Mediación en accidente de tráfico ¿Una buena idea?


Mediación en accidente de tráfico con el nuevo baremo

El nuevo baremo 2016 permite la posibilidad de acudir a la mediación en accidente de tráfico en lugar de ir a la vía judicial. Analizamos pros y contras

En este capítulo del macrotutorial que hemos dedicado en Abogados Accidentes Tráfico Tenerife  al nuevo baremo de tráfico por el que se regirán todos los accidentes ocurridos a partir de enero de 2016 hoy le llega el turno a la mediación en accidente de tráfico.

Pongámonos en situación: Hemos sufrido un accidente de circulación con lesiones. Siguiendo lo preceptuado por el baremo hemos remitido un escrito de reclamación a la compañía de seguros responsable del siniestro. Esta, dentro de los tres meses que tiene concedidos de plazo nos hace llegar una oferta motivada en la cual nos desglosa el dinero que a su juicio nos corresponde en concepto de indemnización. Si no estamos de acuerdo con esa oferta habremos acudido a un médico forense o a un perito médico privado para que elabore un nuevo informe, el cual le hacemos llegar a la aseguradora, que dispone de un mes más para mejorar la oferta inicial.

Si dicha oferta -modificada o no- sigue sin convencernos, el baremo añade un nuevo apartado al artículo 7 de la Ley de seguro y responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor que nos permite elegir entre acudir al juzgado o iniciar un procedimiento de mediación en accidente de tráfico. Dice el mismo:

Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

¿Cuándo puedo solicitar una mediación en accidente de tráfico?

Analicemos el párrafo anterior.  Se nos indica que como mínimo habremos de esperar a recibir la oferta o respuesta motivada, o bien a que transcurran tres meses desde el momento en que la aseguradora recibió nuestro escrito de reclamación, para poder solicitar la mediación en accidente de tráfico.

Se añade que podemos saltarnos los pasos contenidos en el apartado 5 del artículo 7, que como explicamos en capítulos anteriores se corresponde con la posibilidad de acudir a un médico forense o a un perito privado para que elabore un segundo informe. No obstante, dudo mucho que en la práctica podamos saltarnos este paso, ya que difícilmente podremos obtener una resolución más favorable al lesionado si el único informe pericial médico que existe es el elaborado por los servicios médicos de la compañía responsable.

¿Sirve de algo la mediación en accidente de tráfico?

A priori no creo que la mediación solvente demasiados expedientes de reclamación de lesiones, y cuando acabemos este capítulo a buen seguro entenderán por qué:

El baremo de tráfico introduce una nueva modificación en la Ley de seguro que regula la mediación en accidente de tráfico:

 

«Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.

1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.

3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.»

El texto es bastante comprensible: el accidentado puede solicitar la mediación si existe controversia entre la oferta motivada que realiza la aseguradora y el informe pericial (forense o privado) que se le ha practicado posteriormente. Dicha mediación no obliga a las partes, que pueden desvincularse del procedimiento si no están de acuerdo.

Es decir, lo que espera el legislador es que la aseguradora, que no ha querido mejorar su oferta ni contando el lesionado con un informe de valoración médica que le resulta favorable, de repente y tras cinco meses de negociación sacará el talonario y duplicará su ofrecimiento porque así le requiere un mediador en un procedimiento en el que además la resolución no le vincula. Honestamente, salvo raras excepciones acudir a la mediación en accidente de tráfico acabará dando los mismos resultados que acudir a la conciliación en los procedimiento laborales: sólo acude el perjudicado y sirven únicamente de antesala para interponer la demanda.

Considero además que si la reclamación de la indemnización la ha llevado desde el inicio un abogado, éste ya habrá realizado previamente a interponer la demanda el trabajo de intentar alcanzar un acuerdo amistoso. Y permítanme que les diga que tras un cuarto de siglo de experiencia, la única manera de llegar a un acuerdo satisfactorio con una compañía de seguros es dejarles muy claro que en caso de no llegar a unos mínimos se acudirá a juicio y se les reclamarán intereses de demora, y no montando reuniones informativas. Una cosa es utilizar la mediación en caso de conflictos familiares, donde las dos partes están igual de desinformadas y posiblemente dolidas la una con la otra, y propiciar el diálogo, y otra es pretender hacer lo mismo en una negociación donde una de las partes -el tramitador del seguro- sólo pagará más de lo que ofrece si sabe que no le queda más remedio y le acucia el tiempo o la ley.

 

Por lo tanto, y concluyendo, la posibilidad de la mediación en accidente de tráfico es una mera utopía que sólo les hará perder tiempo, por lo que mi consejo es que en caso de desacuerdo con la aseguradora la única solución útil es acudir a la vía judicial.

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