Accidente de baja intensidad e indemnización


La aseguradora no paga en caso de accidente de baja intensidad

Cada vez con mayor frecuencia en caso de un accidente de baja intensidad las compañías de seguros se niegan a pagar la indemnización por lesiones

El nuevo baremo de tráfico ha coadyuvado a poner de moda el término Accidente de baja intensidad, utilizado como motivo para que la compañía de seguros no abone una determinada indemnización por lesiones.

La premisa de la que parten las aseguradoras para rechazar estos accidentes es la siguiente: si los daños del vehículo en que viajaba la víctima son escasos, difícilmente se habrá producido un impacto que implique la aparición de lesiones. Se suele entender por daños escasos aquéllos meramente estéticos o que pueden solventarse con un poco de pintura o que en cualquier caso no superan los trescientos euros, aunque en FM Abogados Tenerife nos hemos encontrado con informes de biomecánica intentando sacar petróleo de accidentes con más de mil euros de gastos.

Un poquito de física

El objetivo para rechazar un accidente de baja intensidad, una vez más, se centra sobre todo en el famoso latigazo cervical. Nos dicen los médicos que para que se produzca una lesión cervical el cuello del accidentado debe moverse brúscamente hacia detrás y luego hacia delante (imitando el restallar de un látigo). Por eso estas lesiones son habituales en las colisiones por alcance, donde el súbito desplazamiento del vehículo de la víctima genera dicho movimiento en el cuello.

Por lo tanto, se entiende que para que exista un latigazo cervical es preciso que el vehículo sufra un desplazamiento a consecuencia de la colisión. Si el impacto es tan leve que el coche en que viajamos no se mueve (o no lo hace apenas), cabe pensar que no puede haberse producido lesión alguna de tipo cervical.

Y hasta ese punto podríamos estar todos de acuerdo: si no hay desplazamiento del vehículo no hay lesión muscular del ocupante del mismo. Pero: ¿Cómo se demuestra si ha habido o no desplazamiento? Las compañías de seguros, tramposas ellas, han dado con su particular piedra filosofal: a menos daños en el coche, menor desplazamiento. Es este un silogismo que no soporta el más mínimo análisis, y más de un experto en la materia nos dirá que si introducimos media docena de huevos en una caja metálica y la dejamos caer al suelo, las consecuencias para el continente y el contenido serán totalmente dispares.

Para dotar a su teoría del accidente de baja intensidad de un cierto barniz científico, suelen acudir últimamente los abogados de compañía a los juicios pertrechados con un perito experto en biomecánica. La exposición de este perito suele ser siempre similar: «he examinado los dos coches (normalmente a través de fotos o peritajes) y los daños son tan escasos que el delta V (cambio de velocidad) debió ser inapreciable y desde luego insuficiente para provocar un latizado cervical».

Qué dice el baremo de tráfico

El argumento de la baja intensidad del siniestro para no pagar las lesiones viene siendo esgrimido por las compañías de seguros desde hace ya unos dos años. Ultimamente había decaído su uso, ya que de forma casi unánime la jurisprudencia entendía que la producción de un latigazo cervical depende de multitud de factores (posición previa al impacto del cuello, colocación del reposacabezas, estado de salud y de musculación del accidentado, etc.), siendo el de la fuerza del impacto uno de los menos relevantes. Hay estudios que acreditan que un simple frenazo, o incluso un estornudo en el caso de una persona físicamente proclive, pueden provocar una patología muscular.

Pero hete aquí que la comisión de expertos que diseñó el nuevo baremo de tráfico, conformada por las aseguradoras y por los representantes de las víctimas con lesiones graves, decidieron lanzar al vacío a los pequeños lesionados obviando las certidumbres científicas para darle cobertura legal a la teoría del accidente de baja intensidad. El ya famoso artículo 135 del baremo, creado ex profeso para aniquilar los rebautizados como «traumatismos menores de la columna cervical», fija unos requisitos mínimos para tener acceso a cobrar una indemnización por días (lo de las secuelas pasa a mejor vida). Entre dichos requisitos nos topamos con el criterio de intensidad:

 

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Dicho de otra manera, la tierra vuelve a ser plana y -digan lo que digan los médicos- si la caja metálica no se ha abollado habremos de entender que los huevos se rompieron de viejos o -con más probabilidad- han fingido su rotura.

¿Y qué podemos hacer para reclamar la indemnización en caso de accidente de baja intensidad?

Bueno, ya que con la ley no podemos contar, nos deberemos aliar con la ciencia. Cuando recibamos una respuesta motivada rechazando el pago de indemnización por no corresponderse los daños del vehículo con las lesiones, nos tocará interponer la oportuna demanda. Llegado el momento del juicio la aseguradora -a quien no olvidemos que compete demostrar la baja intensidad- comparecerá con un experto en biomecánica, cuyo informe lleno de fórmulas es posible que nos intimide en un primer momento (la mayoría de nosotros somos abogados huyendo de las matemáticas).

Pero lo que nos interesa del informe de biomecánica no es la parte científica, sino el origen y fiabilidad de los datos que han servido como parámetros para las fórmulas. Nos encontraremos con que en nueve de cada diez casos el perito habrá visto personalmente uno o ninguno de los dos vehículos intervinientes (del otro como mucho tendrá una foto o la factura de reparación). Además, respecto del vehículo inspeccionado personalmente, el perito se habrá limitado a hacer un par de fotos y echarle un vistazo por encima, esto es, no habrá hecho ni una sola prueba tendente a averigüar si existió o no deformación en los vehículos, o si se pueden haber afectado piezas internas del coche. En consecuencia, dado que la recopilación de datos es siempre insuficiente, nos debería ser sencillo desacreditar ante el juez esta prueba.

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