Las aseguradoras no cumplen con el baremo de accidentes de tráfico

Las aseguradoras no cumplen con el baremo de accidentes de tráfico


Las compañías de seguros y el baremo de tráfico: amistades peligrosas

Las indemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico han disminuido, entre otras cosas porque las aseguradoras no cumplen con el baremo 2016.

Año y pico después de su entrada en vigor, es una verdad incontestable que las aseguradoras no cumplen con el baremo de accidentes de tráfico nuevo, tal como se lo hemos relatado en este blog de Abogado Accidente Tráfico Tenerife.

Los especialistas en derecho de la circulación recordamos todavía las fanfarrias de la DGT y la casi totalidad de los medios de comunicación, glosando sin someterlas a contraste las presuntas virtudes del baremo 2016, que iba a aumentar de manera espectacular las indemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico hasta igualarlas con los países más avanzados de Europa. Los propios representantes de las víctimas se congratulaban del hecho de que -por fin- los accidentados cobrarían una indemnización integral y acorde a los daños efectivamente sufridos, e incluso -en el summum de la ingenuidad o de la mala leche- las aseguradoras se aprestaron a subir las primas de seguros ante el presumible incremento de las indemnizaciones.

Tan sólo unos pocos visionarios -y me remito a nuestra introducción al baremo 2016 escrita a finales de 2015- comprendimos tan pronto leímos la nueva ley el desastre que se les venía encima a la inmensa mayoría de las víctimas de accidentes de tráfico, y créanme si les digo que hubiera preferido utilizar estas líneas para reconocer haberme equivocado, en lugar de utilizarlas para lamentar haber tenido razón.

Plazos desesperantemente largos en favor de las aseguradoras, endurecimiento de los criterios para acreditar el noventa y pico por ciento de las lesiones más frecuentes,  encarecimiento de los litigios para el particular, etc. El nuevo baremo de tráfico es en cierta medida como la extinta ley de tasas judiciales: ambas consiguieron la descongestión de los tribunales por la vía de dificultar hasta el extremo el acceso del ciudadano a la justicia.

Por eso, cuando decimos que -encima- las aseguradoras no cumplen con el baremo, no debemos olvidar que ya llueve sobre mojado.

Los incumplimientos más frecuentes

En toda negociación siempre tiene las de ganar el que tiene menos prisa y además fija las reglas del juego, así que las compañías de seguros, dentro de ese tablero hecho a su medida llamado baremo de tráfico, se han aprestado a potenciar sus ventajas.

El factor tiempo, blancas juegan: La compañía dispone de tres meses -a contar desde la reclamación inicial, ni siquiera desde el accidente de tráfico – para hacer una oferta o una respuesta motivada. Parafraseando a Mariano Rajoy, dicho de otro modo: el accidentado durante tres meses no puede hacer absolutamente nada. No puede acudir a un forense, no puede acudir a los tribunales, no puede pedir un adelanto. Este tiempo de inactividad asombrosamente largo -¿de verdad una aseguradora no puede valorar a un lesionado y decidir si acepta culpa en menos tiempo?- tiene la virtud de exasperar al particular que, en muchos casos, ha tenido una merma considerable de ingresos durante el tiempo de la baja.

Por lo tanto, no sorprenderá saber que éste es uno de los puntos en los que las aseguradoras no cumplen con el baremo de accidentes. Los seguros tratan de estirar estos tres meses pidiendo, como por ejemplo Línea Directa, al accidentado o su representación legal fotos, peritaje y factura de reparación del vehículo, a sabiendas de que la otra aseguradora se negará a entregarlos a su propio cliente alegando que son «documentos internos».

Y mientras los seguros van mareando la perdiz, las víctimas de accidentes van pasando del enfado a la impotencia, y de ahí a la resignación, hasta llegar a un punto en que cualquier oferta, por muy miserable que sea, les parece digna de ser aceptada.

El baremo es para los ricos: No se trata sólo de que el nuevo baremo -salvo puntuales pero reseñables excepciones- sólo mejore las indemnizaciones del anterior para aquellos accidentados que tuvieran trabajos muy bien remunerados (aún recordamos cómo en los ejemplos iniciales que nos ofrecía la DGT era necesario dotar a un policía de un sueldo de más de 40.000 euros para obtener una mejora en la indemnización respecto al anterior baremo), sino que las únicas posibilidades en muchos casos para que las víctimas peleen en igualdad de condiciones con las aseguradoras pasan por que dispongan de dinero suficiente para pagar un abogado, un procurador y un perito médico privado.

Y es que las aseguradoras no cumplen con el baremo de accidentes tampoco por omisión. A fin de evitar que pueda entrar en liza un médico forense gratuito -en los sitios donde funciona, porque en buena parte de España seguimos esperando la activación del IML- las compañías de seguros se están inflando a remitir respuestas motivadas o, como Groupama, Liberty o Reale, a tratar solamente por teléfono para no dejar constancia escrita que pueda servir para que el accidentado pueda optar a ser valorado por el forense.

Es entonces cuando el accidentado se lleva una doble sorpresa: por un lado, para interponer una demanda tiene que desembolsar una cantidad importante de dinero – del orden de 600 euros- que además ni su propio seguro cubre ni podrán ser incluidos en una hipotética condena en costas. ¿Alguien me puede explicar cómo es que un elemento necesario para la interposición de la demanda como es el peritaje no se ha incluido -vía modificación de la Ley de contrato del seguro- en la cobertura de reclamación de daños de las pólizas de seguros?

Y es que la situación sobrepasaría al mismo Kafka: resulta que A sufre un accidente de tráfico culpa de B. A tiene contratada en su póliza del automóvil una cobertura por la cual su aseguradora ha de reclamar sus lesiones y daños al seguro responsable. Si el seguro de B se niega a pagar o le quiere pagar menos de lo que le corresponde, a A sólo le queda la opción de acudir a un perito médico e interponer la demanda, pero como el seguro de A no le cubre el perito médico, el tramitador de su compañía se limita a marear la perdiz y dejar que pase el tiempo, ya que la otra opción es decirle la verdad a su asegurado: «mira, es que tu cobertura de reclamación de daños no es apta para reclamar lesiones, salvo que suene la flauta y la aseguradora contraria se preste a pagar por las buenas una cantidad que tú estimes más o menos aceptable».

Euros a cuatro pesetas: Este letrado de FM Abogados Tenerife, que ya acumula unos cuantos quinquenios en su hoja de servicio, ya ejercía cuando aún no existía baremo de tráfico alguno. Por aquel entonces, para bien o para mal, los jueces entraban a valorar cada caso concreto sin más guía que otras sentencia más o menos similares. En ese contexto, no existían días impeditivos o no impeditivos (básicos o moderados) sino una cantidad que se le pagaba al accidentado por cada día de curación. Esa cantidad, a principios de los años 90 en Barcelona (que es donde yo ejercía por aquel tiempo), era de 7.000 pesetas, lo cual al cambio son….42,7 euros. Esto es, hace veinticinco años un accidentado que sufriera un latigazo cervical y estuviera dos meses en rehabilitación cobraría -sólo por días- 2.562 euros, mientras que si no hay baja laboral hoy percibiría 1.800 euros (huy, no, perdón, con la nueva actualización del baremo en base a la revalorización de las pensiones cobraría la friolera de 1.804,5 euros). Efectivamente, el nuevo baremo nos ha equiparado con las indemnizaciones de los principales países europeos…en los años sesenta.

Pero es que las aseguradoras no cumplen con el baremo ni siquiera respetando esas indemnizaciones a la baja, y así nos encontramos con que las compañías de seguros «propias» niegan la rehabilitación a sus asegurados si la reparación de los daños del coche en que viajaban no superan una determinada cantidad. O, subsidiariamente, remiten a los accidentados a centros de rehabilitación con los que previamente han concertado un número máximo de sesiones previas al alta (que no a la curación). De esta manera -casi- todos ganan: el seguro propio paga pocas sesiones al centro de rehabilitación, el seguro contrario paga pocos días de indemnización (y a precios de la época del Charleston) y el accidentado (al que previamente se le ha subido el seguro para atender las esplendorosas indemnizaciones que le iba a deparar el nuevo baremo) acepta lo que le quieran dar -si es que le quieren dar algo- puesto que no tiene medios ni ganas para acceder a un juicio en igualdad de condiciones.

Hace unos meses tuvimos conocimiento de que la mesa de seguimiento que ha de velar por la repercusión y cumplimiento del baremo está ya constituída. Lo digo por si aún alguien cree en los milagros, rece para que si las aseguradoras no cumplen con el baremo -ya que supongo que nos tocará seguir tragando con él- al menos sean sancionadas.

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