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Criterios para calcular la indemnización por días básicos y moderados a falta de baja laboral
¿Cómo calcular la indemnización por días básicos y moderados en accidente de tráfico si estoy desempleado, o soy estudiante, ama de casa o jubilado?
Como ya se explicó en otro artículo de Abogados Tenerife, el nuevo baremo de tráfico ha sustituido la indemnización por días impeditivos y no impeditivos por una indemnización por días básicos y moderados. Aunque en esencia los criterios para determinar cuándo un día de sanidad corresponde a una categoría u otra son son similares a los utilizados en el anterior baremo, vamos a analizarlos en profundidad, a fin de que tanto víctimas de accidentes de tráfico como abogados especializados puedan tener argumentos para defender la pertenencia de las lesiones temporales a cada una de aquéllas.
Para calcular la indemnización por días básicos y moderados deberemos empezar por recurrir a las definiciones del baremo. Así, se nos dice que todos los días comprendidos entre el accidente de tráfico y el final del proceso curativo (o su estabilización, en caso de lesiones incurables que pasan a convertirse en secuelas) suponen un perjuicio personal básico que se ha de indemnizar con 30 euros. Estos serían los que dentro de la jerga del sector se empiezan a conocer como días básicos.
Pero si se dan una serie de circunstancias que el propio baremo establece, esos días básicos pasan a convertirse en moderados, y la indemnización unitaria asciende de 30 a 52 euros. Según el artículo 138.4 del baremo 2016, se da un perjuicio moderado:
El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Bien. Por lo tanto la diferencia de indemnización por días básicos o moderados dependerá de que el tiempo que tardemos en curar de nuestras lesiones -o parte del mismo- nos veamos imposibilitados de desarrollar una serie de actividades que el baremo bautiza como de «desarrollo personal». ¿Y qué entiende el susodicho texto legal por actividades específicas de desarrollo personal?. El artículo 54 intenta sacarnos de dudas:
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
Nos falta todavía un parámetro para fijar la indemnización por días básicos y moderados: el baremo nos dice que es necesario que nos veamos privados de una «parte relevante» de estas actividades para que nuestras lesiones temporales tengan consideración de moderadas. Dado que el propio cuerpo legal no nos es más específico, deberemos ir a la RAE en búsqueda de ayuda, donde podemos inferir que esa incapacidad derivada de nuestras lesiones ha de privarnos de más de una de las ocupaciones que componen nuestra vida habitual. Dicho de otra manera, no basta con que durante el periodo de curación no podamos ir al gimnasio, siendo necesarias más mermas en el conjunto de actividades de nuestro día a día o que esa actividad de la que nos privamos afecte cuantitativamente a buena parte de nuestra jornada.
Calcular la indemnización por días básicos y moderados: metiendo todo en la cubitera
No suele haber mucho problema en «convalidar» como moderados aquellos días de sanidad en que no podemos acudir a nuestro trabajo. En este sentido, y salvo casos excepcionales, los documentos de baja y alta laboral evitan cualquier discusión sobre el tipo de día a indemnizar. Pero, ¿qué pasa con las personas en paro, estudiantes, amas de casa, jubilados o incluso con las personas que trabajan sin contrato? ¿Como discriminar la indemnización por días básicos y moderados?
En FM Abogado Accidente Tráfico Tenerife hemos creado un cuestionario bastante extenso al que sometemos a cada cliente nuevo. La idea es recabar toda la información que podamos sobre el lesionado en accidente de tráfico (si realiza algún deporte, qué hobbies tiene, si tiene personas a cargo, etc) de tal manera que podamos acreditar si realmente es relevante la parte de sus ocupaciones diarias de las que se ha visto privado a consecuencia del accidente de tráfico.
Hay otra información que entiendo tiene su relevancia llegado a este punto. Por ejemplo, es importante saber cuál es la ocupación habitual de un cliente desempleado, esto es, la actividad profesional que ha ocupado la mayoría de los días cotizados que figuran en su informe de vida laboral. ¿Por qué?: imaginemos un albañil en paro que sufre un latigazo cervical en un accidente de tráfico. Una interpretación simplista nos diría que los días que tarda en curarse deben indemnizarse como días básicos, ya que al no trabajar el accidentado no ha visto alterada una parte sustancial de sus actividades diarias. Pero, si demostramos que la ocupación habitual del lesionado es la albañilería, y acreditamos que nuestro cliente es buscador activo de empleo, concluiremos que no ha podido realizar su ocupación primordial -buscar trabajo- dado que su estado físico le imposibilitaba para aceptar un empleo «de lo suyo» en caso de surgir la posibilidad.
Lo mismo cabe para un ama de casa: supongamos que podemos acreditar que nuestra lesionada tiene tres hijos, está casada y no ha cotizado nunca. Con esto podemos demostrar que se ocupa de las tareas de la casa. Y por ende se nos abre una puerta para -en función de las lesiones que sufra- determinar qué tareas del hogar puede o no hacer.
Hay personas con las que resulta difícil calcular la indemnización por días básicos y moderados. Son aquéllas que ni estudian ni trabajan ni tienen hobbies ni practican deporte. En estos casos la falta de información acreditable sobre lo que hacen en su día a día impide que se pueda demostrar lo que las lesiones les ha impedido hacer, y se tiende por las aseguradoras a indemnizar su periodo de curación como días básicos. En estos casos lo único que nos cabe es acudir a la gravedad de la lesión en sí. Por ejemplo, está claro que una persona con un brazo o una pierna rota verá alterada su calidad de vida como mínimo durante el tiempo en que sea portador de escayola.
Hay casos menos claros, y más sujetos a la interpretación de los jueces. Por ejemplo, en tiempos de los médicos forenses existía una corriente más o menos extendida de interpretación que decía que entre los 15 y los 30 primeros días del periodo de sanidad de un accidentado que hubiera sufrido un latigazo cervical debieran considerarse como impeditivos (hoy moderados) por cuanto durante esa fase inicial la sintomatología (rigidez, limitación de movimientos, mareos….) incapacitaba a la persona para realizar sus actividades diarias. Este criterio es útil a falta de otros más fundamentados, si bien poco podrá hacer ante el caso de que el lesionado no pida la baja laboral si trabaja por cuenta ajena o es autónomo.
Más información al respecto: Cálculo de la indemización por accidente de tráfico.
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