Incapacidad por accidente de tráfico - Cómo calcular la indemnización

Incapacidad por accidente de tráfico – Conceptos indemnizatorios


Reclamando la incapacidad por accidente de tráfico

Le enseñamos de forma rápida y sencilla a calcular la indemnización por incapacidad por accidente de tráfico con el nuevo baremo.

Hoy vamos a dedicar nuestro monográfico semanal de FM Abogados Tenerife a la incapacidad por accidente de tráfico a la luz del nuevo baremo 2017. Observamos al respecto que existen no pocas dudas respecto de la forma de calcular los oportunos conceptos indemnizatorios cuando las lesiones tienen la entidad suficiente para privarnos en algún grado del desempeño de nuestras actividades habituales, así que vamos a intentar poner el claro las cuestiones relacionadas con esta materia.

Entendiendo la indemnización por incapacidad por accidente de tráfico

Lo primero que debemos entender a la hora de calcular los conceptos indemnizatorios derivados de incapacidad por accidente de tráfico, es que ésta se compone de varios conceptos indemnizatorios. En concreto, la incapacidad  suele estar integrada por dos apartados, que podemos encontrar en los capítulos de perjuicio personal particular y de perjuicio patrimonial (lucro cesante)

La diferencia entre ambos conceptos es bastante sencilla: la indemnización por perjuicio personal particular tiene en cuenta el grado de incapacidad que las secuelas nos provocan, y por su parte la indemnización por perjuicio patrimonial intenta compensar la diferencia entre el sueldo que veníamos cobrando antes de sufrir el accidente de tráfico y la prestación por incapacidad que cobraremos hasta el momento de nuestra jubilación

Indemnización por perjuicio particular

perjuicio personal particular por secuelas - calcular la indemnización por accidente de tráfico.

Lo que en el baremo antiguo se venía denominando daños morales complementarios por incapacidad, ahora viene a llamarse Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Si nos fijamos en la tabla que precede estas líneas, vemos que dicho perjuicio moral se subdivide en cuatro apartados, que vienen explicados en el artículo 108. Así, puede haber un perjuicio moral muy grave, grave, moderado y leve.

De estos cuatro subapartados, hay tres que se corresponden con los grados de incapacidad por accidente de tráfico. Así:

  • El perjuicio moral leve equivale a la incapacidad permanente parcial.
  • El perjuicio moral moderado a la incapacidad permanente total
  • El perjuicio moral grave correspondería a la incapacidad permanente en grado de absoluta.

El perjuicio moral muy grave implicaría un escalón más, que nos llevaría a una categoría cercana a los grandes lesionados.

Cuestión de grados

Bien, por lo tanto si un determinado accidentado resulta con unas secuelas que le ocasionan una incapacidad laboral en en grado de total, deberemos asimilarla al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado de moderado.

Si acudimos entonces a la tabla 2.B.3 nos toparemos con que la indemnización en este caso fluctuaría entre los 10.000 y los 40.000 euros. A los efectos de determinar en qué parte de dicha horquilla indemnizatoria hemos de cristalizar un determinado caso, deberemos seguir los criterios que nos ofrece el artículo 109.2:

Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

Por lo tanto, cuanto mayor el porcentaje de incapacidad dentro de un determinado grado, y cuanto menor la edad del perjudicado, más se acercará la indemnización por este concepto al tope de la horquilla.

Indemnización por lucro cesante

Aunque ya la tratamos en nuestro monográfico de Abogado Accidente Tenerife sobre el lucro cesante por secuelas,  dado que forma parte de los conceptos indemnizatorios que caben cuando se sufre una incapacidad por accidente de tráfico, nos ocuparemos de forma sucinta de las cuestiones patrimoniales afectadas.

Para calcular la indemnización por lucro cesante es necesario que previamente dispongamos de una serie de variables. La primera de ellas tiene que ver con los rendimientos netos que venía cobrando la víctima (no olvidemos que aquí lo que intentamos es compensar al lesionado por la diferencia entre lo que cobraba -o lo que hubiera cobrado- de no lesionarse, y lo que pasará a cobrar vía prestación de incapacidad).

Para calcular los rendimientos netos de la víctima el baremo nos da a elegir entre la mayor de dos opciones: los ingresos netos del año anterior, o la media de los ingresos de los últimos tres años.

Si el lesionado no trabajó durante los tres años anteriores al siniestro, se asimilará al rendimiento neto el salario mínimo interprofesional. También se contemplan situaciones especiales, como siniestros sufridos por menores de treinta años que no hayan accedido aún al mercado laboral, o amas de casa.

La segunda variable ya la deberíamos conocer: el grado de incapacidad.

Y la tercera, la edad del accidentado. Pensemos que la indemnización por lucro cesante ha de compensar la diferencia entre lo que se cobraba antes del accidente y lo que se cobrará en base a prestación de incapacidad hasta el momento de la jubilación. Por lo tanto, cuanto más joven el lesionado más años por delante de dicha prestación, y más importe se deberá compensar.

Veamos todo esto con un ejemplo: Una persona de 51 años con un rendimiento neto anual de 14.500 euros, que resulta con una incapacidad permanente en grado de total.

Nos deberemos ir a la tabla 2.C.5, que es la que contempla las indemnizaciones en caso de incapacidad total. Deberemos ir avanzando por la tabla hasta encontrar la edad de nuestro accidentado:

indemnización por lucro cesante

Una vez hallada la edad de la víctima, deberemos ir a la columna de la izquierda e ir bajando hasta dar con la cantidad inmediatamente superior al rendimiento neto. En este caso, la inmediata superior son 15.000 euros. Por lo tanto, la indemnización por lucro cesante ascenderá a 7.546 euros.

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