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Si hay allanamiento parcial del seguro, ¿pueden imponerme las costas?
Si se produce un allanamiento parcial de la compañía de seguros al recibir la demanda, ¿cabe la condena en costas del lesionado en un accidente de tráfico?
Puede que muchos compañeros no vean trascendencia o interés alguno en hablar del allanamiento parcial vinculado a una demanda por lesiones en accidente de tráfico. Pero si explicamos que este allanamiento puede evitar uno de los mayores miedos que el baremo 2016 ha insuflado en los abogados de accidentes -que nuestros clientes sean condenados en costas- puede que consigamos suscitar su interés.
Pongámonos en situación con un ejemplo arquetípico: La compañía aseguradora le ha hecho a nuestro cliente una oferta que juzgamos insuficiente. El médico forense o el perito valorador que hemos contratado fija en su informe más días moderados y un par de puntos de secuela que de forma extrajudicial el seguro se niega a ofertarnos. En principio tanto el cliente como nosotros creemos que en juicio podremos obtener una indemnización más elevada, pero enseguida surge el miedo: ¿y si al final en juicio nos acaban dando la misma cantidad que nos hizo llegar la aseguradora en su oferta motivada y en consecuencia nos condenan a pagar las costas?Este miedo ha hecho que no pocas reclamaciones acaben en claudicación, ante la posibilidad de salir trasquilados y debiendo hacer frente al pago del abogado y el procurador de la compañía de seguros contraria (y con el añadido de que luego nuestro seguro no nos retorne esas costas)
Pero, ¿cabe que nos condenen en costas por no aceptar la oferta que nos hace el seguro?
Hipótesis (no traten de hacerlo en sus casas)
Permítanme que empiece el razonamiento por el final, y veamos lo que dice el Código Civil sobre el allanamiento:
Artículo 21 Allanamiento
1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
Asimismo, y con relación a las costas en caso de allanamiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:
Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Bien. Está claro lo que en materia de imposición de costas procede en caso de allanamiento total. En cambio, nada dice el legislador al respecto para el caso del allanamiento parcial. Este silencio se interpreta por la mayor parte de la jurisprudencia como que la posterior sentencia que verse sobre la parte de la litis en que subsista la controversia puede o bien condenar en costas -en el caso que nos ocupa- a la aseguradora demandada en caso de que se estime integramente lo solicitado en el escrito de demanda, o bien – y aquí llegamos al cabo de la calle- no imponer las costas a ninguna de las partes para el caso de que la indemnización contenida en la sentencia sea menor a la solicitada por el demandante, incluso si coincide con la cantidad por la que se había allanado la demandada.
El largo y tortuoso camino hacia el allanamiento parcial
Con esto sabido, volvamos al principio: la compañía de seguros ha hecho una oferta motivada a nuestro cliente, que consideramos insuficiente. Si nos planteamos acudir a juicio pero con el colchón de seguridad que implicaría que no condenaran en costas nuestro cliente, lo que no podemos hacer es hacer uso de la posibilidad que nos concede la LRCSCVM y aceptar a cuenta dicha cantidad, ya que de hacerlo evitaremos que en una posterior demanda la aseguradora se allane parcialmente.
Así que sin aceptar dinero a cuenta (o sin aceptar a cuenta la oferta motivada, para ser más exactos) interponemos la demanda. Obviamente el seguro responderá allanándose parcialmente respecto de la cantidad ofertada en su momento y oponiéndose respecto del exceso reclamado.
Ojo aquí, que viene la segunda curva: en virtud del 21.2 del CC el juzgado ante el allanamiento parcial dictará una resolución ofreciéndonos la posibilidad de recoger en un auto la cantidad por la que se ha allanado la contraria, y de celebrar el posterior juicio por el resto. Aconsejo en este caso declinar esta posibilidad, a fin de forzar a que la sentencia recoja -en el peor escenario posible- la estimación parcial, en la cual si todo sale como debe nos evitaremos que en el peor de los casos acaben condenando en costas a nuestro cliente.
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