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A vueltas con la pericial médica en accidente de tráfico
Todo lo que debe saber sobre la pericial médica tras un accidente de tráfico ¿es necesario un perito para demandar? ¿el perito ha de ser médico? ¿podemos citar al traumatólogo como perito?
Quisiéramos abordar en este monográfico de Abogado Accidente Tráfico Tenerife algunos aspectos de la pericial médica que o no se han tratado hasta la fecha, o bien se han abordado sin la interelación que le queremos dar en el presente artículo. Pretendemos hoy explicar las opciones que nos permite la normativa jurídica y la experiencia respecto a la acreditación de las lesiones sufridas por las víctimas de un accidente de tráfico
La pericial médica según el nuevo baremo
El baremo 2016 hace las siguientes referencias a la posibilidad/necesidad de contar con una pericial médica:
- La reclamación inicial remitida por el perjudicado podrá incluir un informe pericial que permita cuantificar los daños personales.
- La aseguradora, a su costa y previo a emitir la oportuna oferta motivada, podrá los informes periciales privados que considere conveniente.
- En caso de desacuerdo con la oferta motivada, el perjudicado podrá:
- Pedir un informe pericial privado, a costa de la aseguradora (caso de estar ambas partes de acuerdo, lo cual es bastante poco probable)
- Pedir un informe pericial privado a costa del perjudicado
- Solicitar ser valorado por un perito forense a través de solicitud al IML.
De estas menciones del baremo a la pericial médica podríamos a su vez extraer las siguientes preguntas, que a lo largo de este monográfico trataremos de responder:
- ¿Es obligatorio aportar un informe pericial cuando interponemos una demanda por lesiones en accidente de tráfico?
- ¿Es necesario que el informe pericial venga elaborado por un médico? ¿Puede servirnos por ejemplo un fisioterapeuta?
- ¿Es factible que el traumatólogo o rehabilitador que nos trata pueda luego actuar como perito en un ulterior juicio?
Vamos a intentar arrojar algo de luz sobre estos aspectos.
Obligatoriedad de informe pericial para reclamar
Pongámonos en situación: no estamos de acuerdo con la oferta motivada que nos hace la aseguradora y no nos queda más remedio que interponer la oportuna demanda. Por lo que sea decidimos no acudir al IML (por ejemplo, si en lugar de oferta motivada lo que nos ha hecho llegar el seguro es una respuesta motivada), y tampoco queremos/podemos contratar un perito privado.
Así las cosas: ¿hay algún artículo en la ley 35/2015 que nos obligue a incorporar a nuestra demanda un informe pericial?
Hay en concreto dos artículos que a este respecto nos toca analizar.
El 7.8 dice:
8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador».
Podemos constatar que no es causa de inadmisión la no incorporación de informe pericial a la demanda, por lo que en este sentido no deberíamos tener problemas. Más controvertido en cambio puede ser el análisis del artículo 37:
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
Pudiera parecer, a primera lectura del precedente artículo, que no es factible cuantificar la indemnización por lesiones temporales y secuelas si las mismas no vienen contempladas por un informe médico que se ajuste a las reglas de valoración del baremo. Esto excluiría la posibilidad de cuantificar la demanda si no se contara con dicho informe (que además habría de estar firmado por un médico, anticipándonos a una de las cuestiones que planteábamos antes)
No obstante, un examen más detallado de dicho artículo -y que además viene respaldado de forma mayoritaria por la jurisprudencia- nos vendría a revelar que esa obligación de cuantificar las lesiones de las víctimas de un accidente de tráfico en base a un informe médico pericial sólo es predicable respecto de la compañía de seguros. Si nos fijamos, el propio encabezado del artículo 37 aprovecha para incluir el deber de colaboración de la víctima para con la necesidad de información que precisen los servicios médicos del seguro. Sin ir más lejos, el 37.3 añade:
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales
Por lo tanto, está claro que los «servicios médicos» a que se refiere el artículo son los concertados por la aseguradora, y no los que pueda contratar -o no- el accidentado.
Concluiremos, por lo tanto, que cabe interponer demanda en reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico sin necesidad de aportar informe pericial alguno. Dicho esto, la buena lógica nos manda no hacer uso de esta prerrogativa salvo en caso de reclamar únicamente lesiones temporales, o si la controversia con la aseguradora no viene referida a las secuelas. Pensemos que obviamente la compañía comparecerá en juicio con sus propios peritos, por lo que de existir cuestiones médicas sujetas a discusión tendremos todas las de perder si no vamos amparados por uno.
¿Informe pericial… médico?
Se da por hecho que el informe pericial en que se cimentan los planteamientos económicos de las partes ha de estar redactado necesariamente por un médico. No obstante, ya adelantamos que esto no es así.
Empecemos por analizar la cuestión en base a la LEC:
Artículo 335 Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
Artículo 340 Condiciones de los peritos
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Bien: comenzaremos diciendo que la valoración del daño corporal no es una especialidad en sí, ni existe título oficial de la misma. Lo que existen son cursos y másteres de diferente extensión y condiciones (presenciales u online) que pueden servir como complemento de los propios conocimientos de base del perito, pero que en modo alguno -a contrario sensu- impiden a quien no haya acudido a ninguno elaborar las pericias que desee.
Dicho lo cual, ¿es necesario el título de médico para elabrar una pericial médica, valga la aparente contradicción?
La respuesta es que no, aunque con las subsiguientes matizaciones. Por ejemplo, si las lesiones reclamadas por una víctima de accidente de tráfico vienen referidas a un latigazo cervical, un fisioterapeuta titulado está tan capacitado o más para aportar su pericia que un ginecólogo, un hematólogo o un otorrino, por enumerar las especialidades de algunos médicos peritos que conozco. Obviamente, si las lesiones que se debaten exceden del campo que le es propio a los fisioterapeutas, será preciso contar con un profesional titulado en dicha especialidad.
¿Médico y perito a la vez?
Se plantea muchas veces la posibilidad de que el traumatólogo o rehabilitador que se ha ocupado de nuestro tratamiento pueda luego comparecer en juicio defendiendo las conclusiones de su informe de alta como si éste fuera una pericial médica. Existe incluso a nivel deontológico una prohibición vinculada a la confidencialidad y neutralidad de los profesionales de la medicina en el sentido de sancionar a quien comparezca como perito en el procedimiento de un paciente, la cual por cierto se da de tortas con la obligación exlege que se le confiere a los peritos de comparecer cuando sean citados.
La cuestión se ha venido a solventar en base a la figura del perito-testigo (o incluso del testigo a secas), que viene a eludir los aspectos comprometedores desde un prisma deontológico poniendo el énfasis en el carácter de testigo «cualificado» respecto de unos hechos conocidos de primera persona.
En este sentido, si el médico cuyo «informe concluyente», por ejemplo, avala la existencia de unas determinadas secuelas, a su vez ratifica dichas conclusiones en la sala de vistas, desde luego contaríamos con un medio de prueba formidable. La «pega» es que tradicionalmente los médicos de los centros concertados no están demasiado por la labor de ser citados a juicio cada vez que hay una discrepancia respecto de alguno de los pacientes que haya atendido.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
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