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¿La oferta motivada de la indemnización es correcta?
Si sufrimos lesiones en un accidente de tráfico la aseguradora ha de enviarnos una oferta motivada de la indemnización. Descubre cómo el seguro hace trampa
Durante nuestro macrocurso sobre el baremo de tráfico 2016 dedicamos un artículo a la oferta motivada de la indemnización, y a la luz de lo preceptuado en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante lrcscvm) interpretábamos cómo se arbitraría dicha oferta desde que entrara en vigor la regulación contenida en el nuevo baremo.
No obstante, ya avanzado el año 2016 nos estamos dando cuenta de que las aseguradoras están pervirtiendo la finalidad de la oferta motivada de la indemnización, hurtando los requisitos que ésta ha de tener por ley y dejando -una vez más- a los ciudadanos que han sufrido un accidente de tráfico en franca situación de inferioridad, cuando no de indefensión.
La oferta motivada de la indemnización: la teoría…
Dice el artículo 7.2 de la lrcscvm:
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño
Detengámonos en el último apartado de este artículo: previo a emitir la oferta motivada de la indemnización, la compañía de seguros puede contratar los servicios de un perito médico valorador para que examine al lesionado y elabore un informe en el que se fijen las lesiones temporales y secuelas que a juicio del perito tiene el accidentado. Este, por su parte, viene obligado por el nuevo baremo (y a diferencia del anterior) a dejarse explorar por dicho perito de parte, so pena de incurrir en las penalizaciones previstas en el artículo 37 de la lrcscvm, que dice:
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
Esto es, si el lesionado no se deja visitar por los servicios médicos de la compañía de seguros no tendrá derecho a cobrar intereses de demora, por imposibilitar a la aseguradora de la facultad de calcular la cantidad debida en concepto de responsabilidad civil. Es importante que nos fijemos en el primer apartado de este artículo y nos lo grabemos en la memoria: claramente se establece por el baremo 2016 que no es posible basar un cálculo de días de sanidad y secuelas sin un informe médico ajustado a las reglas del baremo, esto es, que no haya sido realizado por un perito valorador y que a su vez adapte las lesiones a los parámetros de cálculo del baremo 2016 (puntos de secuela, catalogación de las lesiones temporales, etc). Este requisito viene reforzado para el accidentado, a quien en el artículo 7 del mismo cuerpo legal se le advierte que no se le admitirá una demanda si por un lado no ha recibido una oferta motivada de la indemnización (o en su caso una respuesta motivada, o bien ha transcurrido el plazo de tres meses sin recibir nada) y por otro lado si no aporta un informe médico hecho por un perito privado o en su defecto por un médico forense.
Resumiendo: al accidentado se le exige que se deje visitar por el perito contrario y que en caso de estar en desacuerdo con la oferta motivada de la indemnización contrate otro perito propio y anexe su informe a la demanda.
Vamos a un tercer artículo de interés, para hacernos una idea completa del conjunto: el artículo 7.2 nos dice que la oferta motivada de la indemnización ha de cumplir con los requisitos del apartado 3 de dicho artículo, el cual dice en su letra c al respecto de dicha oferta:
c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
No hay mucho que explicar. Parece una norma coherente con lo expuesto que vendría a obligar a la aseguradora a mostrar sus cartas a la hora de efectuar la oferta, y en concreto implicaría la necesidad de anexar el informe pericial de los servicios médicos de la aseguradora, a fin de que el perjudicado pudiera comprender qué presupuestos y cálculos han llevado al seguro a realizarle la oferta motivada de indemnización, y en su caso pueda acudir a un abogado o perito privado a fin de ver si dichos cálculos son o no correctos.
…y la práctica
Bien, pues nuestro gozo en un pozo. A fecha de escribir este artículo en nuestro despacho de abogados de Tenerife de accidentes de tráfico ya hemos recibido más de un centenar de ofertas motivadas, y salvo una (siempre hay honrosas excepciones) dichas ofertas se limitaban a un escrito de una sola hoja desglosando los conceptos indemnizatorios, y nada más. No se están anexando los informes periciales de los médicos de las compañías a los cuales nuestros clientes están obligados a acudir. Es más, ni siquiera se hace mención a los mismos en los escritos de oferta, indicando que se ha llegado a calcular dicha indemnización en base al informe de urgencias y el de alta del lesionado.
¡Con un par! Por lo tanto, si nuestro cliente no está de acuerdo con la oferta (que en nueve de cada diez casos no lo está) nos vemos obligados a presentar una demanda a la que obligatoriamente deberemos adjuntar nuestro propio informe pericial, y sólo en la contestación a la demanda (con toda la ventaja que esto supone para la contraparte) el seguro muestra sus cartas y aporta ese informe pericial que según ellos no ha servido de base para calcular la oferta motivada de indemnización, pero que encaja como un guante con la misma.
¿Y qué podemos hacer? Yo entiendo que al amparo de los artículos citados podemos exigir a la aseguradora que nos haga llegar su informe pericial. Si les requerimos formalmente y no se nos aporta, podemos hacer valer ese incumplimiento cuando llegue el juicio.
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