calcular el lucro cesante por muerte

Calcular el lucro cesante por muerte en accidente


Calcular el lucro cesante de los beneficiarios en caso de fallecimiento

Le enseñamos a calcular el lucro cesante por muerte o fallecimiento en accidente de tráfico con el nuevo sistema de indemizaciones del baremo

Le explicábamos en el capítulo anterior de FM Abogados en Tenerife que las indemnizaciones, tanto por defunción como por secuelas o lesiones temporales, se calculan con el nuevo baremo teniendo en cuenta tres factores: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial, que a su vez se compone de daño emergente y lucro cesante. Hoy le enseñaremos a calcular el lucro cesante al que pueden tener derecho los beneficiarios de un fallecido en accidente de tráfico. Dicha indemnización vendrá a adicionarse a las explicadas en el artículo anterior.

Hay una diferencia entre el lucro cesante en caso de fallecimiento y el que sufriría alguien que ha resultado con días de baja y secuelas en un accidente de tráfico: el perjudicado es distinto (el beneficiario de la víctima en el primer caso, y la propia víctima en el segundo). Esta diferencia hace que lo que debamos entender como lucro cesante en un caso o en otro sea distinto. Así, mientras que para quien sufre lesiones temporales y secuelas existirá derecho a indemnización por este motivo si a consecuencia del accidente de tráfico ha dejado de tener beneficios en su actividad (imaginemos un taxista de baja, por ejemplo) para calcular el lucro cesante de los beneficiarios de un fallecido deberemos atender únicamente a «las pérdidas netas que sufren aquéllos que dependían económicamente de la víctima».

Y esa definición de lucro cesante referida al fallecimiento hace que no todos los beneficiarios de las tablas precedentes tengan derecho a complementar su indemnización con la de esta tabla. Indica el artículo 82 del baremo de tráfico que tendrán consideración de beneficiarios de indemnización por lucro cesante el cónyuge, los hijos menores de edad y -salvo que demuestre que eran independientes económicamente- los hijos de hasta treinta años. El resto de familiares tendrá que acreditar que dependían económicamente de la víctima para tener derecho a indemnización.

Caso curioso es el de los excónyuges, que podrán cobrar una indemnización por lucro cesante demostrando que en vida del accidentado percibían de él una pensión compensatoria, y que la misma se ha extinguido con el fallecimiento de éste.

Calcular el lucro cesante: definiciones

Lo primero que nos encontramos cuando tratamos de comprender la forma de calcular el lucro cesante en un accidente de tráfico, sea por muerte o por secuelas o lesiones temporales, es con algunos términos que a las personas que somos de letras puras nos tirarán sin duda para atrás, tales como multiplicando, multiplicador y coeficiente actuarial. Quizás el legislador debiera haber buscado unas palabras más livianas, pero en cualquier caso que nadie se me asuste: no es tan difícil como parece:calcular-el-lucro-cesante-por-fallecimiento-en-accidente-de-trafico-indemnizacion-del-conyuge

Así, lo que el baremo llama «multiplicando» no son sino los ingresos netos del fallecido en accidente de tráfico, mientras que el «multiplicador» (también llamado «coeficiente actuarial») son las cantidades contenidas en las tablas 1.c que incorpora el baremo. Y sí, he dicho «tablas», porque existe una diferente para cada categoría de beneficiario (cónyuge, cónyuge con discapacidad, hijo, hijo con discapacidad, progenitor, hermano, hermano con discapacidad, abuelo, nieto,  nieto con discapacidad, allegado y allegado con dicapacidad). A los efectos de este artículo, y dado que el procedimiento a seguir será el mismo, operaremos con la tabla correspondiente al cónyuge, la cual mostramos a la derecho de estas líneas.

Hay mucho que decir al respecto de estas tablas. Para empezar, que el legislador a la hora de calcular la indemnización por lucro cesante ha querido ser muy exhaustivo. Así, si en el baremo anterior las franjas de edad iban de veinte años en veinte años, y por ejemplo en el apartado secuelas cobraba lo mismo una persona de 21 años que una de 39, ahora el intervalo que hace variar la indemnización es anual, lo cual por un lado es más justo, aunque genere un número considerable de tablas.

Sin ir más lejos, se calcula -véase la imagen de la derecha- una indemnización diferente a cobrar por el cónyuge en función de la edad que tenga éste en el momento del accidente, y se contemplan supuestos que van desdse los 14 años hasta los 99 o más. La imagen que ven en este artículo sólo abarca la indemnización que correspondía al cónyuge viudo con edades comprendidas entre los 14 y los 22 años.

También tiene -sólo para esta categoría de beneficiarios-  en cuenta el legislador a la hora de calcular el lucro cesante los años de matrimonio, dedicándole una tabla a aquéllos de duración inferior o igual a 15 años y una distinta por cada año que supere dicha cifra. Obviamente, cuantos más años de matrimonio, mayor la indemnización, así como cuanto más joven la viuda, menor la cantidad que percibe, y así como aumenta la indemnización cuantos mayores fueran los ingresos netos de la víctima.

Y se preguntarán, ¿por qué hay una tabla que sirve para aquellos matrimonios que llevan desde un día hasta quince años casados, y luego se publica una para cada año desde el dieciséis hasta  los ochenta y cinco años de casados?. pues porque los redactores del baremo parten de dos premisas:

  1. Que la duración media de un matrimonio es de quince años.
  2. Que los matrimonios que superan los quince años ya difícilmente se separan.

Calcular el lucro cesante: caso práctico

Vale, pues ya tenemos algunas variables, y podemos empezar a calcular el lucro cesante por fallecimiento. Para aprovechar la tabla de la imagen, imaginaremos un caso ficticio en el que la viuda del fallecido tenga al tiempo de la muerte de su esposo 21 años, y llevara de casada con él -obviamente- menos de quince años.

Nos faltaría el famoso multiplicando, que vendría dado por los ingresos netos de la víctima, y aquí me van a permitir algo que debería ser evidente, pero sobre lo que ya me han preguntado más de una vez: si el fallecido en un accidente de tráfico no generaba ingresos ni contribuía de forma alguna al sostenimiento de la unidad familiar, obviamente sus beneficiarios no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de lubro cesante.

Seguimos. El baremo de tráfico explica cómo calcular los ingresos netos de la víctima en diferentes supuestos:

    • Si el fallecido tenía un trabajo por cuenta ajena, se ha de calcular los ingresos netos del mismo durante el año natural anterior al óbito, o bien -si este segundo cálculo arrojase una cantidad superior- hacer la media de los ingresos netos de los últimos tres años naturales. Al tratarse de años naturales (esto es, si el fallecimiento es el 5 de mayo, se entiende por año natural el que va desde el 6 de mayo del año anterior hasta el día del accidente), deberemos solicitar todas las nóminas de la última anualidad (o de las tres últimas), con pagas extras incluidas (lo cual ya anticipo que tiene visos de convertirse en un follón de considerables dimensiones, salvo que el fallecido fuera persona ordenada y metódica y los beneficiarios supieran dónde guardaba sus papeles). Nota: el baremo habla de «ingresos por trabajo personal», y quiero pensar que dentro de esta categoría caben los ingresos de los autónomos. Lo que no se me ocurre es cómo diantre van a acreditar sus ingresos netos los autónomos que tributen bajo el régimen de módulos.
    • Si el difunto hubiera estado en el paro, se hará el mismo cálculo que en el apartado anterior con las prestaciones que hubiera recibido, y si no cobraba cantidad alguna se estará al salario mínimo interprofesional. A nivel particular, me surge la duda de si estas prestaciones son estrictamente las corespondientes al subsidio de desempleo, o se incluye cualquier tipo de ayuda como la que se da por agotamiento de la prestación. Entiendo más adecuada la primera interpretación, entre otras cosas porque en caso contrario resultaría más beneficioso para los perjudicados acogerse a las cantidades fijadas como salario mínimo interprofesional.
    • Si el fallecido se dedicaba de forma exclusiva a las tareas del hogar, para calcular su multiplicando deberemos asimismo acudir al salario mínimo interprofesional. Si la unidad familiar es de más de dos personas se añadirá a dicho importe un diez por ciento por cada miembro menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 65 años, fijando como límite no sobrepasable el que equivaldría a la percepción de dos salarios mínimos interprofesionales.
  • Si el fallecido se dedicaba a las tareas del hogar de forma parcial, compatibilizándolas con un trabajo remunerado, el multiplicando surgirá de siguiente suma: por un lado un tercio de la cantidad que hubiera surgido en el caso del epígrafe anterior, más lo que surja de los ingresos del trabajo por cuenta ajena que realizaba. Parece que el legislador presuma que todas aquellas personas con trabajos de media jornada dedicaran la otra media a las tareas del hogar, así que aplíquese este apartado de ser ese el caso a la hora de calcular el lucro cesante.

Bien, pues a través de cualquiera de estos cálculos nos debería salir el famoso multiplicando. Indica el baremo que si la cantidad resultante no coincide con las reflejadas en la primera columna de la tabla, deberemos tomar como base la inmediatamente superior. Así, si retomamos el ejemplo de antes, diremos que nuestra víctima trabajaba por cuenta ajena y tenía unos ingresos anuales de 16.500 euros. Para calcular el lucro cesante nuestro numerador, pues, será 18.000 euros, por ser la cantidad inmediatamente superior.

Vamos, por tanto, a calcular el lucro cesante de una viuda de 21 años, con una convivencia con la víctima menor de 15 años, y partiendo de un numerador por ingresos del fallecido de 18.000 euros. Si volvemos a la imagen sobre estas líneas vemos que estamos en la tabla correcta, tanto por duración del matrimonio como por categoría del beneficiario (cónyuge sin invalidez) y por edad de ésta. Deberemos pues recorrer la columna uno hasta dar con la cantidad inmediatamente superior a los ingresos netos de la víctima (16.500) que en este caso sería 18.000. Avanzamos pues hacia la derecha por esa fila hasta hacerla coincidir con la edad de la viuda y nos sale el importe de 28.686 euros.

¿Les parece complicado? Pues no se muevan todavía, porque hay que hacer más cálculos

Cuotas de participación y deducciones

Uno esperaría que tras las operaciones precedentes, ya hubiéramos podido calcular el lucro cesante que le corresponde a nuestra viuda (28.686), indemnización que se sumaría a aquéllas a las que tiene derecho por las dos tablas que vimos el capítulo anterior.

Pero en este baremo no hay nada sencillo. Resulta que una vez obtenido este importe, el beneficiario sólo tiene derecho a un porcentaje sobre el mismo, porcentaje que dependerá de varios factores, a saber:

  • El cónyuge cobrará un sesenta por ciento de la cantidad resultante (en nuestro ejemplo, pues, nuestra viuda percibirá 17.211,6 euros)
  • Si sólo hay un perjudicado (dentro de los que mencionamos al inicio del artículo como beneficiarios a la hora de percibir indemnización por lucro cesante), cobrará un sesenta por ciento. En este caso concreto el numerando se multiplicará por dos si el beneficiario es un hijo y por tres si es cualquier otro beneficiario, antes de aplicarle el sesenta por ciento
  • Si hay más de un perjudicado, la cuota del cónyuge será del 60 por ciento, la de cada hijo del 30 por ciento y la de cualquier otro perjudicado (incluidos excónyuges que perciban pensión compensatoria) del 20 por ciento.
  • Cuando la suma de los porcentajes de los beneficiarios supere el 90 por ciento, se prorratearán las indemnizaciones de forma proporcional. (se fija un 90 por ciento, y no el 100 por cien, ya que el legislador parte de la base de que -de no haber fallecido el accidentado- éste hubiera precisado para sus propios gastos ese diez por ciento faltante)

Para acabar, hay un punto que generará no pocas polémicas de todo orden, y es el que contempla el artículo 88 del baremo, que en esencia descuenta de la indemnización por lucro cesante aquellas cantidades que los beneficiarios obtengan a modo de pensiones públicas derivadas del fallecimiento del accidentado. Esto es, las compañías de seguros se ahorrarán aquellos importes que pague la administración pública.

Como este descuento ya está contemplado por defecto en las tablas que contiene el baremo, no se ha de hacer operación alguna en este sentido. Eso sí, obligan a los beneficiarios sin derecho a pensión pública a demostrar que efectivamente no tienen dicho derecho, a fin de que se les abone una indemnización superior a la fijada en dichas tablas, esto es, de nuevo la carga de la prueba recae sobre el particular y no sobre la aseguradora.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?

Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.


¿Has sufrido un accidente de tráfico?

déjanos pelear por ti - fm abogados