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Plazos para reclamar la indemnización en accidente con el nuevo baremo
Si sufrió un siniestro tras el 1 de enero de 2016 sepa cómo el nuevo baremo varió los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico
Les explicaba en el capítulo anterior que la carta de reclamación inicial al seguro no estaba condicionada a que el lesionado tuviera el alta médica, cuestión que hubiera eternizado los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico. A lo largo de este artículo espero poder explicar mis razones para tener una interpretación distinta a otros autores.
Vamos a continuar repasando la nueva redacción del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Se nos dice al respecto de los efectos de la famosa reclamación por escrito a la compañía de seguros responsable lo siguiente:
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta.
La primera parte no precisa de mucha explicación: Siempre que la reclamación se efectúe antes del vencimiento del cómputo legal para reclamar (en la actualidad un año a contar desde la estabilización de las lesiones) y partiendo de la base de que la misma se realice por alguna de las formas que dejan constancia (como un burofax, por ejemplo), se entenderá como interrumpida la prescripción. Esto podría implicar que contásemos con un año más para interponer la demanda, pero es que además el artículo nos dice que hasta que la aseguradora no responda a nuestra reclamación no empezará a contar ese año extra, por lo que los plazos para reclamar la indemnización en accidente tienden a esponjarse, por así decirlo.
La segunda parte del párrafo reproducido me llevan a una reflexión personal: si la reclamación de lesiones por accidente de tráfico se despenalizó con la última reforma del código penal, ¿por qué sigue interviniendo la unidad de atestados cuando se produce uno? Dicho de otra manera: la razón por la que la policía local o la guardia civil no levantan atestado en un accidente de circulación sin lesiones es porque al no haber heridos no se producía un presunto ilícito penal. Y ahora que en teoría y salvo extremas excepciones tampoco constituyen un ilícito penal las colisiones y atropellos con heridos, lo lógico sería que tampoco intervinieran las fuerzas del orden, por lo que no deja de ser curioso que esto no tan sólo no sea así sino que desde la misma ley se dé por hecho que se seguirán levantando atestados policiales por hechos que nunca acabarán en la jurisdicción penal.
Plazos para reclamar la indemnización en accidente: la respuesta del seguro
El segundo apartado del artículo 7 fija las posibles respuestas de la aseguradora a nuestro escrito de reclamación:
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.
Se nos distingue entre oferta motivada y respuesta motivada, implicando la primera una aceptación de la culpa y reconocimiento de daño y la segunda que o bien la aseguradora no acepta culpa del accidente de tráfico, o bien que no considera que las lesiones o daños sufridos tengan vinculación con el accidente. A los efectos de los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico se nos indica que dicha oferta o respuesta motivada se ha de realizar antes de tres meses desde que la aseguradora recibe la reclamación del perjudicado.
El primer punto que refuerza mi teoría de que para remitir la reclamación por lesiones no hemos de esperar a tener el alta médica es que se faculta a la aseguradora a utilizar sus propios peritos médicos «si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño». Si fuera obligatorio para el perjudicado cuantificar sus lesiones tras recibir el alta y remitir dicha cuantificación (y los documentos médicos en que se basa) a la compañía de seguros, el artículo 7 como mucho haría mención a la posibilidad de la aseguradora de obtener informes periciales contradictorios respecto de dicha cuantificación, pero no a que éstos vinieran a suplir la falta de cuantificación por parte de la víctima. En próximos capítulos iremos recopilando otros indicadores de que la reclamación por escrito a la aseguradora contraria que nos exije el nuevo baremo se puede efectuar incluso el mismo día en que sufrimos el siniestro, con lo que acortamos significativamente los plazos para reclamar la indemnización en accidente, ya que los tres meses que concede la ley al seguro no distarán tanto en el tiempo respecto al momento en que alcancemos el alta médica.
Intereses de demora: ¿desde cuándo dice que los quiere?
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.
Continúa nuestro interminable artícul 7 refiriéndose al momento en que la inactividad de la aseguradora propicia el devengo de intereses moratorios. En la antigua legislación, los intereses empezaban a correr a los tres meses desde que la aseguradora tenía conocimiento del siniestro (normalmente a través de la propia declaración de su asegurado). Dado que ahora esta obligación la tiene la víctima, el plazo inicial se computa desde que la compañía de seguros recibe nuestra famosa carta de reclamación.
Y de nuevo aprovecho para arrimar el ascua a mi sardina: si -como interpretan otros compañeros- no podemos enviar la reclamación hasta no haber cuantificado la indemnización que vamos a reclamar, y partiendo de la base de que para cuantificarla habremos de esperar a que el lesionado obtenga el alta médica, deberíamos por lo tanto interpretar que durante todo el tiempo en que estamos siendo atendidos de nuestras lesiones no corren intereses moratorios. Imaginen el caso de un lesionado de larga duración, que precise de un tratamiento de años. No percibiría ni un mísero anticipo, ya que los intereses de demora estaría condicionados a los plazos para reclamar la indemnización en accidente.
Los intereses de demora, aunque se ocasionen por no presentar la aseguradora una oferta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, se computarán desde la fecha del accidente de tráfico. Esto es: si yo sufro una accidente el uno de enero y la aseguradora recibe mi reclamación el uno de febrero y no presenta oferta motivada a fecha 30 de junio, tendré derecho a cobrar intereses de demora, pero dichos intereses los deberé contabilizar desde la fecha del accidente (uno de enero) hasta el momento en que efectivamente me pague el seguro.
También se devengarán intereses si -hecha la oferta motivada en plazo y aceptada por el cliente- la aseguradora no la abona en un plazo de cinco días, o la consigna (esto es, la deposita en el juzgado para que éste nos la ofrezca)
Y esto es todo por hoy. En el próximo capítulo de FM Abogados Accidentes Tráfico nos detendremos en la oferta motivada.
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