Perjuicio patrimonial en secuelas: Mirando al futuro
Le enseñamos a calcular la indemnización por perjuicio patrimonial en secuelas por accidente de tráfico con el nuevo baremo de forma sencilla y con ejemplos
Les explicábamos en capítulos anteriores cómo calcular la indemnización por perjuicios personales (básicos y particulares) respecto a las secuelas, y hoy le toca el turno al perjuicio patrimonial en secuelas derivadas de un accidente de tráfico. En concreto, destinaremos este artículo al daño emergente y reservaremos el próximo para el lucro cesante. Aunque lo hemos explicado con anterioridad en este macrotutorial sobre el nuevo baremo de accidentes, quisiéramos recordar que entendemos por daño emergente aquellos gastos que nos ocasiona -en este caso- una determinada secuela, y por lucro cesante el dinero que dejamos de ganar respecto al que hubiéramos percibido presuntamente de no haber padecido dicha secuela.
¿Y qué entiende el legislador por perjuicio patrimonial en secuelas?. Pues básicamente, tal como podemos constatar en la imagen de la derecha (hacer click para agrandar), se está pensando en los gastos que algunos lesionados (generalmente graves o susceptibles de precisar ortopedia o ser sometidos a intervenciones quirúrgicas) puedan tener respecto a asistencia sanitaria futura o con relación a ayuda de profesionales o familiares por falta de autonomía personal.
Y dentro de esta obsesión por las tablas de los diseñadores del baremo 2016, se pormenoriza hasta la saciedad cada uno de estos gastos, que pasamos a desglosar:
Gastos de asistencia sanitaria futura
El perjuicio patrimonial en secuelas por accidente de tráfico comienza remitiéndonos la tabla base a la 2.C.1. En esta se glosan todas aquellas secuelas susceptibles de precisar un seguimiento, cuidado y/o intervención quirúrgica en el futuro. En función de la secuela, se destina y abona una cantidad máxima por las aseguradoras, cantidad que no se abona al lesionado, sino que se entrega al servicio público de salud (vulgo Seguridad Social) para que con él se ocupen del paciente una vez este ya haya sido indemnizado por estabilización lesional.
Y este sistema -que no sé por qué se ha encuadrado como perjuicio patrimonial en secuelas– me inspira dos observaciones camufladas de preguntas retóricas:
- ¿Por qué el tratamiento de las lesiones de las víctimas de accidentes de tráfico se ha de realizar en centros concertados dependientes de la aprobación de las aseguradoras y con exclusión expresa de los centros médicos de la Seguridad Social, y en cambio cuando ya el paciente ha sido indemnizado quien se ha de ocupar del tratamiento futuro pasan a ser los segundos en lugar de los primeros?
- ¿Por qué la cantidad de dinero que se destina a la asistencia futura de los lesionados depende -al menos en sus máximos- de unas tablas genéricas y las aseguradoras no se limitan a pagar al centro sanitario las facturas que efectivamente el lesionado genere?
En principio son susceptibles de generar un perjuicio patrimonial en forma de compensación por gastos de asistencia sanitaria futura las secuelas de importancia extrema, tales como estados de coma o vegetativos, lesiones medulares superiores a cincuenta puntos, amputaciones que requieran la colocación de prótesis, y análogas. Se establece una presunción de que se tendrá derecho a esta compensación cuando una secuela lleguen a los cincuenta puntos o las concurrentes superen los ochenta. En secuelas iguales o superiores a treinta puntos hará falta un informe pericial médico que acredite la necesidad de que el lesionado sea sometido a un tratamiento periódico.
Si los gastos de asistencia futura son abonados a los centros públicos de salud, en cambio los derivados de la necesidad de utilizar prótesis y órtesis (que también tienen consideración de perjuicio patrimonial en secuelas por accidente de tráfico) le son satisfechos directamente al lesionado junto con la indemnización. De nuevo una tabla por edades, secuelas, tipo de prótesis y periodicidad de la renovación vuelve a servir de base para calcular cuál será la cantidad que percibirá el accidentado como perjuicio patrimonial en secuelas por accidente de tráfico, así que una vez consuman el capital que la tabla arroje, olvídese de acudir a la aseguradora porque precisa de una prótesis nueva.
El baremo fija como requisito para este complemento indemnizatorio que el lesionado aporte, al tiempo del alta, un informe médico donde se recoja la necesidad de usar prótesis u órtesis y el importe de éstas. Asimismo contempla la posibilidad de sustituir una indemnización única por este concepto por una renta anual que se actualizará en base al correspondiente factor actuarial (lo cual en cuestión de prótesis u órtesis de valor importante o que requieran de recambio periódico cada poco tiempo no es una mala idea)
También se le abonan al lesionado los gastos que precise para rehabilitación o asistencia en su domicilio o ambulatoria.Para tener derecho a esta indemnización hay que acreditar la necesidad de dicha asistencia con un informe médico, y por supuesto, las secuelas han de ser las relacionadas unos párrafos más arriba.
Perjuicio patrimonial en secuelas por pérdida de autonomía personal
Los gastos derivados de la pérdida de autonomía personal son también conceptos indemnizables por el nuevo baremo de accidentes de tráfico. Este perjuicio patrimonial en secuelas se puede clasificar como sigue:
- Gastos de las ayudas técnicas que en su domicilio precise el lesionado como apoyo para su autonomía personal.
- Gastos de adecuación de la vivienda, a fin de hacerla accesible a las nuevas condiciones físicas, sentitivas y motoras del accidentado. Incluye este apartado, si fuera imposible la adaptación de la vivienda habitual del lesionado, la compra o alquiler de una apta para aquéllas. El seguro abonaría la diferencia entre la vivienda anterior y la nueva.
- Costes de movilidad, que engloban tanto la adaptación de un vehículo a las nuevas necesidades del perjudicado como el importe de los transportes adaptados que precise éste para sus desplazamientos.
- Gastos por ayuda de tercera persona: Entenciendo como tercera persona aquella sin formación sanitaria que es precisa para subsanar o miniminzar la pérdida de autonomía personal del perjudicado. De nuevo una tabla nos especificará el tipo de lesiones susceptibles de devengar esta indemnización y la cuantía por horas que la misma precisa nos vendrá dado por nuestros viejos amigos -si han seguido este curso- el multiplicando y el multiplicador.
Y eso es todo por lo que respecta al daño emergente como perjuicio patrimonial en secuelas. El próximo capítulo del macrocurso de FM Abogados Accidente Tráfico trataremos sobre el lucro cesante y los diferentes tipos de incapacidad susceptibles de ser indemnizados.
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