¿Puede el seguro recortar la oferta motivada a posteriori?
¿Que hacer si la compañía de seguros no paga la oferta motivada por lesiones en accidente de tráfico e intenta recortar lo ofertado en juicio?
La tesitura de cómo obrar si la compañía de seguros no paga la oferta motivada que previamente ha presentado se me acaba de aparecer esta semana. Les explico la situación: Hago una reclamación por los daños personales y gastos de un cliente, la aseguradora me remite una oferta motivada muy alejada de nuestras pretensiones, por lo que no me queda más remedio que interponer un declarativo (un verbal, en concreto). Bien, pues me acaba de llegar la contestación a la demanda y para mi pasmo el compañero ofrece en la contestación una cantidad inferior a la que en su momento el seguro nos había desglosado en su oferta. En concreto han desaparecido los gastos y diez días de lesiones temporales, que sí se incluían en la oferta motivada.
Evidentemente, en lo primero que pienso es que legalmente no cabe esta marcha atrás por parte del seguro, aunque repasando mentalmente la Ley 35/2015 (la que conocemos como ley del baremo), no parece existir una forma de obligar a la aseguradora a cumplir con lo prometido si la compañía de seguros no paga la oferta motivada.
El artículo 7
Si nos vamos al ya famoso artículo 7 de la ley, lo que nos encontramos respecto de la oferta motivada es esto:
2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
Como puede verse, se obliga por el legislador a que la aseguradora presente una oferta motivada si acepta la culpa, y de hecho se la penaliza si no lo hace. En cambio, se «olvida» de decirnos qué pasa si el seguro decide recortar dicha oferta para el caso de que la víctima no se muestre conforme con la misma.
Si hemos de entender a tenor de ese vacío legal que las aseguradoras tienen la facultar de recortar lo ofertado desde luego el escenario de inseguridad que se puede crear es peliagudo, ya que lo que se ofrece hoy puede no estar a disposición del lesionado mañana, cual si de un periodo de rebajas en unos grandes almacenes se tratara.
¿Realmente no podemos hacer nada si la compañía de seguros no paga la oferta motivada?
Dándole vueltas al asunto (me resisto a pensar que en el caso que les relataba al inicio de este artículo la aseguradora contraria me escamotee por la cara una cantidad con la que ya contaba como mínimo) entiendo que de la propia ley 35/2015 se puede inferir la obligatoriedad de mantener la oferta motivada. De hecho, no tenemos ni que salirnos del artículo 7. En concreto, el 7.3.d dice, al respecto de los requisitos que ha de tener la oferta motivada para ser válida:
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle
¿Qué podemos extraer de este párrafo que nos sirva de ayuda si la compañía de seguros no paga la oferta motivada? En esencia que se trata de un ofrecimiento para pago independiente de la aceptación o no del perjudicado. De tal manera que éste puede aceptar la cantidad ofertada y reclamar una indemnización superior si considera que sus lesiones son acreedoras de la misma. Por lo tanto, no cabe que la vigencia ni la vinculación de la oferta motivada esté sujeta a la aceptación o no de un dinero a cuenta, ni tendría sentido que -por ejemplo- un perjudicado acepte a cuenta una cantidad, acuda a los tribunales para reclamar un importe superior y la contestación a la demanda de la aseguradora fijase como propuesta indemnizatoria una cantidad inferior a la adelantada y que de prosperar implicaría la devolución por parte del accidentado de parte de lo cobrado en su momento.
Por lo tanto, en Abogados Tenerife entendemos que no cabe la posibilidad de que la aseguradora recorte la cantidad ofertada, y que si lo intenta se puede exigir que cumpla con lo ofertado.
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