Arag no paga el abogado particular en accidente de tráfico


Ni defensa jurídica ni gaitas: Arag no paga el abogado de libre elección si no hay demanda

Haciendo una interpretación sui generis del contrato de defensa jurídica, la aseguradora Arag no paga el abogado en los siguientes casos:

Tengo delante mío una carta por la que arag no paga el abogado particular de una clienta del despacho, y la verdad es que -pese a que fui de los primeros en clamar en el desierto indicando que esto podía pasar- no salgo de mi asombro. Me deja estupefacto la manera en que últimamente las aseguradoras se dedican a dinamitar los derechos de los asegurados, incluso si para ello han de retorcer la normativa jurídica aplicable.

Arag no paga el abogado: el caso concreto

La clienta había encargado a FM Abogados Tenerife la reclamación de la indemnización por lesiones que le pudiera corresponder. En el despacho seguimos el protocolo habitual, esto es, por un lado se realizó la reclamación inicial a la aseguradora contraria, a la par que nuestro perito médico iniciaba el seguimiento de las lesiones de la clienta y, por supuesto, comunicábamos a la compañía de seguros propia -Arag- que nos hacíamos cargo del expediente, a fin de que una vez finalizáramos las gestiones le retornaran a nuestra común cliente el importe de nuestros honorarios.

Cabe decir que una vez Arag recibe nuestra designa -certificada y con acuse de recibo- no nos remite ni a nosotros ni a nuestra patrocinada carta o comunicación alguna indicando qué supuestos da por cubiertos o cuáles no.

Una vez la clienta obtiene el alta médica es valorada de nuevo por nuestro perito médico, el cual elabora su informe de valoración, que nos sirva de base para efectuar la oportuna reclamación desglosada a la aseguradora contraria. Tras unas semanas de negociaciones, finalmente alcanzamos de común acuerdo una cantidad indemnizatoria con la cual la clienta se muestra conforme.

Tras ser indemnizada, la cliente nos paga nuestro porcentaje y, tal como tenemos por costumbre, desde el despacho enviamos a la aseguradora propia una carta con nuestra minuta y la documentación acreditativa de las gestiones efectuadas por el despacho.

Unos días después la clienta recibe una carta en la que se le indica que Arag no paga el abogado.

Arag no paga el abogado: la carta

arag-cartaLos amigos de Arag, como pueden comprobar en la carta recibida en nuestro despacho de abogados de accidentes de tráfico en Tenerife y que les anexo junto a estas líneas, ni tan siquiera hacen referencia a algún artículo limitativo de su propia póliza. ¿Para qué? Arag no paga el abogado particular elegido por su asegurada en cumplimiento de lo preceptuado en la ley del Contrato del Seguro. Y en concreto, según lo estipulado en el artículo 76 d de dicho cuerpo legal, que dice:

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

Hemos de suponer que Arag entiende que una reclamación extrajudicial, pese a estar reglada en una ley y exigir unos conocimientos y medios técnicos, no es en sí un procedimiento. Por lo tanto, Arag ha decidido que no va a pagar los abogados de libre elección que escojan sus asegurados, salvo para el caso de que se interponga una demanda.

Arag no paga el abogado: entre Kafka y los hermanos Marx

Más allá de la solemne estupidez jurídica del planteamiento, totalmente en las antípodas de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el contenido y límites de la libre designa de abogado, lo que propone esta aseguradora a aquellos de sus clientes que resulten con lesiones en un accidente de tráfico es absolutamente kafkiano: Arag no puede efectuar reclamaciones extrajudiciales porque para ello por ley debería poner a disposición de sus clientes un perito médico. Pero resulta que la póliza de Arag no cubre (tampoco) el perito médico. Por lo tanto el cliente se ve obligado a ir a un despacho de abogados que sí disponga de perito, con lo cual obtiene una indemnización que los abogados de Arag no pueden conseguir, pero paradójicamente Arag no le devuelve la minuta de esos abogados, ni tampoco la del perito médico, por lo que ¿para qué sirve una compañía que sólo lleva defensa jurídica si ni puede prestarla por sí ni reintegra los honorarios de quienes sí pueden ejercerla?

¿Es necesario, pues, eliminar cualquiera de las posibilidades de acuerdo extrajudicial que brinda la ley y acudir sí o sí a la vía judicial para que Arag tenga a bien pagar el abogado y el procurador (el perito médico no, por alguna razón que no consigo entender)? Lo digo porque si todas las aseguradoras siguen este camino nos veo a los abogados interponiendo demandas primero y negociando después.

En cualquier caso, la clienta de este asunto nos ha autorizado para demandar a Arag, cosa que vamos a hacer pro bono y llegando hasta las instancias que sean necesarias. Os iremos explicando las novedades del procedimiento.

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