lucro cesante por secuelas

Lucro cesante por secuelas en accidente de tráfico


Lucro cesante por secuelas: indemnización por incapacidad

Hoy aprenderá a calcular la indemnización por lucro cesante por secuelas en accidente de tráfico según el grado de incapacidad laboral del lesionado

Dentro de esta terna que nos propone el baremo de tráfico para calcular la indemnización por secuelas (perjuicios personales básicos, perjuicios personales particulares y daños patrimoniales) hoy abarcamos la segunda parte del tercer elemento y nos detendremos en el lucro cesante por secuelas.

El lucro cesante por secuelas en accidente de tráfico viene definido en el artículo 126 del baremo 2016. Así, tienen tal consideración «la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.» Esto es, se está vinculando la indemnización por este concepto con la incapacidad en algún grado que el lesionado tenga para realizar su trabajo habitual o cualquiera otro (incapacidad permanente parcial, total o absoluta)

Si han seguido este curso hasta aquí, es posible que recuerde que cuando hablábamos de la indemnización por perjuicio personal patrimonial explicamos que las secuelas importantes que generaran una incapacidad tenían derecho a percibir por aquel concepto una cantidad de dinero adicional. Podría parecer, pues, que el legislador duplica las indemnizaciones que se puedan cobrar por un mismo hecho (la incapacidad laboral). No obstante, si analizamos a fondo ambos hechos susceptibles de compensación observaremos una diferencia esencial: la indemnización por perjuicio personal particular parte de la premisa de una lesión de tal importancia que altera la calidad de vida, impidiendo realizar las ocupaciones habituales del accidentado, esté éste trabajando o no. Es decir, el hecho indemnizable en el primer caso no es la incapacidad laboral, aunque lo habitual sea que alguien con esas secuelas tan importantes a su vez quede imposibiltado para su trabajo. En cambio, el lucro cesante por secuelas sí que tiene como desencadenante la imposibilidad del trabajador para ganar dinero en el futuro en aquel trabajo que le era habitual. El hecho de que puedan converger las dos, y por lo tanto dar pie a dos indemnizaciones, no implica por lo tanto duplicidad.

Lucro cesante por secuelas: ingresos netos del accidentado

Es posible que ya les empiece a sonar esta forma de calcular la indemnización de cuando tratábamos sobre la que correspondía por fallecimiento. Así, la indemnización por lucro cesante por secuelas saldrá de una tabla, y en concreto de la casilla de ésta donde confluyan dos parámetros: los ingresos netos previos del accidentado por un lado, y su edad en el momento de estabilización de las secuelas.

Empecemos por los ingresos del perjudicado. Necesitamos calcular la cantidad que resulte mayor de estas dos:

  1. Los ingresos netos del accidentado durante el año anterior al siniestro.
  2. La media de los ingresos netos de los tres últimos años.

Vuelvo a verter aquí la misma queja que cuando tratábamos sobre la indemnización por lucro cesante de familiares en caso de fallecimiento en accidente de tráfico: ¿cómo se supone que -por ejemplo- habremos de calcular los ingresos netos de un taxista o de cualquier autónomo que cotice por sistema de módulos? Ahí lo dejo.

Si el accidentado estaba en paro al tiempo de tener el accidente o en los tres años anteriores, las percepciones por desempleo se podrán utilizar a fin de calcular los ingresos netos, y en caso de no percibir prestación por desempleo, se utilizará subsidiariamente el salario mínimo interprofesional anual.

Considero muy importante esta apreciación que efectúa el art. 128.3 del baremo:

 

En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.

calcular-los-ingresos-netos-para-indemnizacion-por-lucro-cesanteY digo que la considero importante, ya que cabe interpretar que para el caso de que el accidentado, por trabajar a media jornada o tener un trabajo eventual o a través de una ETT o meramente estar mal pagado o cobrar una ayuda o subsidio bajo, podrá sustitur el sueldo que perciba por el salario mínimo interprofesional, si éste es superior.

La cantidad resultante como ingreso neto la deberemos redondear a la cifra inmediatamente superior que nos aparezca en la columna homónima de la tabla 2.C, como veremos en los ejemplos del próximo capítulo.

Hay sectores de la población susceptibles de percibir una indemnización por lucro cesante por secuelas aunque propiamente no tengan un trabajo (o éste no sea remunerado). Serían los siguientes:

    • Lesionados menores de treinta años y que todavía no se han incorporado al mercado laboral. Tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de lucro cesante por secuelas si éstas les hacen acreedores de una incapacidad en grado de absoluta o de total (entendiendo como total, ya que obviamente este tipo de accidentados no tienen trabajo habitual, la imposibilidad de realizar «gran cantidad y variedad de actividades laborales». El rendimiento neto se calcula como sigue:
        • En caso de incapacidad absoluta, el rendimiento neto será una vez y media el salario mínimo interprofesional.
        • En caso de incapacidad total, la cantidad resultante será el 55% de la anterior, esto es, el 82,5 % del salario mínimo interprofesional
      • En cualquiera de los dos casos anteriores, se incrementa la cantidad resultante en hasta un 20 por ciento en caso de tener el accidentado estudios superiores. No explica el baremo qué parámetros nos permiten calcular el porcentaje de incremento desde el 1 al 20 por ciento, ni que pasa -por ejemplo- con un estudiante de quinto curso de un grado superior. Podríamos pues entender que «tener estudios superiores» no implica tener una licenciatura o grado, esto es, haber acabado dichos estudios, y que por ende el porcentaje de incremento será superior en caso de haber finalizado dichos estudios o estar en los últimos cursos de los mismos.
  • Lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. Hete aquí uno de esos artículados donde lo políticamente correcto y lo jurídicamente viable se dan de patadas. Era por un lado de justicia proteger los derechos de aquellas amas de casa (sobre todo) que sin tener un trabajo remunerado contribuyen con su esfuerzo sordo y poco valorado a que las familias salgan adelante. Por otro lado, y teniendo en cuenta que resulta difícil para los no pertenecientes a una unidad familiar determinada distinguir entre ama de casa y nini (o señora con servicio doméstico, por ejemplo) preveo una avalancha de ciudadanos alegando ser l@s am@s de la casa a fin de percibir esta indemnización por lucro cesante por secuelas, lo que de facto hará que todas las personas mayores de treinta que no trabajen perciban este importe. Es más, y ahí dejo la pregunta: en caso de un matrimonio de jubilados ¿se entiende que ambos se dedican a las tareas del hogar, se ha de dividir el importe correspondiente entre dos o se conservan los roles que hubieren tenido cuando -por ejemplo- el marido trabajaba fuera de casa y la mujer dentro?. Consideraciones aparte, el baremo distingue de nuevo entre diferentes tipos de incapacidad:

     

     

     

    • En caso de incapacidad absoluta el rendimiento neto del accidentado será el equivalente al salario mínimo interprofesional, cantidad que se incrementará -para aquellas unidades familiares de más de dos miembros- por cada integrante de la misma menor de edad, discapacitado o mayor de 65 años. El límite superior de este incremento es de un salario mínimo profesional anual y medio.
    • En caso de incapacidad total -entendiendo como tal la imposibilidad de realizar las ocupaciones habituales del hogar, aunque se puedan realizar otras diferentes- el rendimiento neto será el 55 por ciento de la cantidad que hubiera salido en caso de incapacidad absoluta.

Lucro cesante por secuelas: el grado de incapacidad

Bien. Ya tenemos dos parámetros: El rendimiento neto que cobraba la víctima y su edad a los efectos de inicio de cómputo (que será en principio la de estabilización de las lesionesl). Observaremos ahora que perjuicio-patrimonial-por-secuelas-tabla-2c la tabla 2.C (vide imagen de la derecha) nos remite a cinco tablas a los efectos de calcular la indemnización en concepto de lucro cesante por secuelas. Las tres primeras tienen que ver con el grado de invalidez, para el caso de que el accidentado trabaje (sea este trabajo remunerado o no, según los criterios que hemos visto):

    1. Incapacidad absoluta (art. 129.a): Se aplica esta tabla si «el lesionado queda incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional».
    1. Incapacidad total (art. 129.b): Se contempla aquí el caso en que el lesionado no pueda realizar su trabajo habitual, aunque sí otros.
  1. Incapacidad parcial (art. 129.c): Si bien las lesiones no le impiden realizar su trabajo o actividad profesional habitual, sí que le limitan o imposibilitan para realizar parte del mismo.

Asimismo, se incluyen en el baremo dos tablas que contienen las indemnizaciones que por este concepto percibirían aquellos lesionados menores de 30 años pendientes de incorporarse al mercado laboral, tanto en caso de incapacidad absoluta (art 130.c) como total (130.d)

Calculando el lucro cesante por secuelas

lucro-cesante-por-secuelas-en-accidente-de-trafico-tabla-2c4Bueno, pues ya estamos llegando al final de nuestros cálculos, y lo que viene es sencillo. Se supone que sabemos la edad en que se estabilizaron las lesiones del accidentado (para entendernos, el momento en que le dieron el alta o bien se considera por un informe pericial médico que sus secuelas ya no sufrirán modificaciones significativas pese al tratamiento que se le de al paciente). También hemos calculado los ingresos netos del perjudicado en cualquiera de los casos que el baremo contempla. Dependiendo del grado de invalidez (que normalmente obtendremos a través del propio dictamen de incapacidad de la Seguridad Social o en su caso mediante el parecer del perito médico) acudiremos a una tabla u otra.

Por ejemplo, a la izquierda de su pantalla tenemos una captura de parte de la tabla que resultaría de aplicación en caso de querer calcular la indemnización por lucro cesante en caso de incapacidad absoluta. En la primera columna tendríamos los diferentes ingresos netos (recordemos que hemos de redondear a la cantidad inmediata superior nuestros ingresos netos en caso de no coincidir con los que aparecen en dicha columna), y en las siguientes la edad que la víctima tenía en el momento de estabilización lesional. La horquilla de edades va de 16 años a 65 o más,

Así, un lesionado con unos ingresos netos anuales de 13.000 euros y cuyas lesiones se estabilizaran cuando tenía 20 años tendría derecho a una indemnización por lucro cesante por secuelas de 60.774 euros (hemos redondeado sus ingresos a los 15.000 euros). Obviamente la indemnización es mayor cuanto más joven el lesionado y más altos sus ingresos.

En cualquier caso, en el próximo capítulo del macrocurso de FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife calcularemos unos cuantos casos prácticos, para familiarizarnos con la indemnización por secuelas en su triple vertiente (perjuicios personales básicos, perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales por daño emergente y lucro cesante.

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