia-pega íntegro de la pericial de uno u otro), pero al menos no nos ponen a los pies de los caballos aduciendo que la parte demandante presentó un informe de un fisioterapeuta, que al carecer de los conocimientos en traumatología (¿??) de un médico (urólogo) no puede gozar de la misma verosimilitud, por lo cual no le queda más remedio al juzgador (pobre) que estar a la valoración del urólogo y cepillarse el fondo del asunto con un “sí a todo”.
Y es que hemos ganado una batalla, pero la guerra estará perdida hasta que no se creen juzgados específicos para accidentes de tráfico, presididos por jueces que quieran y sepan (verbos que suelen ir de la mano) llevar este tipo de asuntos. Mientras, seguirán desapareciendo las víctimas de accidentes de tráfico.