Cómo calcular el periodo lesional indemnizable en un accidente de tráfico
Aprenda a calcular el periodo lesional en indemnización por accidente ¿se incluyen los días de baja posteriores a la rehabilitación? ¿y si no hay baja?
Si bien los criterios para calcular el periodo lesional (lo que ahora se ha dado en llamar lesiones temporales y antes aún días de sanidad) ya los hemos tratado en otros artículos, no paramos en FM Abogados Accidente Tráfico Tenerife de recibir correos y mensajes privados animándonos a aclarar una serie de dudas por lo demás bastante extendidas sobre el tema.
Por lo tanto, reutilizaré el mensaje que le acabo de enviar a un compañero que me pedía ayuda con relación al periodo lesional para redactar este post, esperando que pueda ser de utilidad tanto a abogados como a víctimas de accidentes de tráfico. Está estructurado para simular la forma en que en FM Abogados hacemos la reclamación por días, así que tiene un carácter eminentemente práctico.
Qué es el periodo lesional
Antes de ponernos a buscar días moderados o básicos (en la jerga antigua impeditivos o no impeditivos) hemos de concretar el periodo de curación o lesional invertido por cada accidentado. Es éste el que va desde la fecha del accidente hasta que las lesiones se estabilizan y se convierten en secuelas (o se produce la curación total), lo cual puede sonar a un concepto sencillo hasta que nos empezamos a hacer preguntas concretas:
- ¿Forman parte del periodo lesional los días que van desde que se produce el accidente de tráfico hasta que se empieza a recibir un tratamiento?. En principio sí (con la excepción que luego se dirá). Es normal que tras acudir a urgencias el accidentado tarde unos días en ser derivado a un centro de rehabilitación, el cual a su vez ha de pedir autorización a la aseguradora y luego dar cita con el médico de accidentes, que a su vez es el que pauta el tratamiento que debe realizar el lesionado. Durante todo ese periodo la víctima no puede hacer sino esperar, y sin duda al no estar siendo tratado no estará apto para realizar las ocupaciones de su vida diaria. Por lo tanto, salvo que exista una demora injustificable en el inicio del tratamiento rehabilitador y la misma sea imputable al particular, esos días deberán incluirse dentro del periodo indemnizable.
- ¿Los días que van desde el alta en rehabiitación hasta el alta del médico forman parte del periodo lesional y son indemnizables? En principio no. Piénsese que esos días el accidentado no está siendo tratado de sus lesiones, por lo cual éstas permanecen estabilizadas desde la última sesión de rehabilitación. Por lo tanto, esos días que por cuestiones normalmente administrativas suelen ir entre un alta y otra no se suelen cobrar, salvo que se acrediten que existió algún tipo de tratamiento médico efectivo durante ese interín.
- Si una vez me dan el alta en rehabilitación continúo de baja por mi médico de cabecera ¿esos días son indemnizables? No si una vez nos dan el alta en rehabilitación no recibimos tratamiento médico alguno (o éste se limita a la ingesta de medicamentos paliativos del dolor o los síntomas). Sólo formaría parte del periodo lesional esa prolongación de la baja si va acompañada de un tratamiento que consigue mejorar el estado en que nos encontrábamos al recibir el alta de rehabilitación.
- Si el médico me pauta reposo: ¿se consideran esos días incluidos en el periodo curativo? En principio sí, aunque tenemos que tener claro el concepto de fondo: la idea es que son indemnizables aquellos días en que hayamos recibido algún tipo de tratamiento que contribuya a curar nuestras lesiones. En ocasiones el tratamiento más efectivo es el mero reposo (pensemos por ejemplo en una pierna escayolada), por lo que si el médico nos indica que guardemos cama o nos abstengamos durante un tiempo de realizar determinadas actividades, esos días debieran computarse en la indemnización. En cambio no formaría parte del periodo lesional ese tiempo que -por ejemplo- dejamos de hacer rehabilitación a la espera de recibir los resultados de una resonancia magnética, ya que ese tiempo no implica un tratamiento, sino una pausa en el mismo a la hora de recibir unas pruebas que determinen el estado de la lesión.
Impeditivos, no impeditivos, básicos y moderados. Criterios a vuelapluma.
Aunque sé que lo he explicado en otras ocasiones, aprovecho la ocasión para reiterar los criterios que en nuestro despacho de abogados en Tenerife seguimos a la hora de determinar cuáles de los días del periodo lesional deberían contabilizarse como impeditivos o no impeditivos (en la nueva terminoloría moderados y básicos). Vuelvo a advertir que se trata de criterios propios que, pese a tener una aceptación bastante amplia entre los jueces, no constituyen en absoluto una verdad inalterable.
Sobre los días muy graves y graves no hay mucho que decir: los primeros implicarían un estado próximo al coma, y los segundos equivaldrían a los días por hospitalización (el criterio suele ser que haya existido pernocta en el hospital, no bastando con que el lesionado haya estado algunas horas en el recinto hospitalario)
Respecto de los días moderados y básicos, nosotros distinguimos entre los clientes que al tiempo del accidente tenían un trabajo remunerado y los que no. Respecto de los primeros, entendemos como días moderados los que coincidan con la baja laboral y como básicos los que el accidentado haya acudido al trabajo. Por mucho que le expliquemos a un juez que el mercado laboral no está para muchas alegrías, difícilmente le van a conceder un sólo día moderado a un trabajador que no ha faltado al trabajo ni un solo día.
Algo parecido cabe respecto de los estudiantes. Si no se puede acompañar un certificado por el que se acredite que no asistió a clase, los días acabarán siendo básicos, ya que posbiblemente la labor más exigente a la que se enfrente un estudiante joven sea la de estudiar, ya que se da por hecho que de las tareas de la casa en que vive se ocupan sus padres. Por lo tanto, si puede acudir a clase, puede realizar buena parte de sus ocupaciones habituales.
Si el accidentado no trabaja, utilizamos un criterio médico «adaptable». Esto es, vemos en qué momento de su recuperación se establece por los médicos que puede realizar tareas cotidianas como bajar a comprar, lavar los platos, etc. Digo que es adaptable porque en FM Abogados solemos hacerle una entrevista en profundidad al cliente sobre sus actividades diarias (por ejemplo, si va a un gimnasio podemos pedir un certificado de no asistencia, o si está desempleado le pedimos un informe de vida laboral a fin de determinar si con las lesiones que tiene podría llevar a cabo los trabajos que habitualmente ha desempeñado)
¿Has sufrido un accidente de tráfico?
Reclama tu indemnización con FM Abogados, líder en accidentes desde 1.992.
✓Cobertura nacional.
✓Sin salir de casa.
✓Cobramos cuando tú cobras.
✓Trámites inmediatos.
Rellena este formulario con los datos del accidente o habla con uno de nuestros abogados.