¿Puede el seguro recortar la oferta motivada a posteriori?
¿Que hacer si la compañía de seguros no paga la oferta motivada por lesiones en accidente de tráfico e intenta recortar lo ofertado en juicio?
La tesitura de cómo obrar si la compañía de seguros no paga la oferta motivada que previamente ha presentado se me acaba de aparecer esta semana. Les explico la situación: Hago una reclamación por los daños personales y gastos de un cliente, la aseguradora me remite una oferta motivada muy alejada de nuestras pretensiones, por lo que no me queda más remedio que interponer un declarativo (un verbal, en concreto). Bien, pues me acaba de llegar la contestación a la demanda y para mi pasmo el compañero ofrece en la contestación una cantidad inferior a la que en su momento el seguro nos había desglosado en su oferta. En concreto han desaparecido los gastos y diez días de lesiones temporales, que sí se incluían en la oferta motivada.
Evidentemente, en lo primero que pienso es que legalmente no cabe esta marcha atrás por parte del seguro, aunque repasando mentalmente la Ley 35/2015 (la que conocemos como ley del baremo), no parece existir una forma de obligar a la aseguradora a cumplir con lo prometido si la compañía de seguros no paga la oferta motivada.
El artículo 7
Si nos vamos al ya famoso artículo 7 de la ley, lo que nos encontramos respecto de la oferta motivada es esto:
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
Como puede verse, se obliga por el legislador a que la aseguradora presente una oferta motivada si acepta la culpa, y de hecho se la penaliza si no lo hace. En cambio, se «olvida» de decirnos qué pasa si el seguro decide recortar dicha oferta para el caso de que la víctima no se muestre conforme con la misma.
Si hemos de entender a tenor de ese vacío legal que las aseguradoras tienen la facultar de recortar lo ofertado desde luego el escenario de inseguridad que se puede crear es peliagudo, ya que lo que se ofrece hoy puede no estar a disposición del lesionado mañana, cual si de un periodo de rebajas en unos grandes almacenes se tratara.
¿Realmente no podemos hacer nada si la compañía de seguros no paga la oferta motivada?
Dándole vueltas al asunto (me resisto a pensar que en el caso que les relataba al inicio de este artículo la aseguradora contraria me escamotee por la cara una cantidad con la que ya contaba como mínimo) entiendo que de la propia ley 35/2015 se puede inferir la obligatoriedad de mantener la oferta motivada. De hecho, no tenemos ni que salirnos del artículo 7. En concreto, el 7.3.d dice, al respecto de los requisitos que ha de tener la oferta motivada para ser válida:
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle
¿Qué podemos extraer de este párrafo que nos sirva de ayuda si la compañía de seguros no paga la oferta motivada? En esencia que se trata de un ofrecimiento para pago independiente de la aceptación o no del perjudicado. De tal manera que éste puede aceptar la cantidad ofertada y reclamar una indemnización superior si considera que sus lesiones son acreedoras de la misma. Por lo tanto, no cabe que la vigencia ni la vinculación de la oferta motivada esté sujeta a la aceptación o no de un dinero a cuenta, ni tendría sentido que -por ejemplo- un perjudicado acepte a cuenta una cantidad, acuda a los tribunales para reclamar un importe superior y la contestación a la demanda de la aseguradora fijase como propuesta indemnizatoria una cantidad inferior a la adelantada y que de prosperar implicaría la devolución por parte del accidentado de parte de lo cobrado en su momento.
Por lo tanto, en Abogados Tenerife entendemos que no cabe la posibilidad de que la aseguradora recorte la cantidad ofertada, y que si lo intenta se puede exigir que cumpla con lo ofertado.
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Buenos días compañeros, en primer lugar deciros que me parece el vuestro un blog sumamente útil tanto para perjudicados como para profesionales y del cual ya soy ferviente lector. Vine a parar aquí mientras buscaba algún precedente o compañero que hubiesen accionado contra arag por alguna de las múltiples «pirulas» que no hacen en la minutas de defensa jurídica. Respecto a esta entrada, asunto interesante el que planteas; yo creo que la oferta motivada les vincula, y me iría a falta de regulación especial a las normas generales de los contratos, en el que queda perfeccionado el consentimiento cuando concurren oferta y aceptación de la misma (1.262 CC), y en este caso existe una aceptación, al menos parcial, de esa oferta. Este argumento quizás es un pelín forzado. Si no, a falta de regulación expresa -y este sería mi argumento principal- nos podemos acoger a la doctrina de los actos propios que actúa como principio general del derecho, según el cual no vale decir Diego donde dije digo -de manera más técnica estará explicado en la inmensa jurisprudencia-. Un saludo!
Buenas tardes, Mario, y gracias por tus comentarios.
Pues fíjate que precisamente hoy me acaba de llegar la sentencia a la que me refería en el artículo, y si bien me da la razón en casi todo, me recorta casi cien euros en gastos que sí se me habían aceptado en la oferta motivada. Además, ni tan siquiera hace mención a mis razonamientos, y se limita a decir que los gastos con posteriores al periodo lesivo y no pueden computarse.
No la voy a recurrir por tan poco dinero (además, entiende el juez que al haberse estimado una parte sustancial de mis peticiones condenan en costa a Axa (con el cariño que les tengo)) pero me queda esa sensación rara de que -como bien dices- la aseguradora pueda ir contra sus actos y convertir una oferta en principio vinculante en un «compre hoy, que me lo quitan de las manos»
Un saludo, compañero.