accidente de tráfico de menor de edad


Accidente de tráfico de menor de edad con el nuevo baremo

Con el nuevo baremo, la indemnización por accidente de tráfico de menor de edad varía. Si su hijo ha sufrido un accidente o atropello, siga estos consejos

El baremo de tráfico 2016, que regula la indemnización por lesiones en accidentes sucedidos a partir del uno de enero de dicho año, introduce una serie de novedades respecto al accidente de tráfico de menor de edad que es necesario conocer. Dado que se escribe este artículo antes de dicha fecha le explicaremos hoy en FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife tanto las cuestiones a tener en cuenta si su hijo ha sufrido un accidente o atropello antes del 2016 o después.

Accidente de tráfico de menor de edad anterior al año 2016

 Supongamos que su hijo menor de edad sufre un accidente de circulación, bien yendo como ocupante de un vehículo, bien como peatón. Por no tener los dieciocho años, hay una serie de diferencias a la hora de cobrar la indemnización que conviene tener en cuenta.

La primera es que al no haber alcanzado la mayoría de edad, para la reclamación de la indemnización será preciso contar con los padres o tutores. Asimismo la indemnización le será entregada a éstos, para que la administren en beneficio del menor de edad hasta que éste cumpla los dieciocho.

La segunda tiene que ver con la culpa del propio siniestro, con la propia responsabilidad del menor de edad en la producción del accidente. Si éste ha tenido lugar antes del 2016 y la culpa del siniestro recae de forma absoluta en el menor (pienso en la típica escena del niño que en su carrera tras una pelota cruza sin mirar una carretera), no  sólo el niño no cobrará indemnización alguna, sino que sus padres posiblemente sean declarados como responsables en base al artículo 1903 del código civil, debiendo correr con los daños que haya ocasionado su hijo. Asimismo, en caso de concurrencia de culpas la indemnización se minorará siguiéndo las mismas reglas de proporcionalidad de la responsabilidad que se seguirían si no se tratara de un accidente de tráfico de menor de edad.

Tampoco existe en la legislación previa al 2016 diferencia entre menor y mayor de edad en lo que respecta a la contribución de la víctima al resultado lesivo. Aquí no estamos hablando de la culpa del accidente, sino de una actitud que -normalmente por omisión- desencadena o cuanto menos agrava las lesiones. Sería el caso típico del niño que no lleva puesto el cinturón de seguridad y que a consecuencia de dicha omisión es despedido fuera del vehículo tras el impacto, resultando con unas lesiones que no hubiera tenido de llevar correctamente colocados los sistemas de sujección del auto.

Accidente de tráfico de menor de edad posterior al año 2016accidente-de-trafico-de-menor-de-edad

El nuevo baremo parte de la premisa de que no puede pagar las consecuencias de una irresponsabilidad alguien que por su edad aún no es por ley responsable de sus actos. Eso sí, fija ese límite de la «irresponsabilidad» no en la mayoría de edad, sino en los catorce años.

Por lo tanto, en caso de accidente de tráfico de menor de edad mayor de 14 años todo lo que se ha explicitado en los párrafos anteriores es trasladable a la situación actual. La única diferencia no tiene que ver con el hecho de ser menor de edad, aunque también les afecta: la concurrencia de culpas desaparece en el nuevo baremo, por lo que la víctima o será declarada culpable en exclusiva del accidente o será indemnizada en su totalidad.

Si en cambio el accidente lo sufre un niño menor de catorce años, el artículo 1.2 de la Nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro dice:

En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.

Analicemos punto por punto: Los menores de catorce años o los incapaces no dejarán de percibir su indemnización ni aunque se acredite que la culpa del accidente de tráfico es de ellos. Tampoco verán reducida la misma si -por ejemplo- no tenían el cinturón de seguridad abrochado. Por extensión, los padres de estos menores no deberán responder por los daños o gastos generados por sus hijos.

Hay dos excepciones a esta nueva regla, una evidente y lógica, la otra difícil de entender. La evidente es que si existe dolo por parte del niño, esto es, que provocó el accidente a propósito, por supuesto perderá cualquier indemnización que le hubiera correspondido.

Pero hay otra que puede pasar desapercibida en primera lectura, y es que esta regla sólo se aplica en el supuesto de secuelas y lesiones temporales. No cabe, pues, en caso en que el accidente de tráfico de menor de edad finalice con el fallecimiento de éste. Realmente se hace difícil de entender que un niño menor de catorce sea eximido de toda responsabilidad si resulta con lesiones en un accidente de tráfico que se ha producido por su culpa (o a cuyo daño ha contribuido por no adoptar las medidas de seguridad obligatorias), pero en cambio sí se tenga en cuenta ambos tipos de responsabilidad si el menor fallece. En último término habremos de suponer que lo que se pretende es que -por ejemplo- los padres del niño fallecido no acaben cobrando una indemnización por un siniestro que ellos, como tutores, podrían haber evitado.

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