paga mi seguro las costas

Paga mi seguro las costas de abogado en un accidente de tráfico


Si pierdo el juicio, ¿paga mi seguro las costas?

¿Si pierto el juicio por indemnización en accidente de tráfico paga mi seguro las costas de abogado? En caso afirmativo: ¿el pago está limitado por póliza?

Una de las preguntas habituales de nuestros clientes de Abogados Accidentes Tenerife cuando les planteamos acudir a juicio es: ¿pero paga mi seguro las costas si perdemos o me tocará pagar a mí el abogado y procurador contrario? Como el tema no es todo lo sencillo que parece, vamos a desarrollarlo paso a paso, y acabaremos concluyendo con una Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que me ha pasado nuestro colaborador en las Palmas Oliver Marrero.

¿Qué son las costas y en base a qué nos pueden condenar a pagarlas?

Empezando por el principio, y para quien no lo sepa: en un juicio, la parte que vea desestimada todas sus pretensiones puede ser condenada a pagar las costas en que haya incurrido la parte favorecida por la sentencia. El legislador lo que pretende con esta medida es que nadie litigue a tontas y a locas, y de alguna manera castiga al que no ve satisfechas sus pretensiones obligándole a pagar los gastos que el ganador del pleito haya tenido que abonar en concepto de defensa jurídica, y que en la mayoría de ocasiones vienen referidos a abogado y procurador.

Si bien es cierto que en algunas ramas del derecho no suele imponerse condena en costas, como pueda ser por ejemplo los procedimientos de familia, en los juicios civiles la condena en costas es de total aplicación, y por lo tanto tiene todo el sentido saber si en caso de perder el juicio (y ganarlo la contraparte) para mi seguro las costas.

Resumiendo: si reclamo una indemnización por lesiones -o por daños materiales- frente a la aseguradora presuntamente responsable, y el juez o no condena a ésta o bien fija una indemnización que coincide con la que ésta me había ofrecido, me condenarán a pagar el abogado y procurador contrario. ¿Deberé hacerme cargo de dicho pago o paga mi seguro las costas?

La necesidad de comunicación previa

A nadie se le escapa que cuando hablamos sobre la posibilidad de que el seguro pague o no las costas en caso de perder el juicio nos estamos refiriendo a un caso en que el accidentado ha contratado a un abogado privado, externo a la aseguradora. Si para la reclamación de la indemnización recurrimos a los servicios jurídicos de nuestra compañía de seguros, podemos estar tranquilos porque en el peor de los casos nuestra aseguradora correrá con los honorarios de abogado y procurador contrario.

Por lo tanto, las pólizas de defensa jurídica pueden accionarse para hacer frente a una posible condena en costas, ya que no tendría sentido otorgar diferentes derechos en función de que se optara por un abogado privado o uno de compañía.

Dicho eso, no faltará quien se oponga al anterior razonamiento indicando que sí hay una diferencia esencial en dicha elección, la cual a su vez puede condicionar que mi seguro pague las costas o no: y es que si optamos por ser representados por los servicios jurídicos de la aseguradora, se entiende que es ésta la que asume la dirección jurídica, entendiendo como tal que la compañía decide por ejemplo si una determinada demanda parece o no factible y tiene posibilidades de prosperar. En cambio, si elegimos un abogado ajeno a la aseguradora, ésta pierde cualquier control sobre la estrategia de reclamación.

Por lo tanto, en éste último caso es altamente conveniente que con carácter previo a interponer cualquier demanda con un abogado externo, éste comunique a nuestro seguro dicho extremo de una manera fehaciente. Si nuestro seguro da por buena la decisión, o se limita a quedar en silencio, podemos entendernos legitimados para repercutirle las costas si somos condenados. Eso sí, si la aseguradora responde indicando que a su juicio la demanda es inviable o tiene pocos visos de prosperar, habremos de aceptar que nos hemos quedado solos ante cualquier adversidad.

Las costas y los límites de la cobertura de defensa jurídica

Aquí la pregunta ya no es si paga mi seguro las costas en caso de perder el juicio, sino si las aseguradoras pueden poner límites cuantitativos a dicha cobertura. En ese sentido es interesante esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La misma viene a referirse a un laudo arbitral que precisament ese pronuncia sobre si los límites cuantitativos que las aseguradoras colocan en sus pólizas respecto de la cobertura de libre designa de abogado pueden oponerse en caso de condena en costas.

La cuestión no es baladí, sobre todo en casos como el de Mapfre, con un límite máximo de 600 euros por siniestro que desde luego difícilmente van a cubrir una eventual condena en costas de abogado y procurador. La sentencia entiende que -siempre que el asegurado haya notificado previamente al seguro su intención de iniciar la reclamación por vía judicial y éste no hubiera puesto reparo alguno- la aseguradora habrá de abonar el total de las costas a que se haya visto condenado su asegurado, sin poder oponer límitación alguna.

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