Indice
¿Qué ha pasado con la indemnización por protusión discal?
Con el nuevo baremo 2016 de accidentes de tráfico ¿Ha desaparecido la indemnización por protusión discal? Le explicamos las novedades:
Pues me acabo de enterar de que al parecer la indemnización por protusión discal ha desaparecido del baremo de accidentes de tráfico 2016. Como lo oyen, así, sin dejar rastro, ha dejado de ser una secuala para convertirse en vaya usted a saber qué.
Si nos vamos al baremo de tráfico anterior, nos topamos con el siguiente apartado:
Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácita o lumbar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-15
En el baremo 2016, en cambio, la secuela indemnizable es la que se describe como sigue:
Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente.(Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar)……………………………………….1-15
Está claro que ha desaparecido el término protusión discal del epígrafe. Y no se molesten en buscarlo en otra parte del baremo, por si al legislador le hubiera dado por diferenciarlos. No hay una sóla referencia a las protusiones discales en todo el baremo 2016.
¿Es lo mismo una protusión discal que una hernia?
Cabría pensar que la indemnización por protusión discal ha desaparecido porque de facto existiera una asimilación entre ésta y una hernia, de modo que fueran casi sinónimas de la misma lesion. No obstante, según la definición que hemos obtenido en la web de la espalda (a quien también le hemos «robado» el gráfico que figura en el encabezado de este artículo, si bien ambas lesiones están relacionadas, no pueden confundirse. Según estos especialistas «una protrusión discal consiste en el abombamiento de la “envuelta fibrosa” que rodea el disco intervertebral, mientras que una hernia discal consiste en la salida de parte del núcleo pulposo a través de una fisura en la “envuelta fibrosa” del disco. la diferencia entre “”hernia” y “protrusión” es que se haya producido salida del contenido (“hernia”) o sólo deformación de la envuelta, sin salida de contenido (“protrusión”)».
Por lo tanto, si bien una hernia puede -y por lo visto suele- derivar de una protusión, no se trata de la misma lesión, y cabe -que es a lo que voy- que la víctima de un accidente de tráfico tenga una sin haber tenido la otra. ¿Sólo se considerará secuela, pues, si se ha producido salida del contenido de la vértebra?
Analogía versus desaparición de la indemnización por protusión discal
Desde un punto de vista indemnizatorio, hay dos maneras de tratar la reclamación frente a la aseguradora de las secuelas derivadas de un cuadro de protusiones. Por un lado tenemos ese cajón de sastre que nos depara el artículo 97.5 del Baremo 2016, a saber:
5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él.
Por lo tanto, podríamos entender que podemos seguir valorando las protusiones discales como secuelas, acudiendo a epígrafes similares como el de la hernia, o las algias cervicales (por ser el dolor intenso la manifestación más frecuente de este cuadro lesional)
Pero claro, haciendo de abogado del diablo asegurador, podemos interpretar que aquí no estamos ante una secuela en la que no ha reparado el legislador por lo infrecuente o novedosa, y para la que hemos de recurrir a la analogía para valorar. Aquí estamos ante un caso de extirpación de una secuela tradicional en los baremos anteriores, por lo que cabría pensar que se entiende que la protusión discal ha dejado de considerarse una secuela.
No es por arrimar el ascua a mi sardina, pero entiendo como más lógico aplicar el criterio analógico a la indemización por protusión discal. Está claro que nos encontramos con una lesión reconocida por todo el universo médico, la cual es objetivable y tiene en muchos casos origen traumático. Además, presenta una sintomatología que puede ser invalidante, por lo que en cualquier caso debería ser merecedora de indemnización.
No indemnizar las protusiones, además, nos llevarían a escenarios de los más estrambóticos: imaginemos el caso de una persona a la que tras sufrir un accidente de tráfico se le detectan varias protusiones. Esa persona no tendría derecho a indemnización alguna, pero si transcurrido el tiempo una o varias de sus protusiones degeneran en hernias, ¿se deberá entonces reabrir el procedimiento y reclamar la oportuna indemnización por secuelas? No tendría mucho sentido.
Fuente: Abogados Tenerife
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.