No estoy de acuerdo con la indemnización del seguro


No estoy de acuerdo con la indemnización del seguro, ¿qué hago?

Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico, ¿qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la indemnización del seguro por mis lesiones? Siga estos pasos:

Dentro del tutorial que venimos realizando en FM Abogados Tenerife respecto a la regulación de los accidentes de tráfico posteriores a enero de 2016, nos hallábamos en el punto en que la aseguradora nos hacía llegar su oferta motivada. ¿Qué líneas de actuación me da el baremo si no estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece el seguro?

De nuevo la respuesta está contenida en la extensa redacción del artículo 7 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en su apartado cinco incluye una regulación que a buen seguro dará que hablar:

5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

Personalmente este redactado me suscita no pocas preguntas. Empezando por lo esencial, el sistema parece ser que funcionará así: el lesionado remite a la aseguradora un escrito de reclamación de indemnización. Una vez el seguro lo recibe, y tras valorar al lesionado por sus servicios médicos, emite una oferta motivada al accidentado en un plazo no superior a tres meses (plazo que se puede prorrogar si las lesiones de éste requieren de un periodo más largo de curación). Entonces, si no estoy de acuerdo con la indemnización que me propone el seguro, tengo tres posibilidades:

    1. Solicitar de común acuerdo con la aseguradora que me visite un médico forense.
    1. Solicitar, sin que el seguro esté de acuerdo, que me visite un médico forense.
  1. Contratar un perito médico privado.

Ya les digo que la primera opción será inviable. Si la aseguradora ya ha valorado mis lesiones a través de un médico afecto a ellos, difícilmente va a estar de acuerdo con el lesionado en que éste se someta a una valoración objetiva que muy probablemente será superior a la inicialmente realizada por sus peritos. Nos quedan, pues, las otras dos opciones, con sus pros y sus contras (y no pocas dudas)

El extraño caso del forense a sueldo

Antes de que se despenalizaran los accidentes de tráfico, si yo sufría un siniestro con lesiones interponía denuncia en un juzgado, el cual abría unas diligencias y me citaba para una visita con el médico forense. Esto entrañaba en esencia dos cosas:si-no-estoy-de-acuerdo-con-la-indemnizacion-del-seguro-acudo-al-medico-forense

  • El forense trabajaba para un juzgado y me atendía en una consulta de ese juzgado.
  • Al forense  le pagaba la administración.

Ahora se me propone que acuda al forense si no estoy de acuerdo con la indemnización que me propone el seguro en base al informe de sus peritos médicos. Pero esa solicitud de informe forense no la haré en el juzgado, ya que no hay expediente judicial abierto, sino a través del instituto anatómico forense, que no tiene instalaciones para atender la avalancha de casos que le llegarán. Además, se me dice que quien pagará al forense es precisamente la compañía contraria, por lo que están convirtiendo de facto al médico forense en un perito a sueldo de la aseguradora, con todo lo que ello implica.

Así a bote pronto, se me ocurren un montón de preguntas sobre esta curiosa manera de reintroducir al forense en la reclamación de indemnización:

    • Si ahora los médicos forenses son privados, ¿puede el accidentado escoger a uno en concreto? ¿se asignarán por sorteo? ¿o será la compañía de seguros, que al fin y al cabo es la que paga, la que decida qué forense le conviene y cuál no?
    • ¿El forense elegido podrá luego acudir a juicio a defender su informe o harán como hasta ahora, en que no participaban?
    • ¿He de esperar a recibir la oferta motivada y decidir que no estoy de acuerdo con la indemnización para solicitar que me vea el forense o puedo pedirlo desde el principio? Por un lado parece que el legislador está pensando en la primera opción, ya que que una vez se redacta dicho informe se le concede un mes más a la aseguradora para modificar o no su oferta motivada inicial. Asimismo, se refiere al informe forense como informe complementario. Pero por otro el artículo indica que el accidentado podrá acudir al instituto de medicina legal para solicitar un forense, siempre que éste «no hubiera intervenido previamente». La cuestión no es baladí, ya que si a los tres meses que puede tardar la aseguradora en realizar la oferta motivada se suma el tiempo que tarden en concederme un médico forense, lo que tarde en evaluarme y hacer el informe y posteriormente se adiciona el mes de que dispone la aseguradora para mejorar o no su oferta, la espera se puede hacer interminable. Además, no es lo mismo que de forma paralela me visite y valore el forense y el perito médico del seguro a que el segundo intervenga cuando ya estoy dado de alta y en base a los informes del otro perito.
  • ¿Dónde atenderán los forenses a los lesionados? En el instituto de medicina legal lo dudo, porque sus instalaciones no están preparadas para recibir cientos de pacientes. Se supone, pues, que acabarán atendiendo en el juzgado más cercano al domicilio del lesionado, lo cual entrañará que personal de dicho juzgado se ocupe de las citaciones.

En cualquier caso, y como ya destaqué en otro artículo previo, lo triste es que hemos pasado de un sistema en que si yo sufría un accidente me valoraba un forense imparcial (pagado por el estado) y en caso de discrepancia las partes pagaban a un perito privado, a otro sistema en el que el valorador principal es el perito de la compañía, y si yo o estoy de acuerdo con la indemnización que se me da en base a su valoración he de demorar el cobro un tiempo suplementario para acudir al forense, que pese a ser en principio imparcial cobra de la parte contraria.

El otro perito privado

La otra opción que me da el nuevo baremo de tráfico si no estoy de acuerdo con la indemnización del seguro es acudir a mi propio perito médico valorador. Se me deja claro, eso sí, que si opto por esta posibilidad deberé pagar los honorarios del mismo.

Esta opción presenta una evidente desventaja (que o bien he de desembolsar una cantidad adicional en concepto de peritaje médico, o bien el porcentaje que deberé abonar al despacho será superior, en aquellos bufetes que como el nuestro tengan en plantilla su propio servicio médicos). Las ventajas, eso sí, también son visibles:

    • No he de esperar a recibir la oferta motivada para solicitar la valoración. El perito médico «afín» me visitará desde el principio, y posiblemente elabore su informe al mismo tiempo que su homólogo de la aseguradora. Nos ahorramos pues meses de espera.
    • Al perito le pago yo: por lo tanto, no existirán suspicacias al respecto de que el informe pueda ser favorable a la aseguradora, por ser quien le paga. Es más, como perito propio su informe siempre tenderá a favorecer nuestros intereses, siempre que sean ciertos.
  • El perito médico asiste a juicio: por lo tanto, sabemos que su informe lo defenderá en sala en caso de que no se pueda alcanzar un acuerdo y debamos acudir a juicio.

Por lo tanto, considero como más adecuada esta segunda opción, por plazos y resultados, salvo que los honorarios del perito médico no estén incluidos dentro del porcentaje que pagará a su abogado y le resulten inasumibles.

Una vez presentemos el informe complementario, redactado por el forense o por nuestro perito médico, la compañía dispondrá de un mes adicional para reconsiderar su oferta. En caso de que no lo haga o la nueva propuesta tampoco sea de nuestro agrado, el accidentado podrá elegir entre acudir a la mediación o interponer la oportuna demanda. De ambas posibilidades de actuación si no estoy de acuerdo con la indemnización del seguro en segunda instancia nos ocuparemos en próximos capítulos.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?

Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados